Regl. 8433, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 6

A. Compañía (CDIPC): Se refiere a la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera. Es una corporación pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exenta, adscrita al poder ejecutivo y creada por la Asamblea Legislativa en virtud de la Ley Núm. 20 del 10 de julio de 1992, según enmendada. B. Comité de Validación de Casos: Se refiere a los comités que se constituyen para validar casos de familias solicitantes. Se constituirá un comité por cada sector para incorporar la participación de residentes, del Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera, Inc. (en adelante el "Consejo") y de la Compañía. Pág. 2 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera C. Dueño bona fide: Solicitante cuya única residencia es en la Península Cantera y es dueño de la propiedad que ocupa y puede evidenciarlo a través de documentación requerida por la Compañía. La información sometida por el residente deberá ser validada por el Comité. D. Familia: Conjunto de personas ligadas por un vinculo conyugal, de parentesco O de afinidad que incluye a personas difuntas y concebidas. E. Participante: Se refiere al solicitante que cumple con los requisitos que establece la Compañía en este Reglamento. F. Península de Cantera: Se refiere a los terrenos que comprenden los limites territoriales de la Península de Cantera, según se establece en la Ley 20 del 10 de julio de 1992, a saber: por el Norte tiene la Laguna Los Corozos, el Caño Martin Peña por el sur, la Laguna San José incluyendo los islotes Guachinanga y Guachinanguita por el este, y la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas por el oeste. G. Plan de Desarrollo Integral: El Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera, adoptado por la Junta de Planificación en marzo de 1995. H. Riesgo a la salud y seguridad: Se reconocerá como un riesgo a la salud y a la seguridad cuando las condiciones de la estructura o su ubicación afecten la salud física de la composición familiar O el funcionamiento del tratamiento médico de algún miembro de la composición familiar. I. Solicitante: Se refiere a aquella persona o personas residentes de la Península de Cantera, sean o no familiares, que presenten una solicitud para obtener una vivienda rehabilitada por la Compañía para el Desarrollo Integral de la Peninsula de Cantera. J. Vivienda no rehabilitable: Será una vivienda no rehabilitable toda estructura dedicada a vivienda, la cual requiera mejoras significativas para alcanzar los parámetros federales para una vivienda decente, segura y sanitaria y cuyo dueñoresidente cumple con los requisitos de bajo ingreso, según el Departamento de Vivienda Federal. El dueño residente no podrá poseer ninguna otra propiedad dentro o fuera de la Península de Cantera. Pág. 3 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera K. Zona de Realojo: Son aquellas áreas en la Península de Cantera afectadas por uno de los siete factores de realojo de residentes, establecidos en el Plan de Desarrollo Integral de la Península de Cantera.
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