Regl. 8437, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 3
Este Reglamento se adopta conforme a la facultad conferida al Comisionado de Instituciones Financieras
en la Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras"; la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico"; la Ley Número 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley
para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" (Ley Núm. 184-2004), el Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio de Carrera de la OCIF y el Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos en el
Servicio de Confianza de la OCIF, según enmendados.
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