Regl. 8438, art. V

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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. V

5 Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los 6 significados que se expresan a continuación: 7 A. Acuerdo de Colaboración - Documento otorgado entre el Centro y un 8 municipio, en el que se pacta la forma en que el municipio realizará 9 trabajos relacionados a la tasación y cobro de la contribución sobre la 10 propiedad, y que constituye un contrato entre las partes (antes 11 llamados convenios de cooperación y acuerdo mutuo). 12 B. Año fiscal base será el primer año fiscal en que se pruebe a 13 satisfacción del Centro que un Municipio certificado realizó todas las 14 competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones 15 sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades 16 ubicadas exclusivamente dentro de sus límites territoriales de 17 conformidad a un acuerdo de colaboración con el Centro y desde la 18 fecha de aprobación de este Reglamento. 19 C. Centro - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales 20 D. Competencias Comprende las diferentes áreas de trabajo que 21 pueden realizarse por un municipio en convenio con el Centro, Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 3 1 relacionados con la tasación y cobro de contribuciones sobre la 2 propiedad mueble e inmueble. 3 E. Coordinador municipal - funcionario municipal designado por el 4 Alcalde para coordinar los trabajos entre el Municipio y/o sus 5 contratistas y la oficina regional. 6 F. Deudas cobradas como resultado de la implantación de los convenios 7 de trabajo cuando se utiliza para aplicar los descuentos de gastos 8 administrativos que retendrá el Centro sobre la contribución 9 recaudada, se refiere a las deudas cobradas por el municipio 10 certificado como resultado de la implantación de todas las 11 competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones 12 sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades 13 ubicadas exclusivamente dentro de sus límites territoriales de 14 conformidad a un acuerdo de colaboración con el Centro. 15 G. Municipio certificado municipio que realiza todas las competencias 16 relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones sobre la 17 propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades ubicadas 18 exclusivamente dentro de sus límites territoriales, de conformidad a 19 un acuerdo de colaboración con el Centro y a este Reglamento. 20 H. Municipio participante- Municipio que realiza una o más 21 competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones 22 sobre la propiedad mueble e inmueble ubicada dentro de sus limites Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 4 1 territoriales de conformidad a un convenio existente O a un acuerdo 2 de colaboración, y a este Reglamento. 3 I. Oficial de enlace - Funcionario de la Oficina Regional del CRIM 4 designado para coordinar los trabajos entre la oficina regional y el 5 municipio. 6 J. Propiedad inmueble multimunicipal Bienes inmuebles, por su 7 naturaleza O por su destino que, aunque están localizados en Puerto 8 Rico, no se puede identificar con exclusividad el municipio donde 9 están localizados por ser parte de un componente de bienes que debe 10 tasarse en conjunto, como es el caso de algunos bienes utilizados 11 para el servicio de telecomunicaciones. 12 K. SATAS Sistema de Automatización de Tasaciones con Apoyo 13 Satelital" (SATAS, por sus siglas en español). 14 L. Segundo año fiscal año fiscal siguiente al año fiscal base, en que se 15 prueba a satisfacción del Centro que un Municipio certificado realizó 16 todas las competencias relacionadas con la tasación y cobro de 17 contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las 18 propiedades ubicadas exclusivamente dentro de sus límites 19 territoriales de conformidad a un acuerdo de colaboración con el 20 Centro. El segundo año fiscal deberá ser consecutivo (inmediatamente 21 posterior) al año fiscal base. 22 Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 5 1 2
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