Regl. 8438, art. VIII dup2

Reglamento para la administración de convenios de trabajo entre el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y los municipios de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. VIII dup2

Requisitos y normas que deberán cumplir los empleados 17 y contratistas municipales para llevar a cabo los trabajos: 18 A. Los municipios participantes 0 certificados podrán realizar los 19 trabajos indicados en el acuerdo de colaboración a través de sus 20 empleados O contratistas. 21 B. Los empleados 0 contratistas del municipio no podrán utilizar el logo 22 del CRIM en las gestiones que realicen de conformidad con el Acuerdo Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 10 1 de Colaboración. En cada comunicación escrita O verbal de tales 2 empleados O contratistas, se debe aclarar que la comunicación se 3 cursa por el municipio y conforme al Acuerdo de Colaboración. 4 C. El contratista individual O la firma seleccionado por el municipio para 5 realizar cualquiera de los procesos antes enumerados, deberá obtener 6 y presentar al municipio, al momento de la contratación, toda la 7 documentación requerida por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y 8 las diferentes leyes y cartas circulares relacionadas a la contratación 9 gubernamental. Respecto a las firmas 0 corporaciones, además de 10 someter la certificación negativa de deuda O el plan de pago de la 11 firma O corporación, es necesario someter al municipio evidencia de 12 que los principales de las mismas no adeudan al Centro ni al erario. 13 D. Las personas O entidades contratadas por el municipio para brindar 14 servicios relacionados al Acuerdo de Colaboración deberán poseer 15 conocimiento y experiencia en el asesoramiento de entidades 16 gubernamentales en las funciones de tasación, cobro e investigación, 17 según aplique y en cualquiera otra área cuyo servicio le sea requerido 18 por el contrato relacionado. Además, todas las personas designadas 19 por el Municipio para realizar funciones relacionadas al Acuerdo, ya 20 sea mediante contrato 0 empleo directo, deberán tomar la orientación 21 correspondiente que ofrezca el CRIM para las funciones relacionadas. Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 11 1 E. El trabajo del personal municipal 0 del contratante relacionado con 2 tasaciones de propiedad inmueble, debe estar respaldado, y así se 3 verificará por ambas partes, por documentos justificativos (Ejemplo: 4 Fotografias y planos). El personal del Centro tendrá la 5 responsabilidad absoluta de revisar y aprobar las tasaciones de las 6 propiedades realizadas por el personal municipal O de los contratistas 7 del municipio y solicitará las correcciones de la tasación para imponer 8 la contribución sobre la propiedad que estime necesarias. 9 F. Los empleados del municipio al igual que los contratistas que sean 10 asignados a funciones de recaudación y cobro, tendrán que estar 11 cubiertos por una fianza de fidelidad con un limite no menor de un 12 millón de dólares ($1,000,000.00) para responder por la pérdida de 13 dinero como resultado directo de sus actuaciones. 14 G. El municipio tendrá la discreción de seleccionar la firma O compañías 15 correspondientes como contratista independiente para lograr los 16 objetivos del Acuerdo de Colaboración, siempre y cuando se cumpla 17 con los requisitos antes indicados. El municipio notificará al Centro 18 de cualquier cambio en la selección del contratista que fue informado 19 en su Solicitud para Desarrollar Programas de Trabajo, en O antes de 20 los 30 días siguientes a dicho cambio. Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 12 1 H. Cualquier otro requisito que el Centro entienda prudente establecer 2 en el Acuerdo de Colaboración de conformidad a la evaluación de la 3 Solicitud para Desarrollar Programas de Trabajo del municipio. 4 5
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