Regl. 8438, art. XI
Disposiciones especiales aplicables a las competencias;
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. XI
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Sistemas
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A.
Para realizar las competencias establecidas en este Reglamento, los
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municipios tendrán acceso remoto a los sistemas de información del
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Centro.
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B.
Los privilegios para alterar y actualizar la información del sistema y
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entrada de datos se otorgarán según lo requieran las competencias
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comprendidas en el Acuerdo de Colaboración y siguiendo los
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procedimientos establecidos por el Centro a esos efectos. Se tomarán
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medidas para que al realizar cambios 0 entrada de datos al sistema
(
Reglamento Ley 162 (Convenios)
1-agosto-13
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quede registrado el nombre del usuario que hizo la actualización, el
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municipio para el que trabaja, la fecha en que hace el cambio y el
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cambio realizado.
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C.
Ningún municipio solicitante O certificado podrá realizar ninguna de
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las competencias señaladas sobre propiedad inmueble
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multimunicipal, ni sobre planillas de contribución sobre la propiedad
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mueble en que el contribuyente haya incluido propiedad en más de
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un municipio, excepto recibir pagos, los cuales serán aplicados por el
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Centro.
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D.
Los municipios certificados deberán actualizar constantemente el
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estatus en que se encuentren sus propiedades por asuntos relativos a
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las competencias que tramitan directamente, como caso en tribunal,
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caso en quiebra, etc.
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