Regl. 3310, art. LVI-7

Solicitud para el seguro

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-7

(a) El Sindicato solamente proveerá seguro de responsabilidad profesional de médicos y cirujanos a todas las clasificaciones elegibles. (b) E1 solicitante deberá firmar una solicitud de seguros debidamente llena y podrá someter la misma al Sindicato a través de un agente o corredor de seguros de propiedad y contingencia debidamente autorizado. (c) Si el asegurador de servicio determina que el solicitante cumple con las normas de suscripción del Sindicato, como se provee en esta Regla, entonces el asegurador de servicio, después de recibir la prima total, según requerido, emitirá la póliza de responsabilidad profesional de médicos y cirujanos la cual será efectiva en la fecha siguiente al recibo de la prima.
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