Regl. 8438, art. XI

Disposiciones especiales aplicables a las competencias;

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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. XI

14 Sistemas 15 A. Para realizar las competencias establecidas en este Reglamento, los 16 municipios tendrán acceso remoto a los sistemas de información del 17 Centro. 18 B. Los privilegios para alterar y actualizar la información del sistema y 19 entrada de datos se otorgarán según lo requieran las competencias 20 comprendidas en el Acuerdo de Colaboración y siguiendo los 21 procedimientos establecidos por el Centro a esos efectos. Se tomarán 22 medidas para que al realizar cambios 0 entrada de datos al sistema ( Reglamento Ley 162 (Convenios) 1-agosto-13 Página 32 1 quede registrado el nombre del usuario que hizo la actualización, el 2 municipio para el que trabaja, la fecha en que hace el cambio y el 3 cambio realizado. 4 C. Ningún municipio solicitante O certificado podrá realizar ninguna de 5 las competencias señaladas sobre propiedad inmueble 6 multimunicipal, ni sobre planillas de contribución sobre la propiedad 7 mueble en que el contribuyente haya incluido propiedad en más de 8 un municipio, excepto recibir pagos, los cuales serán aplicados por el 9 Centro. 10 D. Los municipios certificados deberán actualizar constantemente el 11 estatus en que se encuentren sus propiedades por asuntos relativos a 12 las competencias que tramitan directamente, como caso en tribunal, 13 caso en quiebra, etc. 14 15
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