Regl. 3314, art. IV

Jurisdicción

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. IV

Este Reglamento será aplicable en el interior y el exterior de cada una de las instituciones y programas que operan en y desde el Centro Médico de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a, los pasillos internos, externos y de intercomunicación, los espacios abiertos, las áreas verdes, las vías de intercomunicación, calles, aceras, accesos, encintados, lobbies, áreas de recreo pasivo, cobertizos de uso público, áreas de trabajo y espera, oficinas, salas de hospitalización y tratamiento médico y áreas de estacionamiento. Se excluye de la jurisdicción de este Reglamento al Hospital de Veteranos. -10-
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