Regl. 8437, art. 8
Procedimiento para la Aplicación de Medidas Correctivas a los Empleados del Servicio de
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 8
Carrera
8.1: Amonestación verbal
a) Cuando la conducta de un empleado constituya una infracción a las normas de conducta
establecidas que amerite una amonestación verbal, el Comisionado Auxiliar, Director 0
supervisor del área citará a una reunión al empleado. Dicha citación deberá hacerse por escrito
y se hará constar que la reunión es porque su conducta no se ajusta a las normas establecidas.
b) Si el empleado se negara a participar de la reunión 0 no asistiera a la misma sin que mediara
justa causa, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área lo hará constar por escrito y
lo mantendrá en un expediente bajo su custodia.
c) De llevarse a cabo la reunión, se tomará una minuta que será firmada por el Comisionado
Auxiliar, Director 0 supervisor del área y el empleado. Si el empleado se negara a firmar, el
Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área lo hará constar en la minuta. La minuta
incluirá: fecha de la reunión, nombre del empleado, nombre de los presentes en la reunión, los
asuntos discutidos y los acuerdos. Además, en dicha minuta debe constar la infracción a las
normas de conducta establecidas y una descripción clara y detallada del incidente, incluyendo
fechas, lugares y personas aludidas.
d) Una copia de la minuta se le remitirá al empleado y otra permanecerá en el expediente del
Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área.
e) Las partes garantizarán la confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión. Esta
medida correctiva no se incluirá en el expediente de personal.
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8.2: Amonestación escrita
a) Cuando la conducta de un empleado constituya una infracción a las normas de conducta
establecidas que amerite una amonestación escrita, el Comisionado Auxiliar, Director o
supervisor del área redactará la carta de amonestación e incluirá una relación de hechos, la
norma de conducta que se infringe acompañado por una exhortación para corregir la conducta y
la siguiente advertencia:
"Se le apercibe que de usted continuar con la conducta impropia anteriormente
descrita se podrá referir para la imposición de una acción disciplinaria conforme
al Reglamento sobre Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Este
documento no formará parte de su expediente de personal, sin embargo podrá
utilizarse como evidencia por parte del Comisionado Auxiliar, Director 0
supervisor del área para evidenciar disciplina progresiva".
b) El propósito de la disciplina progresiva es dar al empleado la oportunidad de corregir su
conducta. La sanción del despido es reservada solamente para serios incidentes de conducta
errada 0 para sancionar actos repetitivos de mala conducta. La disciplina progresiva no aplicará
en aquellas instancias en que la falta 0 el acto aislado sea de tal seriedad 0 naturaleza que revele
una actitud 0 una característica tan lesiva a la paz 0 al buen orden de la OCIF que constituiría
una imprudencia o negligencia esperar su repetición para imponer la sanción que corresponda a
la severidad de la conducta.
c) Al empleado se le convocará a una reunión por escrito, en la cual se le entregará la
comunicación y ei Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área ofrecerá una orientación
adicional de éste solicitarlo.
d) Si el empleado se negara a participar de la reunión o no asistiera a la misma el Comisionado
Auxiliar, Director o supervisor del área lo hará constar por escrito.
e) Una copia de la amonestación escrita permanecerá en un expediente custodiado por el
Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área. Esta medida correctiva no se incluirá en el
expediente de personal.
f) Si el empleado se negara a recibir la carta o a firmar la hoja de recibido, el Comisionado
Auxiliar, Director 0 supervisor del área lo hará constar por escrito.
g) Las partes garantizarán la confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión.