Regl. 8438, art. IX dup2

Competencias

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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. IX dup2

6 A. Competencias de municipios participantes y certificados 7 Cualquier municipio podrá solicitar al Centro entrar en un Acuerdo de 8 Colaboración para realizar una 0 más de las siguientes competencias: 9 (1) Investigación de planillas de propiedad mueble. 10 (a) Se realizará sobre aquellas planillas donde exclusivamente 11 se identifique propiedad localizada en el municipio que hace 12 la solicitud. Los municipios participantes 0 certificados no 13 podrán investigar ni determinar deficiencias sobre planillas 14 de contribuyentes que en una misma planilla reporten 15 propiedad mueble localizada en otro municipio, aunque 16 también tenga propiedad mueble en el municipio certificado. 17 Las planillas de propiedad mueble que reporten propiedad en 18 más de un municipio serán investigadas únicamente por el 19 Centro, y las deficiencias que resulten de tales 20 investigaciones se emitirán únicamente por el Centro. 21 (b) Dicho trabajo de investigación se realizará conforme al 22 procedimiento establecido por el Centro el cual le será Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 13 1 entregado al municipio solicitante, y en todo momento se 2 velará porque el contribuyente haya cumplido con su 3 responsabilidad contributiva de conformidad a la Ley 83- 4 1991 y al "Reglamento para Imponer al Contribución sobre 5 la Propiedad Mueble", Reglamento Núm. 7049 de 10 de 6 noviembre de 2005, según enmendado. 7 (c) En los casos de municipios participantes, éstos presentarán 8 su informe de investigación y recomendaciones a la oficina 9 regional correspondiente del Centro, quien determinará si 10 acepta O no dichas recomendaciones. De aceptar la 11 recomendación para que se determine deficiencia 12 contributiva, el Centro, a través de la oficina regional emitirá 13 las notificaciones de deficiencias correspondientes y 14 proveerán los remedios de reconsideración, vista 15 administrativa e impugnación judicial dispuestos por la Ley 16 83-1991. 17 (d) En los casos de los municipios certificados, éstos también 18 estarán obligados a presentar su informe de investigación y 19 recomendaciones al Centro. Luego de obtener la aprobación 20 del Centro, los municipios certificados emitirán las 21 notificaciones de deficiencia directamente al contribuyente 22 de conformidad a lo establecido para los procesos de ( Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 14 1 deficiencias en la Ley 83-1991, proveyendo notificación 2 adecuada y un debido proceso de ley al contribuyente. Los 3 municipios certificados proveerán directamente, y a su costo, 4 los remedios de reconsideración, vista administrativa e 5 impugnación judicial dispuestos en la citada Ley 83. Todas 6 las notificaciones de deficiencia requeridas por la Ley 83- 7 1991 identificarán que es el municipio certificado quien hace 8 la notificación de conformidad al Acuerdo de Colaboración y 9 a este Reglamento. El municipio certificado deberá advertir 10 al contribuyente de los remedios que le concede la Ley 83- 11 1991 y de que las acciones administrativas O judiciales 12 relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas 13 directamente contra el municipio certificado. El Municipio 14 certificado también procederá con la notificación de tasación 15 de la contribución sobre la propiedad mueble de 16 conformidad a la Ley 83-1991, sobre la deficiencia que fue 17 previamente aprobada por el Centro. 18 (e) En todos los casos, el Centro tendrá la responsabilidad de 19 velar que se cumplan con los requisitos de ley para tasar 20 dicha contribución sobre la propiedad mueble, y realizar las 21 correcciones de tasación para imponer la contribución sobre 22 la propiedad mueble, y a la entrada de datos relacionada, Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 15 1 antes de que las tasaciones sean registradas y facturadas al 2 contribuyente. El municipio debe notificar al Centro con al 3 menos 60 días de antelación de disponerse a realizar dicha 4 tasación. 5 6 (2) Tasación de propiedad inmueble. 7 (a) Comprenderá la valoración de propiedad inmueble que no ha 8 sido previamente tasada ubicada exclusivamente en la 9 demarcación territorial del municipio participante O 10 certificado. Ningún municipio participante O certificado 11 podrá realizar trabajos de valoración de propiedad inmueble 12 multimunicipal, la cual será una facultad exclusiva del 13 Centro. 14 (b) Comprenderá, además, la investigación de las propiedades 15 dentro de la demarcación territorial del municipio con 16 historial contributivo previo, para determinar si éstas han 17 sufrido alteraciones O mejoras sustanciales que requieran 18 una revisión de la tasación, y la valoración de segregaciones, 19 lotificaciones 0 agrupaciones surgidas sobre propiedades con 20 O sin historial contributivo. 21 (c) Cada municipio participante que interese realizar gestiones 22 de tasación de propiedad inmueble deberá nombrar un ( Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 16 1 Coordinar Municipal, quien se reunirá con el Oficial de 2 Enlace del Centro para coordinar esfuerzos encaminados a 3 lograr la actualización de propiedades que ubiquen 4 exclusivamente dentro de su demarcación territorial 5 (d) Al comienzo del año fiscal, el coordinador municipal y el 6 oficial de enlace realizarán un ejercicio de comparación de 7 los mapas catastrales, fotos áreas, listado de permisos de 8 construcción y listado de las propiedades tasadas para 9 identificar propiedades no tasadas, O cambios sustanciales a 10 propiedades ya tasadas. En dicha reunión, se identificarán 11 las áreas territoriales que trabajará el municipio 12 participante. La asignación de áreas al municipio 13 participante se hará tomando en consideración los recursos 14 y capacidad del municipio y del Centro 15 (e) Los trabajos de valoración se realizarán conforme a las 16 normas de valoración, reglamentos y procedimientos 17 adoptados por el Centro, los cuales cual le serán entregados 18 al municipio solicitante. 19 (f) Los dispositivos y programas adoptados por el Centro para 20 realizar la valoración de la propiedad inmueble, serán 21 adquiridos por los municipios participantes y certificados, a 22 su costo. ( ( Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 17 1 (g) El Centro tendrá la responsabilidad de velar mediante 2 programas de control de calidad y auditorías coordinadas 3 con la Junta, que se cumplan con los requisitos de ley para 4 tasar las propiedades y realizar las correcciones de tasación 5 para imponer la contribución sobre la propiedad inmueble, y 6 a la entrada de datos relacionada a dicha valoración, antes 7 de que las tasaciones sean registradas y facturadas al 8 contribuyente. 9 (h) Los documentos originales relacionados al proceso de 10 tasación serán remitidos al Centro y el municipio conservará 11 copia de dichos documentos. 12 (i) Los municipios certificados realizarán toda la facturación 13 regular y suplementaria de la contribución sobre la 14 propiedad inmueble ubicada exclusivamente en su 15 demarcación territorial, luego de que la tasación haya sido 16 aprobada por el CRIM, y siguiendo los procedimientos. del 17 CRIM. Dicha facturación se hará directamente al 18 contribuyente de conformidad a lo establecido en la Ley 83- 19 1991, proveyendo notificación adecuada y un debido proceso 20 de ley al contribuyente y publicando los avisos públicos que 21 dispone dicha Ley. Los municipios certificados proveerán 22 directamente, y a su costo, los remedios de revisión Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 18 1 administrativa e impugnación judicial dispuestos en la 2 citada Ley 83. Todas las notificaciones requeridas por la Ley 3 83-1991 identificarán que es el municipio certificado quien 4 hace la notificación de conformidad al Acuerdo de 5 Colaboración y a este Reglamento. El municipio certificado 6 deberá advertir al contribuyente de los remedios que le 7 concede la Ley 83-1991 contra la contribución así notificada, 8 y de que las acciones administrativas O judiciales 9 relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas 10 directamente contra el municipio certificado. 11 (j) Los municipios certificados conservarán una copia fiel y 12 exacta en formato digital de toda la facturación realizada, así 13 como de las advertencias incluidas en cada facturación, la 14 cual remitirán al Centro. El Acuerdo de Colaboración 15 indicará la forma y término en que se hará el envío. 16 17 (3) Procesamiento de exoneraciones contributivas. 18 (a) Incluye el investigar la solicitud de exoneración de acuerdo a 19 los requisitos exigidos por la Ley 83-1991 y el "Reglamento 20 para Exonerar a los Propietarios del pago de contribución 21 sobre la propiedad inmueble hasta $15,000 de valoración 22 correspondientes al año 1992-1993 y años económicos Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 19 1 siguientes impuestas sobre la propiedad inmueble dedicada 2 para fines residenciales", Reglamento Núm. 7026 de 7 de 3 septiembre de 2005. 4 (b) Incluye, además, el requerir documentos O información 5 adicional al contribuyente, e investigar propiedades ya 6 exoneradas para verificar que no estén disfrutando 7 indebidamente de la exoneración. 8 (c) Los municipios participantes entregarán sus 9 recomendaciones al CRIM, y en estos casos será el CRIM 10 quien deniegue, aplique O revoque la exoneración. 11 (d) Los municipios certificados podrán aplicar, denegar, O 12 revocar exoneraciones, sujeto a lo dispuesto por el 13 Reglamento Núm. 7026, antes citado. Los municipios 14 certificados proveerán una notificación adecuada al 15 contribuyente afectado por dicha determinación, así como 16 los remedios dispuestos en dicho Reglamento contra dichas 17 determinaciones a nivel administrativo y judicial. 18 19 (4) Emisión de certificaciones contributivas. 20 (a) Estas se imprimirán por los municipios participantes O 21 certificados directamente del sistema de información 22 computadorizado del Centro, sin sujeción a las limitaciones Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 20 1 de que la propiedad relacionada ubique en la demarcación 2 territorial del municipio. 3 (b) No se emitirán certificaciones manuales por los municipios 4 participantes O certificados. 5 (c) Los municipios cobrarán a los contribuyentes y remitirán al 6 Centro los cargos correspondientes a la venta de los sellos 7 que acompañan dichas certificaciones de conformidad al 8 "Reglamento para el Recobro de los Gastos de Reproducción 9 de Copias Oficiales de Documentos Públicos", Reglamento 10 Núm. 6425 de 5 de abril de 2002. 11 12 (5) Oficialización de planes de pago. 13 (a) Los municipios participantes O certificados podrán ofrecer y 14 otorgar planes de pago a los contribuyentes que adeuden 15 contribuciones sobre la propiedad mueble O inmueble 16 exclusivamente sobre propiedades ubicadas dentro de la 17 demarcación territorial del municipio. 18 (b) Los planes de pago se otorgarán conforme a los 19 procedimientos aprobados por el CRIM para asegurar la 20 uniformidad en las alternativas de pago de los 21 contribuyentes. 22 Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 21 1 (6) Procesamiento de cambios de dueño y dirección. 2 (a) Los municipios participantes y certificados podrán acordar 3 con el Centro el procesamiento de los cambios de dueño y 4 dirección. 5 (b) Cada empleado O contratista municipal deberá identificar en 6 el sistema su nombre, la fecha en que hace el cambio, el 7 cambio realizado, y los documentos acreditativos de las 8 circunstancias que provocan el cambio. El municipio 9 conservará la documentación acreditativa del cambio de 10 dueño O dirección y la remitirá al Centro dentro de los cincos 11 días siguientes a haber realizado el cambio, conservando 12 una copia digitalizada de dichos documentos. 13 14 (7) Ajustes y Correcciones 15 (a) Los municipios participantes O certificados podrán 16 hacer recomendaciones de ajustes y correcciones al sistema 17 por duplicidad de pagos en el sistema 0 aplicación de 18 exoneración sobre la propiedad. El municipio debe presentar 19 evidencia de la duplicidad de los pagos O de la procedencia 20 de la exoneración. Los municipios no podrán recomendar 21 ajustes retroactivos por valoración de propiedad inmueble ni 22 contribución sobre la propiedad inmueble, a menos que Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 22 1 dicho ajuste retroactivo sea ordenado por Sentencia final y 2 firme de un tribunal con jurisdicción. Los municipios 3 certificados podrán recomendar ajustes retroactivos 4 procedentes de solicitudes de créditos O reintegros de 5 contribución sobre la propiedad mueble de conformidad a las 6 disposiciones de la Ley 83-1991. 7 8 (8) Cobros 9 (a) Cualquier municipio podrá convenir con el Centro para 10 realizar gestiones de cobro, realizar cobros y la aplicación de 11 los pagos a la contribución sobre la propiedad mueble e 12 inmueble facturada, de conformidad a lo dispuesto en este 13 Reglamento, en el Acuerdo de Colaboración y siguiendo los 14 procedimientos que el CRIM tenga aprobados a esos efectos. 15 (b) Recibir Pagos: 16 (i) Los municipios participantes y certificados podrán recibir 17 los pagos de la contribución sobre la propiedad, ya sea 18 ésta pagada en término, con descuento, O con intereses y 19 recargos según provee la Ley 83-1991. En todos los casos 20 se instruirá para que el pago se haga a nombre del 21 Centro. No obstante, los municipios participantes no 22 podrán recibir pagos de cuentas que estén identificadas Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 23 1 en el sistema como casos en quiebra, en proceso de 2 embargo, ni caso en tribunal. En estos casos se instruirá 3 al contribuyente, O a su abogado, para que se comunique 4 con el Centro. 5 (ii) Los fondos recaudados por cualquier municipio, que esté 6 autorizado a cobrar mediante convenio, deberán ser 7 depositados diariamente en la cuenta que le haya sido 8 designada por el Centro para este propósito. 9 (iii)Los municipios que interesen recibir pagos, instalarán las 10 facilidades y dispositivos electrónicos que el CRIM les 11 solicite, a su costo y responderán de los cargos impuestos 12 por las instituciones bancarias seleccionadas por el CRIM 13 por el uso de métodos electrónicos para aceptar pagos. 14 (iv) Todos los municipios que reciban pagos, deberá presentar 15 un informes de recaudación, ya sea positivo O negativo, 16 en 0 antes del día 10 de cada mes, según se dispone más 17 adelante en este Reglamento. 18 (c) Gestiones de Cobro: 19 (i) Cada municipio participante que interese realizar 20 gestiones de cobro deberá nombrar un Coordinar 21 Municipal, quien se reunirá con el Oficial de Enlace del 22 Centro para coordinar esfuerzos encaminados a lograr el Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 24 1 cobro de contribuciones sobre la propiedad ya vencidas, 2 de propiedades que ubiquen exclusivamente dentro de su 3 demarcación territorial. 4 (ii) Al comienzo del año fiscal, se entregará a dicho 5 coordinador municipal las listas de cuentas por cobrar de 6 contribuciones sobre la propiedad ubicada en su 7 municipio y se identificarán, según las áreas territoriales, 8 las cuentas que trabajará el municipio participante. La 9 asignación de áreas y cuentas por cobrar al municipio 10 participante se hará tomando en consideración los 11 recursos y capacidad del municipio y del Centro. 12 (iii) Las gestiones de cobro del municipio participante 13 incluirán el enviar cartas de cobro a los contribuyentes 14 que tengan deudas vencidas de contribución sobre la 15 propiedad mueble e inmueble que ubique en su 16 demarcación territorial, así seguimiento telefónico y 17 visitas personales si no se logra comunicación escrita O 18 telefónica. 19 (iv) El formato y lenguaje de la carta de cobro responderá al 20 modelo utilizado por el CRIM a esos efectos, e identificará 21 que la gestión es realizada por el municipio de 22 conformidad al Acuerdo de Colaboración y a este Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 25 1 Reglamento. Las cartas de cobro enviadas por el 2 municipio no podrán utilizar el logo del CRIM. De 3 requerirse una gestión de visita personal, el empleado O 4 contratista municipal también hará la correspondiente 5 identificación. 6 (v) Las cartas de cobro deberán expresarle al contribuyente 7 todos los métodos y lugares aceptados por el Centro para 8 hacer los pagos, incluyendo, pero sin limitarse a métodos 9 electrónicos O virtuales, oficinas del Centro, otros 10 municipios que acepten pagos, agencias públicas, 11 instituciones financieras O cooperativas de ahorro y 12 crédito contratadas por el Centro como recaudador. Todas 13 las cartas de cobro serán acompañadas de un estado de 14 cuenta. En toda visita personal donde se encuentre al 15 contribuyente se le entregará a éste la carta de cobro ye 1 16 estado de cuenta personalmente y se tomará nota de su 17 recibo. 18 (vi) Los municipios que envíen cartas de cobro remitirán una 19 copia de la misma al Centro para ser archivada en el 20 expediente de la propiedad. Además, se hará la 21 correspondiente anotación en el sistema contributivo del 22 Centro sobre cada gestión realizada. También se anotará Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 26 1 y se comunicará al Centro si la correspondencia fue 2 devuelta por no haber sido reclamada y sobre cualquier 3 problema con la dirección postal del contribuyente. En 4 caso de que se haya visitado personalmente la propiedad, 5 también se hará la correspondiente anotación en el 6 sistema. 7 (vii) Las gestiones de cobro también incluirán, cuando sea 8 necesario, recorridos sobre las propiedades e 9 investigaciones para verificar direcciones. 10 (viii) Los municipios participantes no podrán hacer 11 gestiones de cobro sobre cuentas que estén identificadas 12 en el sistema como casos en quiebra, en proceso de 13 embargo, ni caso en tribunal. Si el municipio participante 14 tuviera en su listado algún caso que, luego de ser 15 asignado, adquiriera la codificación de caso en quiebra O 16 caso en tribunal, cesará inmediatamente sus gestiones 17 sobre el caso así identificado y notificará al Centro 18 inmediatamente de dicho cese. 19 (ix) Si el municipio participante realizara dos requerimientos 20 de cobro a un contribuyente con el que efectivamente se 21 logró comunicación, y no se recibiera el pago de la 22 contribución adeudada, se referirá el caso a la División de ( Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 27 1 Cobros y Embargos del Centro, para que éste proceda a 2 trabar embargo sobre la propiedad. Dicho referido irá 3 acompañado de todas las comunicaciones enviadas al 4 contribuyente con prueba de su recibo. 5 (x) Los municipios certificados realizarán todas las gestiones 6 de cobro sobre las contribuciones sobre la propiedad 7 mueble e inmueble vencidas, incluyendo las cuentas en 8 quiebra, sobre todas las propiedades que ubiquen 9 exclusivamente dentro de su demarcación territorial y en 10 dichas gestiones deberán seguir los procedimientos 11 establecidos por el Centro, así como lo dispuesto en este 12 Reglamento y en el Acuerdo de Colaboración. También 13 asumirán la litigación de los casos procedentes de sus 14 gestiones de cobro. 15 (d) Aplicación de pagos 16 (i) Los Acuerdos de Colaboración con los municipios 17 participantes que así lo soliciten podrán autorizar a éstos 18 para que apliquen los pagos que reciban en sus 19 facilidades. Los pagos se aplicarán conforme a los 20 procedimientos establecidos por el CRIM y en el orden de 21 prelación establecido por la Ley 83-1991. Aplicarán las Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 28 1 mismas exclusiones e inclusiones de las normas 2 establecidas en este Reglamento para recibir pagos. 3 4 B. Competencias de municipios 5 (1) Los municipios podrán solicitar ser cualificados como municipio 6 participante O municipio certificado. Únicamente los municipios 7 que sean certificados podrán realizar las competencias de 8 realizar vistas administrativas, emitir facturación de 9 contribuciones sobre la propiedad mueble O inmueble y realizar 10 trabajos de cartografía y segregación, sujeto a lo que más 11 adelante se dispone. 12 (2) La Ley Núm. 162-2012 dispuso que los municipios certificados 13 podrán convenir procesos de vistas administrativas, de 14 conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, 15 según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos 16 Administrativos Uniforme". Dicha Ley 170-1988 declara 17 expresamente como excluidas de su aplicación, las providencias 18 dictadas por el Centro con relación a las deficiencias, tasaciones 19 e imposiciones contributivas de la Ley sobre la Contribución 20 sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, las cuales se regirán por 21 las disposiciones aplicables de la Ley 83-1991. Por lo anterior, 22 se aclara que las disposiciones de la Ley 170-1988 sólo serán Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 29 1 aplicables a procedimientos no cubiertos por la excepción 2 establecida en dicha Ley. 3 (3) Los municipios certificados emitirán la facturación de 4 contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, 5 incluyendo la facturación regular y suplementaria en 6 contribuciones sobre la propiedad inmueble y la facturación de 7 tasación de contribución sobre la propiedad mueble. Dicha 8 facturación se hará conforme a los procedimientos establecidos 9 por el CRIM, y directamente al contribuyente de conformidad a 10 lo establecido en la Ley 83-1991. El municipio certificado 11 proveerá notificación adecuada y un debido proceso de ley al 12 contribuyente y publicará los avisos públicos que dispone dicha 13 Ley. Los municipios certificados proveerán directamente, y a su 14 costo, los remedios de revisión administrativa e impugnación 15 judicial dispuestos en la citada Ley 83. Todas las notificaciones 16 y avisos requeridos por la Ley 83-1991 identificarán que es el 17 municipio autónomo certificado quien hace la notificación de 18 conformidad al Acuerdo de Colaboración y a este Reglamento. 19 El municipio certificado deberá advertir al contribuyente de los 20 remedios que le concede la Ley 83-1991 contra la contribución 21 así notificada, y de que las acciones administrativas O judiciales 22 relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 30 1 directamente contra el municipio certificado. Los municipios 2 certificados conservarán una copia fiel y exacta en formato 3 digital de toda la facturación realizada, así como de las 4 advertencias incluidas en cada facturación, la cual remitirán al 5 Centro. El Acuerdo de Colaboración indicará la forma y término 6 en que se hará el envío. 7 (4) Los Municipios certificados realizarán los trabajos de cartografía 8 y segregación, según los procedimientos establecidos por el 9 Centro y de acuerdo a las leyes relacionadas a la cartografía en 10 Puerto Rico. Dichos trabajos deberán ser aprobados por el 11 Centro. El Centro será el único facultado a realizar la 12 integración final del trabajo de cartografía al catastro de Puerto 13 Rico, cuya custodia recae en el Centro. 14 15
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