Regl. 8438, art. VIII dup2
Reglamento para la administración de convenios de trabajo entre el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y los municipios de Puerto Rico.
Length: 579 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. VIII dup2
Requisitos y normas que deberán cumplir los empleados
17
y contratistas municipales para llevar a cabo los trabajos:
18
A. Los municipios participantes 0 certificados podrán realizar los
19
trabajos indicados en el acuerdo de colaboración a través de sus
20
empleados O contratistas.
21
B. Los empleados 0 contratistas del municipio no podrán utilizar el logo
22
del CRIM en las gestiones que realicen de conformidad con el Acuerdo
Reglamento Ley 162 (Convenios)
1-agosto-13
Página 10
1
de Colaboración. En cada comunicación escrita O verbal de tales
2
empleados O contratistas, se debe aclarar que la comunicación se
3
cursa por el municipio y conforme al Acuerdo de Colaboración.
4
C. El contratista individual O la firma seleccionado por el municipio para
5
realizar cualquiera de los procesos antes enumerados, deberá obtener
6
y presentar al municipio, al momento de la contratación, toda la
7
documentación requerida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y
8
las diferentes leyes y cartas circulares relacionadas a la contratación
9
gubernamental. Respecto a las firmas 0 corporaciones, además de
10
someter la certificación negativa de deuda O el plan de pago de la
11
firma O corporación, es necesario someter al municipio evidencia de
12
que los principales de las mismas no adeudan al Centro ni al erario.
13
D. Las personas O entidades contratadas por el municipio para brindar
14
servicios relacionados al Acuerdo de Colaboración deberán poseer
15
conocimiento y experiencia en el asesoramiento de entidades
16
gubernamentales en las funciones de tasación, cobro e investigación,
17
según aplique y en cualquiera otra área cuyo servicio le sea requerido
18
por el contrato relacionado. Además, todas las personas designadas
19
por el Municipio para realizar funciones relacionadas al Acuerdo, ya
20
sea mediante contrato 0 empleo directo, deberán tomar la orientación
21
correspondiente que ofrezca el CRIM para las funciones relacionadas.
Reglamento Ley 162 (Convenios)
1-agosto-13
Página 11
1
E. El trabajo del personal municipal 0 del contratante relacionado con
2
tasaciones de propiedad inmueble, debe estar respaldado, y así se
3
verificará por ambas partes, por documentos justificativos (Ejemplo:
4
Fotografias y planos). El personal del Centro tendrá la
5
responsabilidad absoluta de revisar y aprobar las tasaciones de las
6
propiedades realizadas por el personal municipal O de los contratistas
7
del municipio y solicitará las correcciones de la tasación para imponer
8
la contribución sobre la propiedad que estime necesarias.
9
F. Los empleados del municipio al igual que los contratistas que sean
10
asignados a funciones de recaudación y cobro, tendrán que estar
11
cubiertos por una fianza de fidelidad con un limite no menor de un
12
millón de dólares ($1,000,000.00) para responder por la pérdida de
13
dinero como resultado directo de sus actuaciones.
14
G. El municipio tendrá la discreción de seleccionar la firma O compañías
15
correspondientes como contratista independiente para lograr los
16
objetivos del Acuerdo de Colaboración, siempre y cuando se cumpla
17
con los requisitos antes indicados. El municipio notificará al Centro
18
de cualquier cambio en la selección del contratista que fue informado
19
en su Solicitud para Desarrollar Programas de Trabajo, en O antes de
20
los 30 días siguientes a dicho cambio.
Reglamento Ley 162 (Convenios)
1-agosto-13
Página 12
1
H. Cualquier otro requisito que el Centro entienda prudente establecer
2
en el Acuerdo de Colaboración de conformidad a la evaluación de la
3
Solicitud para Desarrollar Programas de Trabajo del municipio.
4
5