Regl. 3314, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. II

Este Reglamento se promulga de acuerdo con las facultades de contratación y/o reglamentación otorgadas por ley O reglamento a las siguientes Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico: (a) Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, Artículo 8, Incisos (b) y (e), Ley 66 de 22 de junio de 1978, 24 L.P.R.A. 342 y SS. (b) Departamento y/o Secretario de Salud de Puerto Rico, Ley 81 de 14 de mayo de 1912, Artículo 12, 3 L.P.R.A. 178 y Artículo 3, primer párrafo y 8, Incisos (b) y (e), Ley 66, ante. (c) Departamento y/o Secretario de Servicios Sociales, Ley 171 de 30 de junio de 1968, Artículo 4, Inciso (d), 3 L.P.R.A. 211 C. -5- (d) Municipio y/o Alcalde de San Juan, Ley 142 de 21 de junio de 1960, Artículo 35, incisos 4 y 5 21 L.P.R.A. 1254 (4) y (5). (e) Departamento y/o Secretario de Servicios Sociales Ley 60 de 30 de mayo de 1973, Artículo 7, según enmendado, inciso (d) 18 L.P.R.A. 401 f (d). (f) Universidad de Puerto Rico - Recinto de Ciencias Médicas - Poderes de Reglamentación otorgados al señor Rector y a los organismos administrativos de la Universidad de Puerto Rico. (g) Cruz Roja Americana - Poderes de Reglamentación operacional otorgados al Capítulo de Puerto Rico y a su Centro de Sangre por la Cruz Roja Nacional. (h) Fondo del Seguro del Estado - Poderes de Reglamentación otorgados al señor Administrador del Fondo del Seguro del Estado.
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