Regl. 8437, art. 2 dup2
Declaración de Política Pública y Objetivos
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 2 dup2
Todo empleado de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) está obligado a
satisfacer los criterios de productividad, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio para
alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia y eficiencia en prestación de los servicios.
La OCIF tiene la responsabilidad de lograr que la conducta de los empleados se ajuste a las normas
establecidas, de modo que se cree un ambiente de trabajo apropiado y motivador y se provea a la
ciudadanía servicios de excelencia. Por tanto, también es responsabilidad de la OCIF el tomar las
medidas correctivas y acciones disciplinarias necesarias cuando los empleados se aparten de las normas
de conducta, para mantener el orden y la disciplina inherentes a toda buena organización.
Mediante este documento, se adoptan las normas y procedimientos sobre las medidas correctivas y
acciones disciplinarias a los empleados de la OCIF, se establece el procedimiento investigativo para
determinar los hechos y el procedimiento para imponer la medida correctiva o la acción disciplinaria.
Los comisionados auxiliares, supervisores y empleados tendrán la responsabilidad de brindar el buen
ejemplo al personal y velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento.
Con el propósito de que se lleve a cabo la política pública aquí establecida, el Director de Recursos
Humanos verificará periódicamente la efectividad de la implantación de la Ley y este Reglamento.