Regl. 8433, art. 4

Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán de manera que promuevan el cumplimiento de la política pública y cualesquiera otros fines establecidos en la Ley 20 y del Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera.
Regl. 8433, art. 4: Interpretación | Justis AI