Regl. 8437, art. 9 dup2
Procedimiento para la Aplicación de una Acción Disciplinaria
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Cite as Reglamento Núm. 8437, Art. 9 dup2
9.1: Referido al Comisionado para la imposición de acciones disciplinarias por el Comisionado
Auxiliar, Director o supervisor del área 0 empleado.
En todos los casos que puedan conllevar medidas disciplinarias, deberán formularse cargos específicos
por escrito, incluyendo las disposiciones infringidas, fechas, lugares y personas aludidas.
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Los empleados, el Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área podrán referir a un empleado
para la evaluación de una acción disciplinaria, preparando un informe que contendrá: nombre del
empleado, puesto, nombre del Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, fecha de los hechos
que provocan el referido, ofensa, descripción de los hechos, testigos (si aplica), identificar los
documentos que sustentan la imposición de una sanción, fecha de las amonestaciones verbales (si
aplica), fecha de las amonestaciones escritas (si aplica) y recomendaciones.
El referido lo acompañarán con la evidencia correspondiente y se entregará al Director de Recursos
Humanos.
9.2: Querella por ciudadano particular que no trabaje en la OCIF, contra un empleado.
Cuando un ciudadano particular, que no trabaje en la OCIF, alegue que la conducta de un empleado
amerita que se inicie un proceso que pueda culminar en la imposición de una medida correctiva 0 una
acción disciplinaria contra ese empleado, deberá presentar una querella al Director de Recursos
Humanos y se seguirá el mismo procedimiento, de cuando un Comisionado Auxiliar, Director o
supervisor del área o empleado refiere un empleado para una acción disciplinaria.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
1.
Se formulará por escrito.
2.
Contiene los datos personales del querellante: nombre, lugar de trabajo, dirección
postal y física, teléfono, relación con el querellado, así como una relación de los hechos
con claridad y especificidad; la fecha y lugar de ocurrencia de dichos hechos.
3.
Identifica por nombre a la parte querellada 0 brindando suficiente información que
permita identificar al empleado.
4.
Identifica a los testigos y brinda cualquier otra información pertinente para sustentar la
querella.
5.
Contiene una relación clara y detallada del incidente.
6.
Fecha y firma del querellado.
9.3: Investigación por el Comisionado
El Comisionado, a iniciativa propia, puede ordenar una investigación sobre la conducta de un empleado
y lo puede hacer verbal y sin cumplir con los requisitos mínimos de presentar una querella indicados
anteriormente.
El Director de Recursos Humanos, notificará una carta al Comisionado haciendo confirmando que se
comenzó con el proceso de investigación.
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9.4: Investigación de la Querella
9.4.1: Designación de la investigación
El Comisionado designará a una persona para que realice una investigación de los hechos. El Director de
Recursos Humanos y los abogados de la División Legal pueden participar como investigadores, sin que se
entienda que es una limitación a quién el Comisionado pueda determinar nombrar como investigador.
La investigación será realizada dentro del término de diez (10) días laborables siguientes a la fecha en
que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
9.4.2: Impugnación de la designación del investigador
Cualquiera de las partes puede impugnar la designación del investigador y solicitar que se asigne un
nuevo investigador cuando existan razones para creer que existe un conflicto de interés, parcialidad 0
cualquier otra situación, por la que entienda que la investigación no se realiza o se pueda realizar con
objetividad e imparcialidad.
La solicitud debe presentarse por escrito al Comisionado no más tarde de dos (2) días laborables
después que la parte advenga en conocimiento, durante el transcurso de la investigación, de alguna
situación que motive la solicitud de impugnación.
El Comisionado debe decidir sobre la solicitud dentro de los próximos dos (2) días laborables luego de
recibida la solicitud, excepto por causa justificada. Esta decisión del Comisionado será final y se
continuarán con los procedimientos.
Todos los términos establecidos quedan interrumpidos cuando se impugna al investigador y comienzan
nuevamente a contarse cuando se reciba la notificación final del Comisionado, resolviendo la
controversia sobre la impugnación.
9.4.3: Investigación de la Querella
La investigación de los asuntos que puedan acarrear la imposición de medidas disciplinarias debe
cumplir con lo siguiente:
Abarcará todos los hechos denunciados y puede incluir entre otras, la toma de declaraciones, escritas 0
verbales y grabadas, al Comisionado Auxiliar, Director o supervisor del área, empleado, querellado y a
todas las personas que tengan conocimiento sobre los hechos alegados 0 posibles testigos que se vayan
detectando durante el curso de la investigación. Todas las declaraciones y cualquier otro documento
que se recopile formarán parte del expediente de investigación.
9.4.4: Desestimación de la querella a solicitud del querellante
En aquellos casos en los cuales la persona 0 el Comisionado Auxiliar, Director 0 supervisor del área
desistan de continuar con la acción disciplinaria, el Comisionado motu proprio puede continuar con la
investigación.
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9.5: Informe, Recomendaciones y Determinaciones
9.5.1: Término para rendir a la división legal el informe de la investigación
Una vez finalizada la investigación, el investigador rendirá un informe escrito a la División Legal de la
OCIF y acompañará el expediente del caso. El informe de la investigación tendrá que presentarse a la
División Legal dentro de diez (10) días laborables desde su designación. El Comisionado puede extender
este término por uno no mayor de diez (10) días laborables adicionales.
9.5.2: Contenido del informe de la investigación
Este informe incluye:
Una relación del contenido de la querella y referido.
Una relación detallada de la información y los hallazgos obtenidos, enumerando los documentos
que consten en el expediente, incluyendo las declaraciones, si alguna.
La determinación de los hechos ocurridos, a base de la información disponible y los hechos
alegados, de si existe 0 no causa suficiente para iniciar el procedimiento de medidas
disciplinarias u otras aplicables conforme a derecho.
Las recomendaciones y observaciones del investigador correspondientes a la División Legal.
9.5.3: Informe de la División Legal al Comisionado
Una vez evaluado el informe de la investigación, la División Legal presentará su recomendación al
Comisionado, basada en los hechos y el derecho aplicable y acompañando el expediente del caso. La
División Legal tendrá que presentar su recomendación dentro de un término no mayor de quince (15)
días calendarios desde que recibió el informe de investigación.
El Comisionado puede adoptar, modificar 0 prescindir de las recomendaciones que le formule la División
Legal 0 el investigador tomando en consideración el derecho aplicable, las determinaciones de hecho y
la naturaleza 0 gravedad de la conducta imputada.