Regl. 8434, art. III-III

.DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8434, Art. III-III

A. Adquisición-Transacción de compraventa mediante la cual un Beneficiario adviene titular de una Vivienda Elegible B. Autoridad Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico 2 C. Administrador del Programa Entidad gubernamental encargada de la administración y funcionamiento del Programa será la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o cualquier otra entidad gubernamental sucesora. D. Bancos Hipotecarios Privados Instituciones financieras aprobadas y facultadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y por el Inspector de Cooperativas para llevar a cabo negocios hipotecarios en Puerto Rico. Para originar préstamos subsidiados bajo el Programa, deberán cumplir con los requisitos establecidos por éste Reglamento y/o entrar en los acuerdos que le requiera el Director Ejecutivo. E. Beneficios Aportaciones económicas por parte del Programa a favor de un Beneficiario que serán utilizados para subsidiar el costo de adquisición de una Vivienda Elegible. F. Beneficiario Persona, según definida en este Reglamento, que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo V de este Reglamento para recibir los Beneficios al amparo del Programa. En caso de una sociedad de gananciales, Beneficiario se referirá específicamente al miembro, 0 los miembros, de ser ambos, que en caso de Adquisición, advenga titular de la Vivienda Elegible. G. Carta Circular las emitidas por el Director Ejecutivo con el propósito de aclarar disposiciones o establecer términos y condiciones relacionadas a éste Reglamento. H. Director Ejecutivo Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda. I. Entidad Gubernamental Gobierno de los Estados Unidos de América o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades 0 cualquier otra de sus dependencias; Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades 0 cualquier otra de sus dependencias; o Municipios o cualquiera de sus dependencias. J. Ingreso Bruto Anual Ingreso bruto anual de la persona, según se define en éste Reglamento luego de deducir los siguientes renglones: (i) ingresos no recurrentes tales como regalos esporádicos, sumas obtenidas como consecuencia de donaciones 0 compensaciones por concepto de accidentes, problemas de salud, separación de empleo u otros motivos similares, y ganancias de capital; (ii) gastos médicos; (iii) gastos relacionados a la operación de un negocio propio, excluyendo la depreciación; y (iv) cualesquiera otros gastos 0 ingresos que de determine el Director Ejecutivo. Las deducciones en esta definición podrán ser modificadas por el Director Ejecutivo según lo estime conveniente a base de la política pública y las limitaciones de fondos disponibles. Para efectos de este Programa este ingreso debe incluir todos los miembros del núcleo familiar, excluyendo a los jóvenes universitarios con empleos temporeros y a los envejecientes mayores de 60 años que reciben el beneficio del seguro social. 3 K. Persona Persona(s) natural(es) o sociedad de bienes gananciales. L. Programa Programa Mi Casa Propia. M. Sistema Informático sistema computarizado que proveerá la Autoridad para la administración del Programa. N. Justo Valor es el precio de venta o el valor tasado, lo que sea menor de la unidad de vivienda calificada, hasta un máximo de $200,000. O. Vivienda Elegible Vivienda que cumple con los parámetros de elegibilidad establecidos en el Artículo VII de este Reglamento. P. Núcleo familiar se refiere a todos los miembros de la familia que vivirán en la vivienda elegible. Q. Activos líquidos se refiere a los fondos que tenga el beneficiario en las cuentas corrientes, cuentas de ahorro o certificados de depósito. Cuentas IRAs, " Keogh Plan", 401K, cuentas de ahorro de AEELA y las cuentas de retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado no serán consideradas como activos líquidos. R. Vivienda no habitable aquella propiedad que carezca de baños; gabinetes de cocina; losetas de piso; puertas; ventanas; sistema eléctrico y sistema de agua o alcantarillado."
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