Regl. 8434, art. IV
ENMIENDA AL ARTICULO V:
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Cite as Reglamento Núm. 8434, Art. IV
Se enmienda el inciso 5.2 del Artículo V para que lea como sigue:
"ARTÍCULO : BENEFICIARIO
5.1 Requisitos Básicos Iniciales
Constituirá un Beneficiario elegible para recibir una aportación económica bajo el
Programa aquella Persona de Ingresos Bajos o Moderados que:
Utilice la aportación económica únicamente para gastos de cierre y/o pronto pago en la
adquisición de una vivienda elegible.
Demuestre que tiene necesidad económica para cubrir los gastos de cierre y/o pronto
pago requeridos en la transacción hipotecaria
El Beneficiario debe ser un ciudadano de los Estados Unidos de América 0 un residente
permanente legal en Puerto Rico por un periodo de por lo menos un (1) año antes de la
solicitud del préstamo hipotecario.
Utilice la Vivienda Elegible como su residencia principal al concluir la adquisición. No
haya sido previamente un Beneficiario de este programa u otro programa similar
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administrado por la Autoridad, salvo que el Director Ejecutivo autorice por escrito lo
contrario.
Tenga un Ingreso Bruto Anual que no exceda de $60,000.00
El beneficiario no podrá tener otra propiedad a su nombre, excepto: (i) que mediante
algún proceso de divorcio o separación no se haya podido completar el traspaso del bien
inmueble; 0 (ii) que este en proceso de vender 0 alquilar su otra propiedad (solo una).
Participar de una charla de Consejería Financiera en o antes del cierre del préstamo
hipotecario. Dicha certificación será válida si fue emitida en 0 antes de la fecha de
cierre del préstamo hipotecario objeto del subsidio que se está otorgando y sea ofrecida
por una institución debidamente certificada por HUD.
5.2 Documentación y cumplimiento
Someta todos los documentos que se soliciten para que se pueda evaluar su elegibilidad,
incluyendo situación familiar, ingresos, posesión de otra residencia, y cualquier otro requisito
que se tenga a bien solicitarle."