Regl. 8439, art. VIII dup2

Procedimiento para Solicitar un Acomodo Razonable

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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VIII dup2

A. La persona con impedimento cualificada 0 empleado hará una comunicación escrita dirigida al Superintendente solicitando el acomodo razonable que interesa conforme al impedimento que 20 posea. Dicha comunicación será canalizada a la División de Clasificación y Retribución. B. La División de Clasificación y Retribución abrirá un expediente donde incluirá todo documento que se genere sobre el estudio y análisis del caso. Procederá a coordinar una cita para realizar una entrevista al empleado en unión a su supervisor O con la persona con impedimento cualificado. C. Durante la entrevista, la División de Clasificación y Retribución orientará al empleado O a la persona con impedimento cualificado para el empleo, sobre el proceso que comprende el estudio, análisis y determinación de su solicitud de acomodo razonable. Ampliará la información relacionada a la solicitud de acomodo razonable para completar el expediente. D. Evaluará, examinará e identificará las funciones esenciales del rango O puesto que aspira O que ocupa, según sea el caso. E. Solicitará mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Servicios Médicos y a la División de Sicología y Trabajo Social, según corresponda, el empleado sea evaluado y se determine si está cualificado para realizar las funciones esenciales del puesto 0 rango con O sin acomodo razonable, apoyados exclusivamente en las funciones esenciales que serán referidas junto a la solicitud efectuada. 21 F. Solicitará, además, mediante comunicación escrita dirigida al Supervisor del empleado, provea información relacionada a la solicitud de acomodo razonable del empleado. F. Una vez se reciba la evaluación de la Oficina de Servicios Médicos, la División de Sicología y del Supervisor del empleado, evaluará todos los documentos, preparará un informe del caso y someterá recomendaciones al Superintendente para la determinación final sobre la solicitud de acomodo razonable. G. Cada caso será evaluado individualmente de manera que no exista posibilidad de discrimen. H. De determinarse, luego de una evaluación minuciosa y analizar todas las alternativas viables, que un empleado que pertenece al Sistema de Rango no cualifica para realizar las funciones esenciales del rango que ocupa como Agente del Orden Público, la Autoridad Nominadora podrá: 1. Solicitar al Negociado de Recursos Humanos un análisis para determinar los puestos en el Sistema Clasificado que cualificaría. 2. Asignación de funciones operacionales que permitan la rehabilitación y/o recuperación del impedimento, o 3. Decretar su cesantía 22
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