Regl. 8434, art. III-III
.DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8434, Art. III-III
A.
Adquisición-Transacción de compraventa mediante la cual un
Beneficiario adviene titular de una Vivienda Elegible
B.
Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto
Rico
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C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la
administración y funcionamiento del Programa será la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o cualquier otra entidad
gubernamental sucesora.
D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y
facultadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el
Inspector de Cooperativas para llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto
Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el Programa, deberán cumplir con
los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los acuerdos que le
requiera el Director Ejecutivo.
E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un
Beneficiario que serán utilizados para subsidiar el costo de adquisición de una
Vivienda Elegible.
F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con
los requisitos establecidos en el ArtÃculo V de este Reglamento para recibir los
Beneficios al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales,
Beneficiario se referirá especÃficamente al miembro, 0 los miembros, de ser
ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la Vivienda Elegible.
G. Carta Circular las emitidas por el Director Ejecutivo con el propósito de
aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste
Reglamento.
H. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad para el
Financiamiento de la Vivienda.
I. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o
sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades 0 cualquier otra de sus
dependencias; Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias,
corporaciones públicas, instrumentalidades 0 cualquier otra de sus dependencias;
o Municipios o cualquiera de sus dependencias.
J. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define en
éste Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no
recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia
de donaciones 0 compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud,
separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos
médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio,
excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos 0 ingresos que de
determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición podrán ser
modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la
polÃtica pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este
Programa este ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar,
excluyendo a los jóvenes universitarios con empleos temporeros y a los
envejecientes mayores de 60 años que reciben el beneficio del seguro social.
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K. Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales.
L. Programa Programa Mi Casa Propia.
M. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad
para la administración del Programa.
N. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la
unidad de vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000.
O. Vivienda Elegible Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad
establecidos en el ArtÃculo VII de este Reglamento.
P. Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que vivirán en
la vivienda elegible.
Q. Activos lÃquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las
cuentas corrientes, cuentas de ahorro o certificados de depósito. Cuentas IRAs, "
Keogh Plan", 401K, cuentas de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los
Empleados del Estado Libre Asociado no serán consideradas como activos
lÃquidos.
R. Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños; gabinetes
de cocina; losetas de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema de agua o
alcantarillado."