Regl. 8437, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 6

1. Acción disciplinaria: Aquella sanción recomendada por el supervisor, Director o Comisionado Auxiliar del empleado e impuesta por la Autoridad Nominadora y la cual pasa a formar parte del expediente del empleado. Esta puede consistir de reprimenda escrita, suspensión de empleo y sueldo o destitución. 2. Amonestación escrita: Advertencia escrita que hace el supervisor inmediato, Director 0 el Comisionado Auxiliar al empleado cuando éste incurre inicialmente o reincide en alguna infracción a las normas de conducta. La misma no forma parte del expediente del empleado. 3. Amonestación verbal: Advertencia oral que hace el supervisor inmediato, Director 0 el Comisionado Auxiliar al empleado cuando éste incurre en infracción a las normas de conducta. La misma no forma parte del expediente del empleado. 4. Agravante: Elementos, circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al momento de aumentar la sanción. 5. Atenuantes: Elementos, circunstancias 0 condiciones que se toman en consideración al momento de disminuir una sanción. 6. Comisionado: Comisionado de Instituciones Financieras. 7. Conducta inmoral: Aquellos actos, expresiones, gestos O prácticas que resultan hostiles al bienestar del pueblo de Puerto Rico, el orden social y a la moral pública. 8. Conducta propia: Cumplir con las obligaciones mínimas y deberes generales que se esperan de un empleado de la OCIF. 9. Daño inminente: Creencia razonable de que en el futuro un individuo va a producir un ataque en contra de otra persona 0 la propiedad pública 0 privada. 10. Destitución: Acción disciplinaria que conlleva la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por el Comisionado por justa causa, previa formulación de cargos y vista 4 administrativa informal, si es solicitada por el empleado. La copia de la carta de destitución formará parte del expediente personal del empleado y se enviará copia de la carta a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 11. Disciplina progresiva: La disciplina progresiva es el proceso mediante el cual se intenta modificar la conducta errada de un empleado mediante el incremento gradual de la sanción ante cada incumplimiento. 12. División Legal: Se refiere a la División Legal de la OCIF. 13. Empleado: Se refiere a todo empleado de la OCIF. 14. Expediente de Personal: Se refiere al expediente de personal oficial del empleado, ubicado en el área custodiada por la División de Recursos Humanos de la OCIF. 15. Medidas cautelares: Son aquellas medidas inmediatas 0 remedios provisionales que toma el Comisionado, Comisionado Auxiliar, Director, supervisor del área o el Director de Recursos Humanos, para garantizar la salud, vida, seguridad, propiedad 0 moral en el área de trabajo. Estas medidas se llevan a cabo antes de que culmine la investigación y el proceso de acción disciplinaria. 16. Medida correctiva: Aquella amonestación escrita 0 verbal que hace el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área al empleado, cuando el empleado incurre en alguna infracción a las normas de conducta establecidas. Las medidas correctivas no formarán parte del expediente de personal del empleado, pero si formarán parte de un expediente que deberá mantener el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área. Se entenderán por medidas correctivas la Amonestación Verbal y la Amonestación Escrita: 17. Remoción: Acción efectuada por el Comisionado mediante la cual separa a un empleado de confianza de su puesto. 18. Reprimenda escrita: Acción disciplinaria al empleado impuesta por el Comisionado por razón de incurrir 0 reincidir en infracciones a las normas de conducta establecidas. Esta acción disciplinaria formará parte del expediente personal del empleado. 19. Suspensión de empleo y sueldo: Sanción disciplinaria que implica la separación de empleo y sueldo por un término fijo, impuesta al empleado por el Comisionado, por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal, si es solicitada por el empleado. La copia de la carta de suspensión de empleo y sueldo, formará parte del expediente personal del empleado. 20. Suspensión sumaria: Suspender al empleado de empleo, pero no de sueldo, previo a la celebración de una vista informal solicitada por el empleado.
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