Regl. 3310, art. LVI-8

Normas de suscripción

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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-8

(a) Las primas aplicables serán determinadas de acuerdo con los formularios de póliza tipo ocurrencia (occurrence), endosos, las reglas de manual y el nivel tarifario para el seguro de responsabilidad de médicos y cirujanos aprobado por el Comisionado de Seguros al Insurance Services Office, Inc., a nombre de sus aseguradores miembros y suscritores, O según sea éste enmendado O revisado posteriormente. (b) Todas las reglas de manual, nivel de tarifas, planes tarifarios y clasificaciones a las que se refiere el artículo -5- 8 (a) se considerán aprobados por el Comisionado de Seguros a todos los aseguradores participantes, que no tengan tales normas archivadas y aprobadas, solamente con el propósitos de la emisión de la póliza a nombre del Sindicato. (c) Los límites de responsabilidad que se han de otorgar serán solamente $100,000, por cada acontecimiento médico, tal y como se define en la póliza, y $300,000, de forma agregada por el término de la póliza. (d) El contrato de seguros será la póliza del tipo ocurrencia (occurrence type policy form) aprobada al Insurance Services Office, Inc., a nombre de sus aseguradores miembros y suscritores. (e) Las pólizas se emitirán por un término hasta el 31 de diciembre de 1986, para todas las clasificaciones elegibles, excepto que para las clasificaciones de obstetras tal término se extenderá hasta el 31 de agosto de 1987 debido a la naturaleza particular de su práctica. No obstante lo anterior, no se cubrirán riesgos ni se emitirán pólizas para ser efectivas del 1 de enero de 1987, en adelante. (f) La póliza será una póliza sindicada suscrita en nombre del Sindicato y cada asegurador será un asegurador primario hasta el grado de su participación porcentual. La responsabilidad de cada asegurador participante bajo cada póliza, será mancomunada, cada uno de por si, y no en forma solidaria, y ningún asegurador participante será responsable bajo cualquier póliza por la obligación de cualquier otro asegurador participante, excepto como se provee en el Artículo 2 de esta Regla. La entrega de un emplazamiento O de cualquier notificación O prueba de pérdida al asegurador de servicio requerida por tal póliza constituirá entrega a todos los aseguradores participantes. (g) Se entenderá que cada asegurador participante ha autorizado a la Junta como su apoderado para otorgar pólizas en nombre de cada asegurador participante. -6-
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