Regl. 8438, art. IX dup2
Competencias
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. IX dup2
6
A. Competencias de municipios participantes y certificados
7
Cualquier municipio podrá solicitar al Centro entrar en un Acuerdo de
8
Colaboración para realizar una 0 más de las siguientes competencias:
9
(1) Investigación de planillas de propiedad mueble.
10
(a) Se realizará sobre aquellas planillas donde exclusivamente
11
se identifique propiedad localizada en el municipio que hace
12
la solicitud. Los municipios participantes 0 certificados no
13
podrán investigar ni determinar deficiencias sobre planillas
14
de contribuyentes que en una misma planilla reporten
15
propiedad mueble localizada en otro municipio, aunque
16
también tenga propiedad mueble en el municipio certificado.
17
Las planillas de propiedad mueble que reporten propiedad en
18
más de un municipio serán investigadas únicamente por el
19
Centro, y las deficiencias que resulten de tales
20
investigaciones se emitirán únicamente por el Centro.
21
(b) Dicho trabajo de investigación se realizará conforme al
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procedimiento establecido por el Centro el cual le será
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entregado al municipio solicitante, y en todo momento se
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velará porque el contribuyente haya cumplido con su
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responsabilidad contributiva de conformidad a la Ley 83-
4
1991 y al "Reglamento para Imponer al Contribución sobre
5
la Propiedad Mueble", Reglamento Núm. 7049 de 10 de
6
noviembre de 2005, según enmendado.
7
(c) En los casos de municipios participantes, éstos presentarán
8
su informe de investigación y recomendaciones a la oficina
9
regional correspondiente del Centro, quien determinará si
10
acepta O no dichas recomendaciones. De aceptar la
11
recomendación para que se determine deficiencia
12
contributiva, el Centro, a través de la oficina regional emitirá
13
las notificaciones de deficiencias correspondientes y
14
proveerán los remedios de reconsideración, vista
15
administrativa e impugnación judicial dispuestos por la Ley
16
83-1991.
17
(d) En los casos de los municipios certificados, éstos también
18
estarán obligados a presentar su informe de investigación y
19
recomendaciones al Centro. Luego de obtener la aprobación
20
del Centro, los municipios certificados emitirán las
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notificaciones de deficiencia directamente al contribuyente
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de conformidad a lo establecido para los procesos de
(
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deficiencias en la Ley 83-1991, proveyendo notificación
2
adecuada y un debido proceso de ley al contribuyente. Los
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municipios certificados proveerán directamente, y a su costo,
4
los remedios de reconsideración, vista administrativa e
5
impugnación judicial dispuestos en la citada Ley 83. Todas
6
las notificaciones de deficiencia requeridas por la Ley 83-
7
1991 identificarán que es el municipio certificado quien hace
8
la notificación de conformidad al Acuerdo de Colaboración y
9
a este Reglamento. El municipio certificado deberá advertir
10
al contribuyente de los remedios que le concede la Ley 83-
11
1991 y de que las acciones administrativas O judiciales
12
relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas
13
directamente contra el municipio certificado. El Municipio
14
certificado también procederá con la notificación de tasación
15
de la contribución sobre la propiedad mueble de
16
conformidad a la Ley 83-1991, sobre la deficiencia que fue
17
previamente aprobada por el Centro.
18
(e) En todos los casos, el Centro tendrá la responsabilidad de
19
velar que se cumplan con los requisitos de ley para tasar
20
dicha contribución sobre la propiedad mueble, y realizar las
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correcciones de tasación para imponer la contribución sobre
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la propiedad mueble, y a la entrada de datos relacionada,
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antes de que las tasaciones sean registradas y facturadas al
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contribuyente. El municipio debe notificar al Centro con al
3
menos 60 días de antelación de disponerse a realizar dicha
4
tasación.
5
6
(2) Tasación de propiedad inmueble.
7
(a) Comprenderá la valoración de propiedad inmueble que no ha
8
sido previamente tasada ubicada exclusivamente en la
9
demarcación territorial del municipio participante O
10
certificado. Ningún municipio participante O certificado
11
podrá realizar trabajos de valoración de propiedad inmueble
12
multimunicipal, la cual será una facultad exclusiva del
13
Centro.
14
(b) Comprenderá, además, la investigación de las propiedades
15
dentro de la demarcación territorial del municipio con
16
historial contributivo previo, para determinar si éstas han
17
sufrido alteraciones O mejoras sustanciales que requieran
18
una revisión de la tasación, y la valoración de segregaciones,
19
lotificaciones 0 agrupaciones surgidas sobre propiedades con
20
O sin historial contributivo.
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(c) Cada municipio participante que interese realizar gestiones
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de tasación de propiedad inmueble deberá nombrar un
(
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Coordinar Municipal, quien se reunirá con el Oficial de
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Enlace del Centro para coordinar esfuerzos encaminados a
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lograr la actualización de propiedades que ubiquen
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exclusivamente dentro de su demarcación territorial
5
(d) Al comienzo del año fiscal, el coordinador municipal y el
6
oficial de enlace realizarán un ejercicio de comparación de
7
los mapas catastrales, fotos áreas, listado de permisos de
8
construcción y listado de las propiedades tasadas para
9
identificar propiedades no tasadas, O cambios sustanciales a
10
propiedades ya tasadas. En dicha reunión, se identificarán
11
las áreas territoriales que trabajará el municipio
12
participante. La asignación de áreas al municipio
13
participante se hará tomando en consideración los recursos
14
y capacidad del municipio y del Centro
15
(e) Los trabajos de valoración se realizarán conforme a las
16
normas de valoración, reglamentos y procedimientos
17
adoptados por el Centro, los cuales cual le serán entregados
18
al municipio solicitante.
19
(f) Los dispositivos y programas adoptados por el Centro para
20
realizar la valoración de la propiedad inmueble, serán
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adquiridos por los municipios participantes y certificados, a
22
su costo.
(
(
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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(g) El Centro tendrá la responsabilidad de velar mediante
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programas de control de calidad y auditorías coordinadas
3
con la Junta, que se cumplan con los requisitos de ley para
4
tasar las propiedades y realizar las correcciones de tasación
5
para imponer la contribución sobre la propiedad inmueble, y
6
a la entrada de datos relacionada a dicha valoración, antes
7
de que las tasaciones sean registradas y facturadas al
8
contribuyente.
9
(h) Los documentos originales relacionados al proceso de
10
tasación serán remitidos al Centro y el municipio conservará
11
copia de dichos documentos.
12
(i) Los municipios certificados realizarán toda la facturación
13
regular y suplementaria de la contribución sobre la
14
propiedad inmueble ubicada exclusivamente en su
15
demarcación territorial, luego de que la tasación haya sido
16
aprobada por el CRIM, y siguiendo los procedimientos. del
17
CRIM. Dicha facturación se hará directamente al
18
contribuyente de conformidad a lo establecido en la Ley 83-
19
1991, proveyendo notificación adecuada y un debido proceso
20
de ley al contribuyente y publicando los avisos públicos que
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dispone dicha Ley. Los municipios certificados proveerán
22
directamente, y a su costo, los remedios de revisión
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administrativa e impugnación judicial dispuestos en la
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citada Ley 83. Todas las notificaciones requeridas por la Ley
3
83-1991 identificarán que es el municipio certificado quien
4
hace la notificación de conformidad al Acuerdo de
5
Colaboración y a este Reglamento. El municipio certificado
6
deberá advertir al contribuyente de los remedios que le
7
concede la Ley 83-1991 contra la contribución así notificada,
8
y de que las acciones administrativas O judiciales
9
relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas
10
directamente contra el municipio certificado.
11
(j) Los municipios certificados conservarán una copia fiel y
12
exacta en formato digital de toda la facturación realizada, así
13
como de las advertencias incluidas en cada facturación, la
14
cual remitirán al Centro. El Acuerdo de Colaboración
15
indicará la forma y término en que se hará el envío.
16
17
(3) Procesamiento de exoneraciones contributivas.
18
(a) Incluye el investigar la solicitud de exoneración de acuerdo a
19
los requisitos exigidos por la Ley 83-1991 y el "Reglamento
20
para Exonerar a los Propietarios del pago de contribución
21
sobre la propiedad inmueble hasta $15,000 de valoración
22
correspondientes al año 1992-1993 y años económicos
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siguientes impuestas sobre la propiedad inmueble dedicada
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para fines residenciales", Reglamento Núm. 7026 de 7 de
3
septiembre de 2005.
4
(b) Incluye, además, el requerir documentos O información
5
adicional al contribuyente, e investigar propiedades ya
6
exoneradas para verificar que no estén disfrutando
7
indebidamente de la exoneración.
8
(c) Los municipios participantes entregarán sus
9
recomendaciones al CRIM, y en estos casos será el CRIM
10
quien deniegue, aplique O revoque la exoneración.
11
(d) Los municipios certificados podrán aplicar, denegar, O
12
revocar exoneraciones, sujeto a lo dispuesto por el
13
Reglamento Núm. 7026, antes citado. Los municipios
14
certificados proveerán una notificación adecuada al
15
contribuyente afectado por dicha determinación, así como
16
los remedios dispuestos en dicho Reglamento contra dichas
17
determinaciones a nivel administrativo y judicial.
18
19
(4) Emisión de certificaciones contributivas.
20
(a) Estas se imprimirán por los municipios participantes O
21
certificados directamente del sistema de información
22
computadorizado del Centro, sin sujeción a las limitaciones
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de que la propiedad relacionada ubique en la demarcación
2
territorial del municipio.
3
(b) No se emitirán certificaciones manuales por los municipios
4
participantes O certificados.
5
(c) Los municipios cobrarán a los contribuyentes y remitirán al
6
Centro los cargos correspondientes a la venta de los sellos
7
que acompañan dichas certificaciones de conformidad al
8
"Reglamento para el Recobro de los Gastos de Reproducción
9
de Copias Oficiales de Documentos Públicos", Reglamento
10
Núm. 6425 de 5 de abril de 2002.
11
12
(5) Oficialización de planes de pago.
13
(a) Los municipios participantes O certificados podrán ofrecer y
14
otorgar planes de pago a los contribuyentes que adeuden
15
contribuciones sobre la propiedad mueble O inmueble
16
exclusivamente sobre propiedades ubicadas dentro de la
17
demarcación territorial del municipio.
18
(b) Los planes de pago se otorgarán conforme a los
19
procedimientos aprobados por el CRIM para asegurar la
20
uniformidad en las alternativas de pago de los
21
contribuyentes.
22
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(6) Procesamiento de cambios de dueño y dirección.
2
(a) Los municipios participantes y certificados podrán acordar
3
con el Centro el procesamiento de los cambios de dueño y
4
dirección.
5
(b) Cada empleado O contratista municipal deberá identificar en
6
el sistema su nombre, la fecha en que hace el cambio, el
7
cambio realizado, y los documentos acreditativos de las
8
circunstancias que provocan el cambio. El municipio
9
conservará la documentación acreditativa del cambio de
10
dueño O dirección y la remitirá al Centro dentro de los cincos
11
días siguientes a haber realizado el cambio, conservando
12
una copia digitalizada de dichos documentos.
13
14
(7) Ajustes y Correcciones
15
(a)
Los municipios participantes O certificados podrán
16
hacer recomendaciones de ajustes y correcciones al sistema
17
por duplicidad de pagos en el sistema 0 aplicación de
18
exoneración sobre la propiedad. El municipio debe presentar
19
evidencia de la duplicidad de los pagos O de la procedencia
20
de la exoneración. Los municipios no podrán recomendar
21
ajustes retroactivos por valoración de propiedad inmueble ni
22
contribución sobre la propiedad inmueble, a menos que
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dicho ajuste retroactivo sea ordenado por Sentencia final y
2
firme de un tribunal con jurisdicción. Los municipios
3
certificados podrán recomendar ajustes retroactivos
4
procedentes de solicitudes de créditos O reintegros de
5
contribución sobre la propiedad mueble de conformidad a las
6
disposiciones de la Ley 83-1991.
7
8
(8) Cobros
9
(a) Cualquier municipio podrá convenir con el Centro para
10
realizar gestiones de cobro, realizar cobros y la aplicación de
11
los pagos a la contribución sobre la propiedad mueble e
12
inmueble facturada, de conformidad a lo dispuesto en este
13
Reglamento, en el Acuerdo de Colaboración y siguiendo los
14
procedimientos que el CRIM tenga aprobados a esos efectos.
15
(b) Recibir Pagos:
16
(i) Los municipios participantes y certificados podrán recibir
17
los pagos de la contribución sobre la propiedad, ya sea
18
ésta pagada en término, con descuento, O con intereses y
19
recargos según provee la Ley 83-1991. En todos los casos
20
se instruirá para que el pago se haga a nombre del
21
Centro. No obstante, los municipios participantes no
22
podrán recibir pagos de cuentas que estén identificadas
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en el sistema como casos en quiebra, en proceso de
2
embargo, ni caso en tribunal. En estos casos se instruirá
3
al contribuyente, O a su abogado, para que se comunique
4
con el Centro.
5
(ii) Los fondos recaudados por cualquier municipio, que esté
6
autorizado a cobrar mediante convenio, deberán ser
7
depositados diariamente en la cuenta que le haya sido
8
designada por el Centro para este propósito.
9
(iii)Los municipios que interesen recibir pagos, instalarán las
10
facilidades y dispositivos electrónicos que el CRIM les
11
solicite, a su costo y responderán de los cargos impuestos
12
por las instituciones bancarias seleccionadas por el CRIM
13
por el uso de métodos electrónicos para aceptar pagos.
14
(iv) Todos los municipios que reciban pagos, deberá presentar
15
un informes de recaudación, ya sea positivo O negativo,
16
en 0 antes del día 10 de cada mes, según se dispone más
17
adelante en este Reglamento.
18
(c) Gestiones de Cobro:
19
(i) Cada municipio participante que interese realizar
20
gestiones de cobro deberá nombrar un Coordinar
21
Municipal, quien se reunirá con el Oficial de Enlace del
22
Centro para coordinar esfuerzos encaminados a lograr el
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cobro de contribuciones sobre la propiedad ya vencidas,
2
de propiedades que ubiquen exclusivamente dentro de su
3
demarcación territorial.
4
(ii) Al comienzo del año fiscal, se entregará a dicho
5
coordinador municipal las listas de cuentas por cobrar de
6
contribuciones sobre la propiedad ubicada en su
7
municipio y se identificarán, según las áreas territoriales,
8
las cuentas que trabajará el municipio participante. La
9
asignación de áreas y cuentas por cobrar al municipio
10
participante se hará tomando en consideración los
11
recursos y capacidad del municipio y del Centro.
12
(iii) Las gestiones de cobro del municipio participante
13
incluirán el enviar cartas de cobro a los contribuyentes
14
que tengan deudas vencidas de contribución sobre la
15
propiedad mueble e inmueble que ubique en su
16
demarcación territorial, así seguimiento telefónico y
17
visitas personales si no se logra comunicación escrita O
18
telefónica.
19
(iv) El formato y lenguaje de la carta de cobro responderá al
20
modelo utilizado por el CRIM a esos efectos, e identificará
21
que la gestión es realizada por el municipio de
22
conformidad al Acuerdo de Colaboración y a este
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Reglamento. Las cartas de cobro enviadas por el
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municipio no podrán utilizar el logo del CRIM. De
3
requerirse una gestión de visita personal, el empleado O
4
contratista municipal también hará la correspondiente
5
identificación.
6
(v) Las cartas de cobro deberán expresarle al contribuyente
7
todos los métodos y lugares aceptados por el Centro para
8
hacer los pagos, incluyendo, pero sin limitarse a métodos
9
electrónicos O virtuales, oficinas del Centro, otros
10
municipios que acepten pagos, agencias públicas,
11
instituciones financieras O cooperativas de ahorro y
12
crédito contratadas por el Centro como recaudador. Todas
13
las cartas de cobro serán acompañadas de un estado de
14
cuenta. En toda visita personal donde se encuentre al
15
contribuyente se le entregará a éste la carta de cobro ye 1
16
estado de cuenta personalmente y se tomará nota de su
17
recibo.
18
(vi) Los municipios que envíen cartas de cobro remitirán una
19
copia de la misma al Centro para ser archivada en el
20
expediente de la propiedad. Además, se hará la
21
correspondiente anotación en el sistema contributivo del
22
Centro sobre cada gestión realizada. También se anotará
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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y se comunicará al Centro si la correspondencia fue
2
devuelta por no haber sido reclamada y sobre cualquier
3
problema con la dirección postal del contribuyente. En
4
caso de que se haya visitado personalmente la propiedad,
5
también se hará la correspondiente anotación en el
6
sistema.
7
(vii) Las gestiones de cobro también incluirán, cuando sea
8
necesario, recorridos sobre las propiedades e
9
investigaciones para verificar direcciones.
10
(viii) Los municipios participantes no podrán hacer
11
gestiones de cobro sobre cuentas que estén identificadas
12
en el sistema como casos en quiebra, en proceso de
13
embargo, ni caso en tribunal. Si el municipio participante
14
tuviera en su listado algún caso que, luego de ser
15
asignado, adquiriera la codificación de caso en quiebra O
16
caso en tribunal, cesará inmediatamente sus gestiones
17
sobre el caso así identificado y notificará al Centro
18
inmediatamente de dicho cese.
19
(ix) Si el municipio participante realizara dos requerimientos
20
de cobro a un contribuyente con el que efectivamente se
21
logró comunicación, y no se recibiera el pago de la
22
contribución adeudada, se referirá el caso a la División de
(
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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Cobros y Embargos del Centro, para que éste proceda a
2
trabar embargo sobre la propiedad. Dicho referido irá
3
acompañado de todas las comunicaciones enviadas al
4
contribuyente con prueba de su recibo.
5
(x) Los municipios certificados realizarán todas las gestiones
6
de cobro sobre las contribuciones sobre la propiedad
7
mueble e inmueble vencidas, incluyendo las cuentas en
8
quiebra, sobre todas las propiedades que ubiquen
9
exclusivamente dentro de su demarcación territorial y en
10
dichas gestiones deberán seguir los procedimientos
11
establecidos por el Centro, así como lo dispuesto en este
12
Reglamento y en el Acuerdo de Colaboración. También
13
asumirán la litigación de los casos procedentes de sus
14
gestiones de cobro.
15
(d) Aplicación de pagos
16
(i) Los Acuerdos de Colaboración con los municipios
17
participantes que así lo soliciten podrán autorizar a éstos
18
para que apliquen los pagos que reciban en sus
19
facilidades. Los pagos se aplicarán conforme a los
20
procedimientos establecidos por el CRIM y en el orden de
21
prelación establecido por la Ley 83-1991. Aplicarán las
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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mismas exclusiones e inclusiones de las normas
2
establecidas en este Reglamento para recibir pagos.
3
4
B. Competencias de municipios
5
(1) Los municipios podrán solicitar ser cualificados como municipio
6
participante O municipio certificado. Únicamente los municipios
7
que sean certificados podrán realizar las competencias de
8
realizar vistas administrativas, emitir facturación de
9
contribuciones sobre la propiedad mueble O inmueble y realizar
10
trabajos de cartografía y segregación, sujeto a lo que más
11
adelante se dispone.
12
(2) La Ley Núm. 162-2012 dispuso que los municipios certificados
13
podrán convenir procesos de vistas administrativas, de
14
conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
15
según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos
16
Administrativos Uniforme". Dicha Ley 170-1988 declara
17
expresamente como excluidas de su aplicación, las providencias
18
dictadas por el Centro con relación a las deficiencias, tasaciones
19
e imposiciones contributivas de la Ley sobre la Contribución
20
sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, las cuales se regirán por
21
las disposiciones aplicables de la Ley 83-1991. Por lo anterior,
22
se aclara que las disposiciones de la Ley 170-1988 sólo serán
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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aplicables a procedimientos no cubiertos por la excepción
2
establecida en dicha Ley.
3
(3) Los municipios certificados emitirán la facturación de
4
contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble,
5
incluyendo la facturación regular y suplementaria en
6
contribuciones sobre la propiedad inmueble y la facturación de
7
tasación de contribución sobre la propiedad mueble. Dicha
8
facturación se hará conforme a los procedimientos establecidos
9
por el CRIM, y directamente al contribuyente de conformidad a
10
lo establecido en la Ley 83-1991. El municipio certificado
11
proveerá notificación adecuada y un debido proceso de ley al
12
contribuyente y publicará los avisos públicos que dispone dicha
13
Ley. Los municipios certificados proveerán directamente, y a su
14
costo, los remedios de revisión administrativa e impugnación
15
judicial dispuestos en la citada Ley 83. Todas las notificaciones
16
y avisos requeridos por la Ley 83-1991 identificarán que es el
17
municipio autónomo certificado quien hace la notificación de
18
conformidad al Acuerdo de Colaboración y a este Reglamento.
19
El municipio certificado deberá advertir al contribuyente de los
20
remedios que le concede la Ley 83-1991 contra la contribución
21
así notificada, y de que las acciones administrativas O judiciales
22
relacionadas a dichos remedios deberán ser presentadas
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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directamente contra el municipio certificado. Los municipios
2
certificados conservarán una copia fiel y exacta en formato
3
digital de toda la facturación realizada, así como de las
4
advertencias incluidas en cada facturación, la cual remitirán al
5
Centro. El Acuerdo de Colaboración indicará la forma y término
6
en que se hará el envío.
7
(4) Los Municipios certificados realizarán los trabajos de cartografía
8
y segregación, según los procedimientos establecidos por el
9
Centro y de acuerdo a las leyes relacionadas a la cartografía en
10
Puerto Rico. Dichos trabajos deberán ser aprobados por el
11
Centro. El Centro será el único facultado a realizar la
12
integración final del trabajo de cartografía al catastro de Puerto
13
Rico, cuya custodia recae en el Centro.
14
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