Regl. 8433, art. 7

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 7

Este proceso es aplicable a aquellos núcleos familiares de dueños-bona fide de la vivienda que ocupan, cuya residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectados por obras de infraestructura propuestas en el PDI. Las familias no podrán poseer ninguna otra vivienda en o fuera de la Península de Cantera. Como segunda prioridad, podrán considerarse aquellas familias, dueñas bona fide de una vivienda en las barriadas, cuyas viviendas que ocupan no sean rehabilitables y representen riesgo a la salud y a la seguridad de sus habitantes. Las familias no podrán poseer ninguna otra vivienda en o fuera de la Península de Cantera. Todas las familias deberán haber aceptado, libre y voluntariamente, su realojo a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera.
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