Regl. 3314, art. IV
Jurisdicción
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. IV
Este Reglamento será aplicable en el interior y
el exterior de cada una de las instituciones y programas que
operan en y desde el Centro Médico de Puerto Rico incluyendo,
pero sin limitarse a, los pasillos internos, externos y de
intercomunicación, los espacios abiertos, las áreas verdes, las
vÃas de intercomunicación, calles, aceras, accesos, encintados,
lobbies, áreas de recreo pasivo, cobertizos de uso público, áreas
de trabajo y espera, oficinas, salas de hospitalización y tratamiento médico y áreas de estacionamiento. Se excluye de la
jurisdicción de este Reglamento al Hospital de Veteranos.
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