Regl. 3314, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. II
Este Reglamento se promulga de acuerdo con las
facultades de contratación y/o reglamentación otorgadas por ley
O reglamento a las siguientes Entidades Participantes del Centro
Médico de Puerto Rico:
(a) Administración de Servicios Médicos de Puerto
Rico, Artículo 8, Incisos (b) y (e), Ley 66
de 22 de junio de 1978, 24 L.P.R.A. 342 y SS.
(b)
Departamento y/o Secretario de Salud de Puerto
Rico, Ley 81 de 14 de mayo de 1912, Artículo 12,
3 L.P.R.A. 178 y Artículo 3, primer párrafo y
8, Incisos (b) y (e), Ley 66, ante.
(c)
Departamento y/o Secretario de Servicios Sociales,
Ley 171 de 30 de junio de 1968, Artículo 4,
Inciso (d), 3 L.P.R.A. 211 C.
-5-
(d) Municipio y/o Alcalde de San Juan, Ley 142 de
21 de junio de 1960, Artículo 35, incisos 4 y 5
21 L.P.R.A. 1254 (4) y (5).
(e) Departamento y/o Secretario de Servicios Sociales
Ley 60 de 30 de mayo de 1973, Artículo 7, según
enmendado, inciso (d) 18 L.P.R.A. 401 f (d).
(f) Universidad de Puerto Rico - Recinto de Ciencias
Médicas - Poderes de Reglamentación otorgados
al señor Rector y a los organismos administrativos
de la Universidad de Puerto Rico.
(g) Cruz Roja Americana - Poderes de Reglamentación
operacional otorgados al Capítulo de Puerto Rico
y a su Centro de Sangre por la Cruz Roja Nacional.
(h) Fondo del Seguro del Estado - Poderes de
Reglamentación otorgados al señor Administrador
del Fondo del Seguro del Estado.