Regl. 3314, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. III

Cada una de las siguientes frases o términos tendrá el significado que en cada caso se expresa, a menos que del contexto pueda colegirse uno diferente. 1) Administración Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, creada por la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada. 2) Departamento - Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. -6- 3) Secretario - Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4) Junta - Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, constituída por los jefes máximos de las entidades que operan una o más instituciones en el Centro Médico de Puerto Rico y por dos consumidores de servicios de salud y el Presidente del Comité de Administración y Política Médica. 5) Entidades Participantes - los organismos o instrumentalidades que operan una o más instrumentalidades y facilidades en el Centro Médico de Puerto Rico. 6) Comité - Comité de Administración y Política Médica del Centro Médico de Puerto Rico, organismo constituído por los Directores Médicos y Administradores principales de las Instituciones Consumidoras y que es el foro para identificar, atender y resolver situaciones y problemas de dichas instituciones en su interacción con la Administración y entre sí, con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación interinstitucional. -7- 7) Instituciones Consumidoras - las instituciones que ubican en los terrenos de la Administración que utilizan los servicios de ésta y/o que prestan servicios básicos de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud. 8) Centro Médico de Puerto Rico el sistema de instituciones médico hospitalarias, docentes y de investigación científica ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, según se especifica en el Artículo 6 de la Ley 66, ante. Los límites geográficos del Centro Médico cubren el lado Sur de los terrenos que ocupa el Hospital de Siquiatría e incluyendo éstos, a lo largo de un tramo a la izquierda de la Carretera Estatal Número 21; colinda por el Sur-Oeste con terrenos cedidos por la ASEM al Hospital de Veteranos; por el Oeste con el Reparto Metropolitano; por el Norte con la Avenida Américo Miranda y por el Este con la Calle de acceso al Sector Oeste de la Urbanización Villa Nevarez. 9) ASEM - Siglas con las que se designa a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. -8- 10) Persona - se refierirá a toda persona natural O jurídica 11) Concesión - autorización dada mediante contrato a una persona natural O jurídica para expender determinados productos O servicios en el Centro Médico, una vez cumpla con los requisitos adoptados en este Reglamento. 12) Concesionario - toda personal natural O jurídica a la que se le haya otorgado una concesión. 13) Contrato de Concesionario - contrato concertado entre la Administración O una institución concernida y la persona particular, natural O jurídica a quien se le otorga una concesión para expender determinada mercadería en los terrenos del Centro Médico. 14) Terrenos del Centro Médico - significa para los efectos de este Reglamento, las facilidades mencionadas en el Artículo IV, Jurisdicción y en el Artículo 6 de la Ley Número 66, ante. 15) Oficial de Seguridad - significa el funcionario encargado de la supervisión de las gestiones de orden público y seguridad (no industrial) y protección de personas y propiedad en cada una de las instituciones y programas ubicados en el Centro Médico. -9- 16) Venta ambulante - toda aquella operación comercial de venta al detal de productos 0 servicios, sin establecimiento fijo y permanente, en unidades móviles, a mano o en lugares en que no se pueda mantener el producto 0 los instrumentos para ofrecer el servicio por más de 24 horas. Para los efectos de este Reglamento el término además incluye las promociones y solicitaciones comerciales y políticas de toda indole. 17) Registro - Registro de Candidatos a Concesionarios establecido por este Reglamento bajo la custodia y preservación de la División de Finanzas de la ASEM.
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