Regl. 8437, art. 10 dup2

Reglamento Sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 10 dup2

Determinación del Comisionado 10.1: Desestimación de la querella Si el Comisionado entiende que no procede la imposición de una medida disciplinaria, el Comisionado notificará el resultado a las partes mediante entrega personal O correo certificado con acuse de recibo. 10.2: Reprimenda escrita Si luego de examinar el expediente, el Comisionado entiende que procede una reprimenda escrita, le notificará la misma al empleado, mediante entrega personal 0 correo certificado con acuse de recibo. 13 La reprimenda escrita contendrá una relación detallada de los hechos, la conducta impropia que se le imputa al empleado y las leyes, reglamentos o normas que se consideran infringidas. El empleado no tendrá derecho a vista informal, en vista de que el derecho propietario al puesto del empleado no se vería afectado. Esta evidencia se podrá utilizar como evidencia para la aplicación de acciones disciplinarias. 10.3: Notificación de carta de intención de imposición de medida disciplinaria a funcionario 0 empleado Si luego de examinar el expediente, el Comisionado entiende que procede una carta de intención de imposición de medida disciplinaria, le notificará la carta de intención al empleado, mediante entrega personal o correo certificado con acuse de recibo. 10.3.1: Contenido de la carta de intención de imposición de medida disciplinaria a funcionarios o empleados La carta de intención de imposición de medida disciplinaria incluye: Una relación de la conducta impropia que se le imputa al funcionario o empleado. Los hechos relevantes. La medida disciplinaria a imponerse. Las leyes, reglamentos 0 normas que se consideran infringidas y que apliquen a los hechos. Advertencia al empleado de su derecho a solicitar una vista administrativa informal, dentro del término de diez (10) días calendario a partir de la notificación. Además, se informa que si el empleado no solicita la vista administrativa informal dentro del término fijado, 0 de no comparecer a la vista administrativa señalada, se dan por admitidos los hechos imputados. 10.3.2: Vista administrativa informal a solicitud del empleado De solicitarse la vista administrativa informal, el Comisionado referirá la solicitud a la División Legal para que coordine y notifique la misma. La vista administrativa informal se efectuará no más tarde de quince (15) días laborables desde la solicitud de la misma. En ésta, el funcionario 0 empleado tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos en controversia, así como aquella evidencia pertinente al caso. La notificación para la vista administrativa informal se enviará al empleado con no menos de siete (7) días calendario de antelación a la celebración de ésta. La vista administrativa informal no deberá ser suspendida, excepto si alguna de las partes lo solicita por escrito con expresión de las causas que justifican la solicitud de suspensión. Dicha solicitud debe someterse por lo menos tres (3) días calendario antes de la fecha señalada para la vista. De existir 14 causas que justifiquen la suspensión de la vista, se notificará al funcionario 0 empleado con no menos de cinco (5) días calendario de antelación a su celebración. El Comisionado puede conceder una segunda y última oportunidad en un término razonable, si el funcionario o empleado por razones justificadas, indica que está impedido de comparecer a la vista. Si el funcionario 0 empleado estuviese suspendido de empleo y no de sueldo, el tiempo a extenderse debe ser descontado de su licencia de vacaciones 0 enfermedad, según aplique. La vista administrativa informal se celebrará ante un Oficial Examinador, designado por el Comisionado. 10.4: Determinación del Comisionado sobre la imposición de medidas disciplinarias Luego que se celebre la vista administrativa informal, o habiéndose renunciado a ella expresa o implícitamente por inacción del funcionario 0 empleado, si el Comisionado considera que se debe proseguir con la acción disciplinaria, formulará y notificará por escrito al funcionario 0 empleado los cargos correspondientes y la acción disciplinaria en su contra, ya sea suspender de empleo y sueldo, destituir o imponer cualquier otra acción disciplinaria que proceda. Si la medida disciplinaria impuesta conlleva suspensión de empleo y sueldo, durante este periodo, el empleado no acumulará licencias y no recibirá ningún tipo de beneficio marginal. En los casos en que la medida disciplinaria sea consecuencia del mal uso de fondos públicos, 0 por motivos razonables de que existe una situación real o potencial de peligro para la salud, vida, seguridad, propiedad o moral de los empleados o de la ciudadanía en general, el empleado deberá restituir todo salario o beneficio marginal recibido durante el periodo de suspensión sumaria, según provee el Artículo 11 de este Reglamento. En caso de que la determinación del Comisionado sea de imponer alguna medida disciplinaria al empleado, la notificación debe advertir del derecho de éste a apelar ante la Comisión de Apelación del Servicio Público y sobre el término correspondiente para ello, conforme al Artículo 10.5. El Comisionado notificará los nombres de los funcionarios y empleados que son destituidos de la OCIF a la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH) y hacer los referidos que entienda pertinentes a otras agencias. 10.5: Apelación Todo funcionario o empleado afectado por la determinación final del Comisionado, puede apelar dicha determinación ante la Comisión de Apelación del Servicio Público dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación.
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