Regl. 8437, art. 7 dup2
Obligaciones y Deberes Generales de los Empleados y Acciones Prohibidas
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 7 dup2
7.1: Deberes y obligaciones mínimas de los empleados
Los deberes que a continuación se detallan constituirán obligaciones mínimas esenciales requeridas a
todo empleado de la OCIF, por cuyo incumplimiento se deberán tomar medidas correctivas 0 acciones
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disciplinarias. Esta lista no es exhaustiva.
a) Estar enterado del contenido de la reglamentación transmitida para su conocimiento y cumplir
con todas las disposiciones, así como con todas las instrucciones verbales o escritas que le den el
Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área.
b) Cumplir con todos los reglamentos, normas internas y órdenes administrativas de la OCIF.
c) Asistir al trabajo con regularidad, puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida.
d) Demostrar capacidad y competencia en su desempeño, realizando eficientemente y con
diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le
asignen.
e) Abstenerse de incurrir en cualquier conducta que afecte 0 interrumpa las labores que se realizan
en el centro de trabajo.
f) Acatar las órdenes e instrucciones del Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área que
son compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos de la
OCIF.
g) Mantener al día el trabajo que se le encomienda para evitar atrasos que puedan ocasionar
trastornos en la marcha normal de la OCIF.
h) Consultar a tiempo a su Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área sobre cualquier
duda, dificultad 0 problema que surja en el trabajo.
i) Ejecutar con eficiencia y corrección aquellas labores que por motivos de emergencia 0 para
cubrir necesidades imprevistas del servicio le sean encomendadas por su Comisionado Auxiliar,
Director o supervisor del área.
j) Estar disponible a prestar sus servicios cuando la necesidad así lo exija aunque sea fuera de
horas no laborables y previa la notificación correspondiente con antelación razonable. Informar a
su Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área de la labor realizada.
k) Solicitar permiso de su Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área antes de abandonar
su trabajo debido a una emergencia o cuando tuviere necesidad de ausentarse de la OCIF durante
horas laborables.
I) Informar al Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área y a las autoridades
correspondientes cualquier situación que violente la Ley O las normativas de la OCIF.
m) Observar normas de comportamiento ético, correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con
el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área, compañeros de trabajo y ciudadanos en
general.
n) Mantenerse activo durante las horas laborables y no efectuar durante dichas horas tareas que
no estén relacionadas con sus deberes oficiales, ni dedicarse a la lectura de diarios, periódicos,
revistas 0 internet. Cuando finalice sus tareas oficiales deberá informarlo a su Comisionado Auxiliar,
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Director 0 supervisor del área. Estos le asignarán nuevas tareas 0 lo autorizarán para que dedique su
tiempo al estudio de la reglamentación de la OCIF u otras materias para el adelanto de sus
conocimientos en el desempeño de sus deberes.
o) Hacer todo el esfuerzo posible por corregir cualquier situación que afecte su desempeño en el
centro de trabajo.
p) Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un
requerimiento formal 0 permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de los
mismos.
q) Vigilar, conservar y salvaguardar, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes,
propiedad e intereses públicos, que están bajo su custodia. Cuando fuere trasladado, renunciase 0
quedase cesante, devolverá al encargado de la propiedad toda la propiedad que le ha sido asignada
así como la restitución de cualquier pago de matrícula que se le haya extendido siguiendo lo
establecido en el proceso para pago de matrícula.
r) Utilizar, solamente para fines oficiales con economía, el material de la OCIF que se le suministre.
s) Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 1 de 3 de
enero de 2012, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de
2011 (Ley Núm. 1-2012), según enmendada, en. el Reglamento para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio de Carrera y el Reglamento para la Administración de los Recursos
Humanos en el Servicio de Confianza.
t) Abstenerse de usar 0 remover propiedad de la OCIF, así como equipo y facilidades para uso
personal.
u) No faltar y cumplir con los deberes y obligaciones dispuestos en el Artículo 6 de la Ley Núm.
184-2004 y en los Reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
v) Seguir los procedimientos establecidos en los programas de prevención de fuego, terremoto,
huracán y cumplir con éstos en todo momento, incluyendo en los simulacros.
7.2: Acciones Prohibidas Tablas
Las medidas correctivas y acciones disciplinarias para las distintas ofensas no permitidas se presentan en
las tablas que se anejan a este Reglamento. Estas tablas contienen una relación de infracciones 0
violaciones a las normas de conducta establecidas por la OCIF y la medida correctiva 0 acción
disciplinaria a imponerse. Las tablas son unas guías y no representan un listado taxativo de las
conductas no permitidas en la OCIF. Por tanto, se podrán imponer medidas correctivas 0 acciones
disciplinarias, aun cuando la infracción no haya sido especificada en el anejo de este Reglamento.
Las medidas correctivas o acciones disciplinarias se aplicarán en el orden sucesivo que aparecen en las
tablas, según el empleado incurra 0 reincida en las infracciones. No obstante, el Comisionado, el
Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área podrán, en el ejercicio de su discreción, imponer la
sanción que determinen corresponda a la naturaleza o gravedad de la infracción cometida por el
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empleado, aunque sea diferente a la indicada en las Tablas.
En el caso de que en un incidente el empleado incurra en más de una falta, se aplicará la acción
disciplinaria por el acto que conlleve la sanción más severa.
Para determinar la imposición de una medida correctiva 0 acción disciplinaria podrán considerarse
agravantes y atenuantes. Entre los factores a considerarse está: la productividad del empleado, el
expediente del empleado, la hoja de servicios, las reincidencias de existir alguna, la naturaleza de la falta
cometida, el impacto en sus deberes, la posición jerárquica dentro de la organización, la combinación de
infracciones en que incurra el empleado y cómo la conducta del empleado ha afectado a compañeros de
trabajo, Comisionados Auxiliares, Directores o supervisores, instituciones que fiscaliza la OCIF y a la
comunidad en general.
La aplicación de una medida correctiva y acción disciplinaria deberá ser lo más cerca posible de la
comisión de los hechos. La evidencia de estas medidas correctivas se podrá utilizar como evidencia para
la recomendación de que se apliquen acciones disciplinarias.
El Comisionado se reserva, de forma exclusiva, el derecho a aplicar medidas por infracciones no
especificadas en este Reglamento y de modificar, enmendar, alterar y sustituir estas Normas y
procedimientos cuando lo estime necesario de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables.
7.3: Ocupaciones fuera de horas laborables
Sólo con el permiso escrito del Comisionado se pueden aceptar empleos, negocios propios u oficios
remunerados parciales fuera de horas laborables. Para conseguir el permiso, el empleado debe llenar el
formulario provisto por la OCIF. Este formulario lo pueden conseguir en la oficina del Director de
Recursos Humanos 0 en la página de intranet de la OCIF.
El Comisionado no aprobará ningún empleo, negocios propios u oficios remunerados fuera de la OCIF
que:
1)
interfiera con sus obligaciones en la OCIF;
2)
conlleve un conflicto de intereses;
3)
pueda relacionar al empleado en una situación comprometedora.
Conforme al artículo 4.6(c) de Ley Núm. 1-2012, un ex-servidor público no puede, durante el año
siguiente a la fecha de terminación de su empleo gubernamental, ocupar un cargo, tener interés
pecuniario o contratar, directa 0 indirectamente, con una agencia, persona privada 0 negocio, sobre el
que haya ejercido un acción oficial durante el año anterior a la terminación de su empleo, excepto que
medien las dispensas correspondientes emitidas por la Oficina de Ética Gubernamental.
A los empleados se le prohíbe participar en acciones que conflijan 0 den la impresión de conflicto con
sus deberes y responsabilidades.
Se prohíbe el asesorar 0 participar en el trámite de reclamaciones contra el gobierno 0 cualesquiera de
sus agencias, instrumentalidades 0 divisiones políticas.
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7.4: Relaciones de empleado con personas o entidades extrañas
Ningún empleado deberá en sus relaciones con personas 0 entidades extrañas:
a) Actuar de agente 0 como abogado en la tramitación de reclamaciones contra el gobierno.
b) Suministrar, revelar o discutir con particulares o compañeros de trabajo que no tengan
relación oficial con el caso, información sobre los asuntos de la OCIF o sobre alguna intervención
en proceso de ejecución o que haya sido ejecutada.
c) Contestar consultas o emitir opiniones sobre asuntos con respecto a los cuales no haya aún
trazado una pauta la OCIF. En tales casos lo propio es someter el asunto al Comisionado para
que sea quien defina la política de la OCIF sobre el asunto en cuestión.
d) Solicitar a otra agencia gubernamental un servicio oficial sin la previa autorización del
Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área.