Regl. 8438, art. VII dup2
Acuerdos de Colaboración
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. VII dup2
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A. Vigencia de convenios anteriores a la aprobación de este
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Reglamento; cualificación del municipio.
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(1) No será necesario enmendar los Acuerdos de Colaboración
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(antes llamados convenios de cooperación y acuerdo mutuo)
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vigentes a la fecha de aprobación de este Reglamento, a no ser
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que el municipio interese añadir, modificar O eliminar las áreas
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de trabajo comprendidas en dichos convenios. En dicho caso, el
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municipio procederá a presentar la solicitud conforme se
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dispone en este Reglamento.
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(2)
Todos los municipios cuyos convenios vigentes a la fecha de
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aprobación de este Reglamento permanezcan inalterados, se
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considerarán municipios participantes y estarán sujetos a las
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disposiciones de este reglamento. Los municipios que interesen
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ser cualificados como municipios certificados deberán presentar
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una solicitud conforme se dispone en este Reglamento.
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B. Contenido del Acuerdo de Colaboración
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(1) Los Acuerdos de Colaboración otorgados con posterioridad a la
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aprobación de este Reglamento enumerarán las competencias de
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trabajo a ser realizadas por el municipio según aprobadas por el
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Centro, y la cualificación como municipio participante O municipio
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certificado.
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(2) Los Acuerdos contendrán una cláusula expresando claramente
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que la facultad del municipio se limita a realizar diligencias de
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acuerdo a la Ley y reglamentos aplicables para lograr que el
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contribuyente pague cualquier cantidad adeudada por concepto de
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contribuciones sobre la propiedad en el lugar que el Centro determine
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por reglamento O a través de cualquier municipio, agencia pública,
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institución financiera O cooperativa de ahorro y crédito contratada
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como recaudador.
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(3) Los Acuerdos contendrán una cláusula de relevo de
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responsabilidad a favor del Centro por las actuaciones u omisiones de
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los empleados O contratistas del municipio en el desempeño de los
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trabajos a realizarse de conformidad al Acuerdo, incluyendo, pero sin
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limitarse al manejo de la información contributiva y la que se
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desprende de los métodos de pago. Este relevo incluirá no solo la
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indemnización de cualquier compensación a la que se determine que
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las personas afectadas tienen derecho, sino también todos los gastos
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y honorarios relacionados a la representación legal del Centro en el
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asunto.
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(4) Referencias a los procedimientos seguidos por el Centro para la
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realización de las gestiones encomendadas.
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(5) Requisitos que deberán cumplir los empleados y contratistas
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designados por el municipio para realizar los trabajos.
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(6) Además, el Acuerdo podrá contener cualquier otra condición
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necesaria para mantener la integridad de los procesos y trabajos a ser
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realizados, incluyendo, pero sin limitarse a los términos para realizar
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depósitos en las cuentas destinadas para los recaudos, cargos
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administrativos de instituciones bancarias por el uso de métodos
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electrónicos para aceptar pagos, facilidades O infraestructura que
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deberá mantener el municipio para lograr los trabajos encomendados,
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entre otros.
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C. Modificación o Disolución
20 Los convenios vigentes O los Acuerdos de Colaboración otorgados podrán ser
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(1) A solicitud voluntaria del municipio luego de ser aprobada por el
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Centro, conforme se dispone en este Reglamento.
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(2) Por orden del Centro:
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(a) cuando surjan cambios en la información presentada por
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el municipio en su solicitud para el desarrollo de trabajos,
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y dichos cambios ameriten la modificación 0 disolución; o,
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(b) cuando mediante programas de control de calidad O
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auditorías del Centro, se determinen irregularidades
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mayores en la ejecución de los trabajos.
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(3) La modificación O disolución de un convenio O Acuerdo con un
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municipio bajo unas circunstancias particulares no limitará el que
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dicho municipio, una vez subsanadas las deficiencias, pueda
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nuevamente solicitar y entrar en un nuevo Acuerdo con el Centro.
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