Regl. 8438, art. VI
Solicitud para el desarrollo de programas de trabajos;
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. VI
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Evaluación
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A. Todo municipio interesado en desarrollar programas de trabajo
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relacionados con la tasación y cobro de contribuciones sobre la
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propiedad mueble e inmueble, debe solicitar por escrito al CRIM que
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le permita realizar dichos trabajos de conformidad con este
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Reglamento. Dicha solicitud deberá expresar:
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(1) Las competencias que interese realizar
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(2) La cualificación que interesa obtener. Esto es, si desea ser un
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municipio participante 0 un municipio certificado.
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(3) Una enumeración y descripción de los recursos, incluyendo
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facilidades físicas, infraestructura y capital humano, con los
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que cuenta para realizar las competencias y cualificación que
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solicita. Deberá acompañar documentación que evidencie
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dichas facilidades y recursos.
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(4) Descripción de su experiencia en trabajos relacionados a las
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competencias que solicita. Deberá acompañar informes de
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trabajos realizados con descripción de los recaudos.
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B. El Centro evaluará la solicitud del municipio bajo los criterios de
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condiciones de trabajo, infraestructura del municipio y conocimiento
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y experiencia de los recursos humanos disponibles para llevar a cabo
Reglamento Ley 162 (Convenios)
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trabajos, y podrá denegar la solicitud, 0 aprobar la misma en todo O
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en parte. El Centro le notificará al municipio solicitante su
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determinación sobre cuáles facultades y delegaciones podrán ser
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realizadas. De aprobarse la solicitud, ya sea total O parcialmente, se
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procederá a otorgar un Acuerdo de Colaboración entre el municipio y
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el Centro, el cual regirá las relaciones entre las partes de conformidad
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a este Reglamento.
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