Regl. 8437, art. 11 dup2

Medidas Cautelares

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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 11 dup2

Se tomarán medidas cautelares en aquellos casos en que el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área necesite tomar una acción de inmediato para garantizar la salud, vida, seguridad, propiedad 0 moral en el área de trabajo. Entre las medidas cautelares que se podrán implementar están: la custodia de documentos, el aislar a un empleado del área de trabajo, llamar a la Policía de Puerto Rico, la suspensión sumaria del querellado o cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria. 15 En aquellos casos en que se tomen Medidas Cautelares por el mal uso de fondos públicos, o por motivos razonables de que existe una situación real 0 potencial de peligro para la salud, vida, seguridad, propiedad 0 moral de los empleados o de la ciudadanía en general, se podrá suspender sumariamente al querellado, lo que, a manera de excepción, se hará constar en el expediente de personal. Si luego de finalizado el proceso contra el querellado el Comisionado no impone ninguna medida disciplinaria al empleado, dicha suspensión sumaria será removida del expediente de personal del empleado. La adopción de cualquier medida cautelar no obrará en contra del empleado, ni constituirá una sanción, ni podrá hacerse inferencia alguna por haberse implantado. Las medidas cautelares pueden dejarse sin efecto, variarse o convertirse en permanentes, conforme lo requiera cada caso. En tales casos, el procedimiento que deberá seguir el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área es el siguiente: El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área emitirá a la Directora de Recursos Humanos y a la División Legal un informe que se titulará: Referido para la Evaluación de una Acción Disciplinaria de Emergencia. El referido debe incluir: nombre del empleado, puesto, nombre del Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, fecha de la emergencia, ofensa que provoca la emergencia, descripción de los hechos, testigos y medida cautelar tomada. Si aplica, se debe incluir, número de querella de la policía, número de placa del agente y entidades gubernamentales contactadas. El referido se tiene que hacer dentro de las 48 horas desde que se tuvo conocimiento de la emergencia. El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área podrá retener cualquier documentación pública relativa al incidente. El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director O supervisor del área procederá a recopilar la evidencia documental que sostenga la disposición que, a juicio del Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, ha sido infringida 0 violada, e iniciará el procedimiento establecido, para la tramitación de una acción disciplinaria. En coordinación con la Directora de Recursos Humanos y la División Legal, el Comisionado evaluará la medida cautelar tomada y decidirá si hay que tomar alguna medida adicional necesaria que permita salvaguardar la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la investigación que se vaya a llevar a cabo. Todo funcionario 0 empleado que incumpla con las disposiciones de esta sección podrá ser objeto de acción disciplinaria en virtud de este Reglamento sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Sin embargo, el incumplimiento por parte del Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área no impedirá que el Comisionado aplique al empleado que ha incurrido en conducta impropia las acciones disciplinarias que correspondan.
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