Regl. 3310, art. LVI-8
Normas de suscripción
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Cite as Reglamento Núm. 3310, Art. LVI-8
(a) Las primas aplicables serán determinadas de acuerdo con
los formularios de póliza tipo ocurrencia (occurrence), endosos,
las reglas de manual y el nivel tarifario para el seguro de responsabilidad de médicos y cirujanos aprobado por el Comisionado
de Seguros al Insurance Services Office, Inc., a nombre de sus
aseguradores miembros y suscritores, O según sea éste enmendado O
revisado posteriormente.
(b) Todas las reglas de manual, nivel de tarifas, planes
tarifarios y clasificaciones a las que se refiere el artÃculo
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8 (a) se considerán aprobados por el Comisionado de Seguros a
todos los aseguradores participantes, que no tengan tales normas
archivadas y aprobadas, solamente con el propósitos de la emisión
de la póliza a nombre del Sindicato.
(c) Los lÃmites de responsabilidad que se han de otorgar
serán solamente $100,000, por cada acontecimiento médico, tal y
como se define en la póliza, y $300,000, de forma agregada por el
término de la póliza.
(d) El contrato de seguros será la póliza del tipo ocurrencia (occurrence type policy form) aprobada al Insurance
Services Office, Inc., a nombre de sus aseguradores miembros y
suscritores.
(e) Las pólizas se emitirán por un término hasta el 31 de
diciembre de 1986, para todas las clasificaciones elegibles,
excepto que para las clasificaciones de obstetras tal término se
extenderá hasta el 31 de agosto de 1987 debido a la naturaleza
particular de su práctica. No obstante lo anterior, no se cubrirán riesgos ni se emitirán pólizas para ser efectivas del 1 de
enero de 1987, en adelante.
(f) La póliza será una póliza sindicada suscrita en nombre
del Sindicato y cada asegurador será un asegurador primario hasta
el grado de su participación porcentual. La responsabilidad de
cada asegurador participante bajo cada póliza, será mancomunada,
cada uno de por si, y no en forma solidaria, y ningún asegurador
participante será responsable bajo cualquier póliza por la obligación de cualquier otro asegurador participante, excepto como se
provee en el ArtÃculo 2 de esta Regla. La entrega de un emplazamiento O de cualquier notificación O prueba de pérdida al asegurador de servicio requerida por tal póliza constituirá entrega a
todos los aseguradores participantes.
(g) Se entenderá que cada asegurador participante ha autorizado a la Junta como su apoderado para otorgar pólizas en nombre
de cada asegurador participante.
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