Regl. 8438, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. V
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Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
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significados que se expresan a continuación:
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A.
Acuerdo de Colaboración - Documento otorgado entre el Centro y un
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municipio, en el que se pacta la forma en que el municipio realizará
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trabajos relacionados a la tasación y cobro de la contribución sobre la
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propiedad, y que constituye un contrato entre las partes (antes
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llamados convenios de cooperación y acuerdo mutuo).
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B.
Año fiscal base será el primer año fiscal en que se pruebe a
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satisfacción del Centro que un Municipio certificado realizó todas las
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competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones
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sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades
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ubicadas exclusivamente dentro de sus límites territoriales de
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conformidad a un acuerdo de colaboración con el Centro y desde la
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fecha de aprobación de este Reglamento.
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C.
Centro - Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
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D.
Competencias Comprende las diferentes áreas de trabajo que
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pueden realizarse por un municipio en convenio con el Centro,
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relacionados con la tasación y cobro de contribuciones sobre la
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propiedad mueble e inmueble.
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E.
Coordinador municipal - funcionario municipal designado por el
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Alcalde para coordinar los trabajos entre el Municipio y/o sus
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contratistas y la oficina regional.
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F.
Deudas cobradas como resultado de la implantación de los convenios
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de trabajo cuando se utiliza para aplicar los descuentos de gastos
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administrativos que retendrá el Centro sobre la contribución
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recaudada, se refiere a las deudas cobradas por el municipio
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certificado como resultado de la implantación de todas las
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competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones
12
sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades
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ubicadas exclusivamente dentro de sus límites territoriales de
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conformidad a un acuerdo de colaboración con el Centro.
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G.
Municipio certificado municipio que realiza todas las competencias
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relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones sobre la
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propiedad mueble e inmueble, sobre todas las propiedades ubicadas
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exclusivamente dentro de sus límites territoriales, de conformidad a
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un acuerdo de colaboración con el Centro y a este Reglamento.
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H.
Municipio participante- Municipio que realiza una o más
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competencias relacionadas con la tasación y cobro de contribuciones
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sobre la propiedad mueble e inmueble ubicada dentro de sus limites
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territoriales de conformidad a un convenio existente O a un acuerdo
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de colaboración, y a este Reglamento.
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I.
Oficial de enlace - Funcionario de la Oficina Regional del CRIM
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designado para coordinar los trabajos entre la oficina regional y el
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municipio.
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J.
Propiedad inmueble multimunicipal Bienes inmuebles, por su
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naturaleza O por su destino que, aunque están localizados en Puerto
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Rico, no se puede identificar con exclusividad el municipio donde
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están localizados por ser parte de un componente de bienes que debe
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tasarse en conjunto, como es el caso de algunos bienes utilizados
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para el servicio de telecomunicaciones.
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K.
SATAS Sistema de Automatización de Tasaciones con Apoyo
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Satelital" (SATAS, por sus siglas en español).
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L.
Segundo año fiscal año fiscal siguiente al año fiscal base, en que se
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prueba a satisfacción del Centro que un Municipio certificado realizó
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todas las competencias relacionadas con la tasación y cobro de
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contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, sobre todas las
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propiedades ubicadas exclusivamente dentro de sus límites
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territoriales de conformidad a un acuerdo de colaboración con el
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Centro. El segundo año fiscal deberá ser consecutivo (inmediatamente
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posterior) al año fiscal base.
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