Regl. 8434, art. V-VII

APROBACIÓN

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En San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de enero de 2014. José A. Sierra Morales Director Ejecutivo Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico 5 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico SUBSIDIARIA DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO PARA PUERTO RICO José A. Sierra Morales Director Ejecutivo 8 de enero de 2014 Sra. Luz N. Vélez Directora División de Certificaciones, Reglamentos y Registro de Notarios y Venta de Leyes Departamento de Estado San Juan, Puerto Rico Estimada señora Vélez: SEGUNDA ENMIENDA AL REGLAMENTO NUMERO 8373 DEL PROGRAMA MI CASA PROPIA Se acompaña original y cuatro copias de la Segunda Enmienda al Reglamento Número 8373 del Programa Mi Casa Propia (Reglamento) y su Volante Supletorio. Conforme a las disposiciones del Artículo 2 de la Ley Núm. 172 de 26 de diciembre de 2013, este Reglamento está exento de los requisitos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Deseamos señalar que para cumplir con lo establecido en la Ley 34, supra, la Autoridad anunciará sobre la disponibilidad de copias del Reglamento en los próximos días. Por tanto, solicitamos que la Segunda Enmienda al Reglamento Número 8373 sea registrada por el Departamento de Estado inmediatamente y se le asigne el número correspondiente. De haber alguna otra gestión que realizar para lograr este propósito 0 alguna duda sobre este asunto le agradeceré que se comunique con nosotros al (787) 765-7577, extensiones 4580 6 4595. Cordialmente, José A. Sierra Morales Anejos FO Box 71361 Ave Sarbose 606 AUTORIDAD PARA EL Sen Juan FR 02935-6451 Edit luan C. Cordero FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Riblietres BGF MARSUCED
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