Regl. 8437, art. 5
Aplicabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 5
Este Reglamento aplica a todos los empleados de la OCIF, incluyendo los de carrera y confianza.
Toda persona, sea empleada, visitante, contratista 0 persona ajena a la OCIF que entienda que un
empleado ha incumplido con sus deberes y responsabilidades, 0 actuado negligente o culposamente,
puede presentar una queja contra el empleado, al amparo de este Reglamento.