Regl. 8434, art. V-VII
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8434, Art. V-VII
En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de enero de 2014.
José A. Sierra Morales
Director Ejecutivo
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE
PUERTO RICO
Autoridad para el Financiamiento
de la Vivienda de Puerto Rico
SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
PARA PUERTO RICO
José A. Sierra Morales
Director Ejecutivo
8 de enero de 2014
Sra. Luz N. Vélez
Directora
División de Certificaciones,
Reglamentos y Registro
de Notarios y Venta de Leyes
Departamento de Estado
San Juan, Puerto Rico
Estimada señora Vélez:
SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO NUMERO 8373 DEL PROGRAMA MI
CASA PROPIA
Se acompaña original y cuatro copias de la Segunda Enmienda al Reglamento Número 8373 del
Programa Mi Casa Propia (Reglamento) y su Volante Supletorio.
Conforme a las disposiciones del ArtÃculo 2 de la Ley Núm. 172 de 26 de diciembre de 2013, este
Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Deseamos señalar que para cumplir con lo establecido en la Ley 34,
supra, la Autoridad anunciará sobre la disponibilidad de copias del Reglamento en los próximos
dÃas.
Por tanto, solicitamos que la Segunda Enmienda al Reglamento Número 8373 sea registrada por
el Departamento de Estado inmediatamente y se le asigne el número correspondiente.
De haber alguna otra gestión que realizar para lograr este propósito 0 alguna duda sobre este
asunto le agradeceré que se comunique con nosotros al (787) 765-7577, extensiones 4580 6 4595.
Cordialmente,
José A. Sierra Morales
Anejos
FO Box 71361
Ave Sarbose 606
AUTORIDAD PARA EL
Sen Juan FR 02935-6451
Edit luan C. Cordero
FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA
DE PUERTO RICO
Riblietres
BGF
MARSUCED