Regl. 8434, art. I
BASE LEGAL Y PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8434, Art. I
Esta segunda enmienda se promulga de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
número 8373, el cual establece el ordenamiento del Programa Mi Casa Propia (el "Programa")
creado por la Ley Núm. 34 del 26 de junio de 2013, según enmendada por la Ley Núm. 172 del
26 de diciembre de 2013, la cual autoriza a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
(la "Autoridad") a crear el Programa y disponer sobre sus parámetros de funcionamiento,
aplicabilidad, entre otros. El Programa se establece conforme a las facultades concedidas a la
Autoridad en la Ley Núm. 146 del 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco
y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda; en la Ley 103 de 11 de agosto de 2001,
según enmendada, que transfiere las facultades del Banco a la Corporación para el
Financiamiento de la Vivienda y la re-denomina Autoridad para el Financiamiento de la
Vivienda de Puerto Rico; y en la Resolución Número 4023 de la Junta de Directores del Banco
Gubernamental de Fomento del 16 de noviembre de 1977 y sus enmiendas.