Regl. 8433, art. 8

Criterios de Selección

Length: 873 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8433, Art. 8

Los criterios de selección establecidos son los siguientes: A. Etapas o fase de realojo(s) B. Antigüedad ("seniority"). C. Deseo de permanencia en la comunidad. D. Evidenciar la necesidad de una vivienda. E. Estar de acuerdo en aportar el valor de su actual residencia y cualquier compensación relacionada al realojo a la nueva residencia y aceptar mudarse voluntariamente a una de las viviendas rehabilitadas en las barriadas. Las viviendas rehabilitadas por la Compañía son viviendas previamente existentes y no tienen la misma cantidad de habitaciones o el mismo tipo de facilidades y diseño. Con el Pág. 4 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera propósito de evitar el hacinamiento y poder asignar aquellas unidades que correspondan a las necesidades de cada familia, se tomará en consideración la composición familiar como parte de la cualificación y la selección de las unidades de viviendas disponibles. Sección 9; Criterios de Selección para núcleos familiares de dueños-residentes cuya residencia esté ubicada en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectados por obras de infraestructura propuestas en el PDI. Las familias dueñas bona fide en zona de realojo O afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI se evaluarán por los criterios establecidos en la política pública de la Ley URA (42 U.S.C. 61) y por lo establecido en el Reglamento para la Adquisición de Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en la Península de Cantera. A. Proceso de Selección Las familias o individuos que soliciten ser considerados alguna de las viviendas rehabilitadas en las barriadas deberán completar el siguiente PROCESO: 1. Participar de la orientación inicial y completar el estudio socio económico O cualquier otro documento establecido por la Compañía. 2. Proceso de pre-aprobación: Una vez radicada su solicitud, la familia-solicitante deberá cumplir con toda la documentación requerida por la Compañía. 3. Proceso de evaluación: Proceso mediante el cual la Compañía -por sí 0 por su representante autorizado- evalúa la documentación necesaria, entrevista a la familiasolicitante y revisa cada caso en sus méritos y por separado. Luego de este proceso el Comité del sector donde resida la familia, al momento de solicitar, emite una recomendación sobre la solicitud al Director Ejecutivo de la Compañía. 4. Proceso de aprobación: proceso mediante el cual los solicitantes son cualificados para una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas, según estén disponibles. Pág. 5 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera El proceso de selección es uno contínuo. Disponiéndose que, de hallarse que la familiasolicitante ha provisto información falsa en cualquier parte del proceso, se invalidará su solicitud. B. Prioridades: 1. Familias con dependientes menores de edad, dueñas bona fide y residentes de estructuras en zonas de realojo de la Península de Cantera O afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI. 2. Envejecientes O personas con impedimentos que sean dueños bona fide y residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI. 3. Familias sin dependientes menores de edad O personas solas dueñas bona fide y residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera o afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI. 4. Dueños bona fide y residentes de estructuras en las zonas de realojo de la Península de Cantera O afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI que, aunque no tienen vínculo familiar y/o consanguíneo entre sí, residen como si fueran familia. En todos los casos anteriores, los solicitantes serán dueños residentes de la estructura en la zona de realojo en la Península de Cantera o afectadas por obras de infraestructura propuestas en el PDI y deberán evidenciar la necesidad de una vivienda. En el caso de que surjan situaciones con igualdad de condiciones, se tomará en consideración la antigüedad como un factor adicional para establecer la prioridad. De no haber familias dueñas bona fide-residentes en la zona de realojo e interesadas 0 cualificadas, entonces se podrá considerar a aquellos residentes de las barriadas en la Península de Cantera establecidas en áreas fuera de la zona de realojo, que sean dueños bona fide de una vivienda que no sea rehabilitable y represente riesgo a la salud y seguridad de sus habitantes. Pág. 6 de 17 Reglamento para la Ocupación de Viviendas Rehabilitadas en la Península de Cantera La condición deberá ser certificada por la Compañía. Las familias podrán ser referidas por personal del Proyecto Peninsula de Cantera, por un lider de la comunidad, por una organización comunitaria O por interés del propio residente. En los casos referidos por condiciones de salud, los interesados deberán someter evidencia médica que acredite tales condiciones. En cualquiera de los casos, los solicitantes deberán haber aceptado, libre y voluntariamente, realojarse a una unidad de vivienda rehabilitada en las barriadas de la Península de Cantera. Las familias contraerán el compromiso de aportar al costo de la nueva vivienda, el valor total de su residencia en zona de realojo y cualquier otra compensación aplicable, como un crédito a su favor con relación al costo de la nueva vivienda, independiente de que haya o no subsidios adicionales para la compraventa de la unidad de vivienda.
Regl. 8433, art. 8: Criterios de Selección | Justis AI