Regl. 8438, art. XIII
Retención
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Cite as Reglamento Núm. 8438, Art. XIII
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El Centro podrá retener hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las
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deudas cobradas correspondientes a la Contribución Básica como resultado de
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la implantación de los acuerdos de colaboración con los municipios
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participantes. Los mismos serán utilizados para gastos operacionales
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relacionados con la implantación de los proyectos. Cuando un municipio sea
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cualificado como municipio certificado, durante el primer año fiscal completo
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en que ostente dicha cualificación, el Centro podrá retenerle hasta un cuatro
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por ciento (4%) de la totalidad de las deudas cobradas durante dicho año fiscal
10 (deudas cobradas durante el año fiscal base). En los dos (2) años fiscales
11 siguientes al año fiscal base, el Centro podrá retenerle a dichos municipios
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certificados, además de la cantidad determinada durante el año fiscal base,
13 hasta un por ciento (1%) del exceso del monto de las deudas cobradas en el
14 año fiscal base. Desde el cuarto año fiscal y años siguientes, el Centro podrá
15 retenerle hasta un dos punto cinco por ciento (2.5%) de la totalidad de las
16 deudas cobradas durante cada año fiscal. Esto, siempre y cuando el municipio
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certificado mantenga tal cualificación, de conformidad a los programas de
18 control de calidad y auditorías que tendrá el Centro.
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Reglamento Ley 162 (Convenios)
1-agosto-13
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