Regl. 8437, art. 2 dup2

Declaración de Política Pública y Objetivos

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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 2 dup2

Todo empleado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) está obligado a satisfacer los criterios de productividad, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio para alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia y eficiencia en prestación de los servicios. La OCIF tiene la responsabilidad de lograr que la conducta de los empleados se ajuste a las normas establecidas, de modo que se cree un ambiente de trabajo apropiado y motivador y se provea a la ciudadanía servicios de excelencia. Por tanto, también es responsabilidad de la OCIF el tomar las medidas correctivas y acciones disciplinarias necesarias cuando los empleados se aparten de las normas de conducta, para mantener el orden y la disciplina inherentes a toda buena organización. Mediante este documento, se adoptan las normas y procedimientos sobre las medidas correctivas y acciones disciplinarias a los empleados de la OCIF, se establece el procedimiento investigativo para determinar los hechos y el procedimiento para imponer la medida correctiva o la acción disciplinaria. Los comisionados auxiliares, supervisores y empleados tendrán la responsabilidad de brindar el buen ejemplo al personal y velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento. Con el propósito de que se lleve a cabo la política pública aquí establecida, el Director de Recursos Humanos verificará periódicamente la efectividad de la implantación de la Ley y este Reglamento.
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