Regl. 8437, art. 9 dup2

Procedimiento para la Aplicación de una Acción Disciplinaria

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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 9 dup2

9.1: Referido al Comisionado para la imposición de acciones disciplinarias por el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área 0 empleado. En todos los casos que puedan conllevar medidas disciplinarias, deberán formularse cargos específicos por escrito, incluyendo las disposiciones infringidas, fechas, lugares y personas aludidas. 10 Los empleados, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área podrán referir a un empleado para la evaluación de una acción disciplinaria, preparando un informe que contendrá: nombre del empleado, puesto, nombre del Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, fecha de los hechos que provocan el referido, ofensa, descripción de los hechos, testigos (si aplica), identificar los documentos que sustentan la imposición de una sanción, fecha de las amonestaciones verbales (si aplica), fecha de las amonestaciones escritas (si aplica) y recomendaciones. El referido lo acompañarán con la evidencia correspondiente y se entregará al Director de Recursos Humanos. 9.2: Querella por ciudadano particular que no trabaje en la OCIF, contra un empleado. Cuando un ciudadano particular, que no trabaje en la OCIF, alegue que la conducta de un empleado amerita que se inicie un proceso que pueda culminar en la imposición de una medida correctiva 0 una acción disciplinaria contra ese empleado, deberá presentar una querella al Director de Recursos Humanos y se seguirá el mismo procedimiento, de cuando un Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área o empleado refiere un empleado para una acción disciplinaria. Los requisitos mínimos son los siguientes: 1. Se formulará por escrito. 2. Contiene los datos personales del querellante: nombre, lugar de trabajo, dirección postal y física, teléfono, relación con el querellado, así como una relación de los hechos con claridad y especificidad; la fecha y lugar de ocurrencia de dichos hechos. 3. Identifica por nombre a la parte querellada 0 brindando suficiente información que permita identificar al empleado. 4. Identifica a los testigos y brinda cualquier otra información pertinente para sustentar la querella. 5. Contiene una relación clara y detallada del incidente. 6. Fecha y firma del querellado. 9.3: Investigación por el Comisionado El Comisionado, a iniciativa propia, puede ordenar una investigación sobre la conducta de un empleado y lo puede hacer verbal y sin cumplir con los requisitos mínimos de presentar una querella indicados anteriormente. El Director de Recursos Humanos, notificará una carta al Comisionado haciendo confirmando que se comenzó con el proceso de investigación. 11 9.4: Investigación de la Querella 9.4.1: Designación de la investigación El Comisionado designará a una persona para que realice una investigación de los hechos. El Director de Recursos Humanos y los abogados de la División Legal pueden participar como investigadores, sin que se entienda que es una limitación a quién el Comisionado pueda determinar nombrar como investigador. La investigación será realizada dentro del término de diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. 9.4.2: Impugnación de la designación del investigador Cualquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y solicitar que se asigne un nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe un conflicto de interés, parcialidad 0 cualquier otra situación, por la que entienda que la investigación no se realiza o se pueda realizar con objetividad e imparcialidad. La solicitud debe presentarse por escrito al Comisionado no más tarde de dos (2) días laborables después que la parte advenga en conocimiento, durante el transcurso de la investigación, de alguna situación que motive la solicitud de impugnación. El Comisionado debe decidir sobre la solicitud dentro de los próximos dos (2) días laborables luego de recibida la solicitud, excepto por causa justificada. Esta decisión del Comisionado será final y se continuarán con los procedimientos. Todos los términos establecidos quedan interrumpidos cuando se impugna al investigador y comienzan nuevamente a contarse cuando se reciba la notificación final del Comisionado, resolviendo la controversia sobre la impugnación. 9.4.3: Investigación de la Querella La investigación de los asuntos que puedan acarrear la imposición de medidas disciplinarias debe cumplir con lo siguiente: Abarcará todos los hechos denunciados y puede incluir entre otras, la toma de declaraciones, escritas 0 verbales y grabadas, al Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, empleado, querellado y a todas las personas que tengan conocimiento sobre los hechos alegados 0 posibles testigos que se vayan detectando durante el curso de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro documento que se recopile formarán parte del expediente de investigación. 9.4.4: Desestimación de la querella a solicitud del querellante En aquellos casos en los cuales la persona 0 el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área desistan de continuar con la acción disciplinaria, el Comisionado motu proprio puede continuar con la investigación. 12 9.5: Informe, Recomendaciones y Determinaciones 9.5.1: Término para rendir a la división legal el informe de la investigación Una vez finalizada la investigación, el investigador rendirá un informe escrito a la División Legal de la OCIF y acompañará el expediente del caso. El informe de la investigación tendrá que presentarse a la División Legal dentro de diez (10) días laborables desde su designación. El Comisionado puede extender este término por uno no mayor de diez (10) días laborables adicionales. 9.5.2: Contenido del informe de la investigación Este informe incluye: Una relación del contenido de la querella y referido. Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos, enumerando los documentos que consten en el expediente, incluyendo las declaraciones, si alguna. La determinación de los hechos ocurridos, a base de la información disponible y los hechos alegados, de si existe 0 no causa suficiente para iniciar el procedimiento de medidas disciplinarias u otras aplicables conforme a derecho. Las recomendaciones y observaciones del investigador correspondientes a la División Legal. 9.5.3: Informe de la División Legal al Comisionado Una vez evaluado el informe de la investigación, la División Legal presentará su recomendación al Comisionado, basada en los hechos y el derecho aplicable y acompañando el expediente del caso. La División Legal tendrá que presentar su recomendación dentro de un término no mayor de quince (15) días calendarios desde que recibió el informe de investigación. El Comisionado puede adoptar, modificar 0 prescindir de las recomendaciones que le formule la División Legal 0 el investigador tomando en consideración el derecho aplicable, las determinaciones de hecho y la naturaleza 0 gravedad de la conducta imputada.
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