Regl. 8433, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 5
Este proceso es aplicable a aquellos núcleos familiares de dueños bona fide, cuya residencia
esté ubicada en las zonas de realojo de la PenÃnsula de Cantera y a aquellas familias dueñas
bona fide, afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI.
De no haber familias interesadas que cualifiquen, en la zona de realojo o afectadas por obras
de infraestructura, entonces podrán considerarse aquellas familias dueñas-residentes en las
barriadas cuyas viviendas no sean rehabilitables y representen riesgo a la salud y seguridad de
me
sus habitantes.
Las familias deberán haber aceptado, libre y voluntariamente, el realojo a una unidad de
vivienda rehabilitada en las barriadas de la PenÃnsula de Cantera.