Regl. 3314, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. III
Cada una de las siguientes frases o términos
tendrá el significado que en cada caso se expresa, a menos
que del contexto pueda colegirse uno diferente.
1) Administración Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico, creada por la Ley Número 66 de 22 de
junio de 1978, según enmendada.
2) Departamento - Departamento de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
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3) Secretario - Secretario de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
4) Junta - Junta de Entidades Participantes del Centro
Médico de Puerto Rico, constituÃda por los jefes
máximos de las entidades que operan una o más
instituciones en el Centro Médico de Puerto Rico
y por dos consumidores de servicios de salud y el
Presidente del Comité de Administración y PolÃtica
Médica.
5) Entidades Participantes - los organismos o
instrumentalidades que operan una o más instrumentalidades y facilidades en el Centro Médico de
Puerto Rico.
6) Comité - Comité de Administración y PolÃtica Médica
del Centro Médico de Puerto Rico, organismo constituÃdo
por los Directores Médicos y Administradores principales de las Instituciones Consumidoras y que es
el foro para identificar, atender y resolver situaciones y problemas de dichas instituciones en su
interacción con la Administración y entre sÃ, con
el propósito de lograr la más efectiva coordinación
y cooperación interinstitucional.
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7) Instituciones Consumidoras - las instituciones
que ubican en los terrenos de la Administración
que utilizan los servicios de ésta y/o que
prestan servicios básicos de cuidado médico y
hospitalario, adiestramiento, educación e
investigación en el campo de la salud.
8) Centro Médico de Puerto Rico el sistema de
instituciones médico hospitalarias, docentes y
de investigación cientÃfica ubicadas en el Barrio
Monacillos del Municipio de San Juan, según se
especifica en el ArtÃculo 6 de la Ley 66, ante.
Los lÃmites geográficos del Centro Médico cubren
el lado Sur de los terrenos que ocupa el Hospital
de SiquiatrÃa e incluyendo éstos, a lo largo de
un tramo a la izquierda de la Carretera Estatal
Número 21; colinda por el Sur-Oeste con terrenos
cedidos por la ASEM al Hospital de Veteranos;
por el Oeste con el Reparto Metropolitano; por
el Norte con la Avenida Américo Miranda y por el
Este con la Calle de acceso al Sector Oeste de la
Urbanización Villa Nevarez.
9) ASEM - Siglas con las que se designa a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
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10) Persona - se refierirá a toda persona natural O
jurÃdica
11) Concesión - autorización dada mediante contrato
a una persona natural O jurÃdica para expender
determinados productos O servicios en el Centro
Médico, una vez cumpla con los requisitos adoptados en este Reglamento.
12) Concesionario - toda personal natural O jurÃdica
a la que se le haya otorgado una concesión.
13) Contrato de Concesionario - contrato concertado
entre la Administración O una institución concernida
y la persona particular, natural O jurÃdica a quien
se le otorga una concesión para expender determinada
mercaderÃa en los terrenos del Centro Médico.
14) Terrenos del Centro Médico - significa para los
efectos de este Reglamento, las facilidades
mencionadas en el ArtÃculo IV, Jurisdicción y
en el ArtÃculo 6 de la Ley Número 66, ante.
15) Oficial de Seguridad - significa el funcionario
encargado de la supervisión de las gestiones de
orden público y seguridad (no industrial) y
protección de personas y propiedad en cada una
de las instituciones y programas ubicados en el
Centro Médico.
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16) Venta ambulante - toda aquella operación comercial
de venta al detal de productos 0 servicios, sin
establecimiento fijo y permanente, en unidades
móviles, a mano o en lugares en que no se pueda
mantener el producto 0 los instrumentos para
ofrecer el servicio por más de 24 horas. Para
los efectos de este Reglamento el término además
incluye las promociones y solicitaciones comerciales y polÃticas de toda indole.
17) Registro - Registro de Candidatos a Concesionarios
establecido por este Reglamento bajo la custodia
y preservación de la División de Finanzas de la ASEM.