Regl. 8439, art. VIII dup2
Procedimiento para Solicitar un Acomodo Razonable
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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VIII dup2
A.
La persona con impedimento cualificada 0 empleado hará una
comunicación escrita dirigida al Superintendente solicitando el
acomodo razonable que interesa conforme al impedimento que
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posea. Dicha comunicación será canalizada a la División de
Clasificación y Retribución.
B.
La División de Clasificación y Retribución abrirá un expediente
donde incluirá todo documento que se genere sobre el estudio y
análisis del caso. Procederá a coordinar una cita para realizar una
entrevista al empleado en unión a su supervisor O con la persona
con impedimento cualificado.
C.
Durante la entrevista, la División de Clasificación y Retribución
orientará al empleado O a la persona con impedimento cualificado
para el empleo, sobre el proceso que comprende el estudio,
análisis y determinación de su solicitud de acomodo razonable.
Ampliará la información relacionada a la solicitud de acomodo
razonable para completar el expediente.
D.
Evaluará, examinará e identificará las funciones esenciales del
rango O puesto que aspira O que ocupa, según sea el caso.
E.
Solicitará mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de
Servicios Médicos y a la División de SicologÃa y Trabajo Social,
según corresponda, el empleado sea evaluado y se determine si
está cualificado para realizar las funciones esenciales del puesto 0
rango con O sin acomodo razonable, apoyados exclusivamente en
las funciones esenciales que serán referidas junto a la solicitud
efectuada.
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F.
Solicitará, además, mediante comunicación escrita dirigida al
Supervisor del empleado, provea información relacionada a la
solicitud de acomodo razonable del empleado.
F.
Una vez se reciba la evaluación de la Oficina de Servicios Médicos,
la División de SicologÃa y del Supervisor del empleado, evaluará
todos los documentos, preparará un informe del caso y someterá
recomendaciones al Superintendente para la determinación final
sobre la solicitud de acomodo razonable.
G.
Cada caso será evaluado individualmente de manera que no exista
posibilidad de discrimen.
H.
De determinarse, luego de una evaluación minuciosa y analizar
todas las alternativas viables, que un empleado que pertenece al
Sistema de Rango no cualifica para realizar las funciones
esenciales del rango que ocupa como Agente del Orden Público, la
Autoridad Nominadora podrá:
1.
Solicitar al Negociado de Recursos Humanos un análisis
para determinar los puestos en el Sistema Clasificado que
cualificarÃa.
2.
Asignación de funciones operacionales que permitan la
rehabilitación y/o recuperación del impedimento, o
3.
Decretar su cesantÃa
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