Regl. 8433, art. 8
Criterios de Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 8
Los criterios de selección establecidos son los siguientes:
A. Etapas o fase de realojo(s)
B. Antigüedad ("seniority").
C. Deseo de permanencia en la comunidad.
D. Evidenciar la necesidad de una vivienda.
E. Estar de acuerdo en aportar el valor de su actual residencia y cualquier compensación
relacionada al realojo a la nueva residencia y aceptar mudarse voluntariamente a una
de las viviendas rehabilitadas en las barriadas.
Las viviendas rehabilitadas por la Compañía son viviendas previamente existentes y no
tienen la misma cantidad de habitaciones o el mismo tipo de facilidades y diseño. Con el
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Rehabilitadas en la
Península de Cantera
propósito de evitar el hacinamiento y poder asignar aquellas unidades que correspondan a
las necesidades de cada familia, se tomará en consideración la composición familiar como
parte de la cualificación y la selección de las unidades de viviendas disponibles.
Sección 9; Criterios de Selección para núcleos familiares de dueños-residentes cuya
residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectados por
obras de infraestructura propuestas en el PDI.
Las familias dueñas bona fide en zona de realojo O afectadas por obras de infraestructura
propuestas en el PDI se evaluarán por los criterios establecidos en la política pública de la
Ley URA (42 U.S.C. 61) y por lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de
Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en la Península de Cantera.
A. Proceso de Selección
Las familias o individuos que soliciten ser considerados alguna de las viviendas rehabilitadas
en las barriadas deberán completar el siguiente PROCESO:
1. Participar de la orientación inicial y completar el estudio socio económico O
cualquier otro documento establecido por la Compañía.
2. Proceso de pre-aprobación: Una vez radicada su solicitud, la familia-solicitante deberá
cumplir con toda la documentación requerida por la Compañía.
3. Proceso de evaluación: Proceso mediante el cual la Compañía -por sí 0 por su
representante autorizado- evalúa la documentación necesaria, entrevista a la familiasolicitante y revisa cada caso en sus méritos y por separado. Luego de este proceso el
Comité del sector donde resida la familia, al momento de solicitar, emite una
recomendación sobre la solicitud al Director Ejecutivo de la Compañía.
4. Proceso de aprobación: proceso mediante el cual los solicitantes son cualificados para
una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, según estén disponibles.
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Rehabilitadas en la
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El proceso de selección es uno contínuo. Disponiéndose que, de hallarse que la familiasolicitante ha provisto información falsa en cualquier parte del proceso, se invalidará su
solicitud.
B. Prioridades:
1. Familias con dependientes menores de edad, dueñas bona fide y residentes de
estructuras en zonas de realojo de la Península de Cantera O afectadas por obras de
infraestructura propuestas en el PDI.
2. Envejecientes O personas con impedimentos que sean dueños bona fide y residentes
de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectadas por
obras de infraestructura propuestas en el PDI.
3. Familias sin dependientes menores de edad O personas solas dueñas bona fide y
residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o
afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI.
4. Dueños bona fide y residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península
de Cantera O afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI que,
aunque no tienen vínculo familiar y/o consanguíneo entre sí, residen como si fueran
familia.
En todos los casos anteriores, los solicitantes serán dueños residentes de la estructura en la
zona de realojo en la Península de Cantera o afectadas por obras de infraestructura
propuestas en el PDI y deberán evidenciar la necesidad de una vivienda. En el caso de que
surjan situaciones con igualdad de condiciones, se tomará en consideración la antigüedad
como un factor adicional para establecer la prioridad.
De no haber familias dueñas bona fide-residentes en la zona de realojo e interesadas 0
cualificadas, entonces se podrá considerar a aquellos residentes de las barriadas en la
Península de Cantera establecidas en áreas fuera de la zona de realojo, que sean dueños
bona fide de una vivienda que no sea rehabilitable y represente riesgo a la salud y seguridad
de sus habitantes.
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Rehabilitadas en la
Península de Cantera
La condición deberá ser certificada por la Compañía. Las familias podrán ser referidas por
personal del Proyecto Peninsula de Cantera, por un lider de la comunidad, por una
organización comunitaria O por interés del propio residente. En los casos referidos por
condiciones de salud, los interesados deberán someter evidencia médica que acredite tales
condiciones.
En cualquiera de los casos, los solicitantes deberán haber aceptado, libre y voluntariamente,
realojarse a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera.
Las familias contraerán el compromiso de aportar al costo de la nueva vivienda, el valor total
de su residencia en zona de realojo y cualquier otra compensación aplicable, como un
crédito a su favor con relación al costo de la nueva vivienda, independiente de que haya o no
subsidios adicionales para la compraventa de la unidad de vivienda.