Regl. 3310, art. LVI-7
Solicitud para el seguro
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-7
(a) El Sindicato solamente proveerá seguro de responsabilidad profesional de médicos y cirujanos a todas las
clasificaciones elegibles.
(b) E1 solicitante deberá firmar una solicitud de seguros
debidamente llena y podrá someter la misma al Sindicato a través
de un agente o corredor de seguros de propiedad y contingencia
debidamente autorizado.
(c) Si el asegurador de servicio determina que el solicitante cumple con las normas de suscripción del Sindicato, como se
provee en esta Regla, entonces el asegurador de servicio, después
de recibir la prima total, según requerido, emitirá la póliza de
responsabilidad profesional de médicos y cirujanos la cual será
efectiva en la fecha siguiente al recibo de la prima.