Regl. 8437, art. 11 dup2
Medidas Cautelares
Length: 531 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 11 dup2
Se tomarán medidas cautelares en aquellos casos en que el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor
del área necesite tomar una acción de inmediato para garantizar la salud, vida, seguridad, propiedad 0
moral en el área de trabajo.
Entre las medidas cautelares que se podrán implementar están: la custodia de documentos, el aislar a
un empleado del área de trabajo, llamar a la Policía de Puerto Rico, la suspensión sumaria del querellado
o cualquier otra medida provisional que se estime conveniente y necesaria.
15
En aquellos casos en que se tomen Medidas Cautelares por el mal uso de fondos públicos, o por motivos
razonables de que existe una situación real 0 potencial de peligro para la salud, vida, seguridad,
propiedad 0 moral de los empleados o de la ciudadanía en general, se podrá suspender sumariamente al
querellado, lo que, a manera de excepción, se hará constar en el expediente de personal. Si luego de
finalizado el proceso contra el querellado el Comisionado no impone ninguna medida disciplinaria al
empleado, dicha suspensión sumaria será removida del expediente de personal del empleado.
La adopción de cualquier medida cautelar no obrará en contra del empleado, ni constituirá una sanción,
ni podrá hacerse inferencia alguna por haberse implantado. Las medidas cautelares pueden dejarse sin
efecto, variarse o convertirse en permanentes, conforme lo requiera cada caso.
En tales casos, el procedimiento que deberá seguir el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del
área es el siguiente:
El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área emitirá a la Directora de
Recursos Humanos y a la División Legal un informe que se titulará: Referido para la Evaluación
de una Acción Disciplinaria de Emergencia. El referido debe incluir: nombre del empleado,
puesto, nombre del Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, fecha de la
emergencia, ofensa que provoca la emergencia, descripción de los hechos, testigos y medida
cautelar tomada. Si aplica, se debe incluir, número de querella de la policía, número de placa del
agente y entidades gubernamentales contactadas. El referido se tiene que hacer dentro de las
48 horas desde que se tuvo conocimiento de la emergencia.
El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área podrá retener cualquier
documentación pública relativa al incidente.
El Comisionado, el Comisionado Auxiliar, Director O supervisor del área procederá a recopilar la
evidencia documental que sostenga la disposición que, a juicio del Comisionado, el Comisionado
Auxiliar, Director o supervisor del área, ha sido infringida 0 violada, e iniciará el procedimiento
establecido, para la tramitación de una acción disciplinaria.
En coordinación con la Directora de Recursos Humanos y la División Legal, el Comisionado
evaluará la medida cautelar tomada y decidirá si hay que tomar alguna medida adicional
necesaria que permita salvaguardar la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la
investigación que se vaya a llevar a cabo.
Todo funcionario 0 empleado que incumpla con las disposiciones de esta sección podrá ser
objeto de acción disciplinaria en virtud de este Reglamento sobre Medidas Correctivas y
Acciones Disciplinarias. Sin embargo, el incumplimiento por parte del Comisionado Auxiliar,
Director 0 supervisor del área no impedirá que el Comisionado aplique al empleado que ha
incurrido en conducta impropia las acciones disciplinarias que correspondan.