Regl. 8439, art. II dup2

Reglamento para Establecer el Procedimiento para Atender una Solicitud de Acomodo Razonable en la Policia de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. II dup2

Exposición de Motivos La Ley Pública Núm. 101-336, aprobada el 26 de julio de 1990, titulada, "Ley para Personas con Impedimentos" (A.D.A.), concede protecciones de los derechos civiles a personas con impedimentos, parecidas a las que se le conceden a las personas de acuerdo con su raza, color de piel, sexo, nación de origen, edad y religión. O sea, prohibe la discriminación laboral contra "individuos cualificados con impedimentos". Esta definición incluye a los solicitantes y a los empleados activos. Se considera que una persona tiene un "impedimento" si posee un una condición física 0 mental que limite de manera sustancial una 0 más actividades vitales 2 importantes, si tiene un historial de ese impedimento 0 si se considera que tiene ese impedimento. La ley ADA prohíbe la discriminación en todas las prácticas de empleo, entre ellas, los procedimientos de solicitud de empleo, la contratación, el despido, la compensación por desempleo, la capacitación, condiciones y privilegios laborales. Aplica, además, a la publicidad, la permanencia en el empleo, las licencias, los beneficios marginales y todas las demás actividades relacionadas con el empleo. A los fines de velar porque se cumplan con las aplicaciones de esta Ley, se emite el siguiente Reglamento.
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