Regl. 8439, art. VII dup2

Funciones y responsabilidad de las Unidades de Trabajo

Length: 1,592 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VII dup2

A. Negociado de Recursos Humanos 1. Planificará, organizará, dirigirá y coordinará la política administrativa de la Agencia encaminada a cumplir con las disposiciones, de la Ley ADA, y cualquier otra ley que impida el discrimen contra las personas con impedimentos. 2. Desarrollará y recomendará políticas administrativas y procedimientos al Superintendente dirigidos a cumplir con las disposiciones de leyes estatales y federales que impidan el discrimen contra las personas y empleados con impedimentos, entre éstas, la Ley A.D.A. 3. Planificará y coordinará la preparación de planes de Acción Afirmativa dirigidos a requerir el cumplimiento de leyes y 11 reglamentos federales y estatales que traten sobre el discrimen contra personas con impedimentos. 4. Asegurará la continuidad de todas las fases de los programas de Acción Afirmativa que se implementen en la Agencia a fin de dar cumplimiento a las leyes que reglamentan dichos procesos. 5. Asesorará al Superintendente, Superintendente Asociado, Superintendentes Auxiliares, Directores de Regiones, Comandantes de Área y al personal gerencial en materia de las legislaciones sobre la Ley ADA y la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Alertará sobre cualquier situación que esté en contradicción al cumplimiento de dichas legislaciones. 6. Mantendrá un sistema de monitoreo y seguimiento para asegurar el cumplimiento y revisión de los Planes de Acción Afirmativa a través de toda la Agencia. 7. Evaluará formularios y documentos que recopilen información de empleados y candidatos a empleo, para detectar información que sea discriminatoria. Solicitará a la Oficina del Superintendente los cambios que sean necesarios a los mismos. 8. Se asegurará que se incluya en cada convocatoria lo siguiente: 12 a. las funciones esenciales de cada puesto. b. especificará la necesidad de que una vez el candidato haya sido seleccionado, será requisito que apruebe los exámenes médicos para determinar que esté cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. C. Incluirá que las personas con impedimentos que requieran algún acomodo razonable, para completar la solicitud de empleo, examen, o entrevista, tendrá que solicitarlo con anticipación. d. la política administrativa adoptada por la agencia de no discriminación por razón de impedimento físico y mental, entre otras modalidades de no discrimen en el empleo. 9. Publicará en el Registro Central de la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (OCALARH), toda convocatoria para que las mismas sean accesibles a las personas con impedimentos. 10. Revisará los exámenes para que éstos reflejen los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para desempeñar las funciones esenciales del puesto, de manera que éstos no sean utilizados para 13 discriminar contra los candidatos a empleo que tengan algún impedimento que esté protegido por la Ley ADA y otras leyes de antidiscrimen aplicables. 11. Será responsable de orientar a sus empleados en cuanto a las normas y procedimientos que aplican al solicitar un acomodo razonable. 12. Dará seguimiento a los acomodos razonables realizados para asegurar su efectividad, verificar si la condición persiste y si los servicios y el área de trabajo se ha visto afectada. 13. Dará seguimiento a las requisiciones de compra de equipo O aditamentos especiales que se hayan recomendado para el acomodo razonable y que sea entregado al empleado. Informará al Supervisor el acomodo razonable otorgado para su conocimiento. B. Oficina de Servicios Médicos 1. Evaluará la evidencia médica que sea presentada por el empleado O solicitante a empleo que solicita acomodo razonable para la recomendación a dicha solicitud. Podrá solicitar evaluaciones adicionales de algún Especialista, de ser necesario. 3. Utilizará como marco de referencia las disposiciones del Reglamento de Personal vigente para atender los casos de 14 candidatos a ingreso a la Agencia que le sean referidos por la División de Reclutamiento. Asimismo, utilizará como marco de referencia la información provista por la División de Clasificación y Retribución (funciones esenciales del puesto), para la evaluación de los empleados que solicitan acomodo razonable. Disponiéndose que, se prohibe que los médicos de la Oficina Médica de la Policía de Puerto Rico 0 de la Junta Médica, recomienden lugares de trabajos específicos o trabajos clericales y/o administrativos para los Miembros de la Uniformada que soliciten acomodo razonable. Es decir, si éstos entienden que los Policías no pueden desempeñarse como Agentes del Orden Público, con lo que ello conlleva, el caso será devuelto a la División de Clasificación y Retribución, para que se solicite a la División de Reclutamiento la equivalencia de sistemas pertinentes, si aplica (es decir, el cambio del Sistema de Rango al Sistema Clasificado, si cumple con los requisitos mínimos del puesto que se trate). 4. Mantendrá toda información médica relacionada al acomodo de forma separada y aparte, archivada mediante un número u otro método de identificación que no provea el nombre 0 cualesquiera otra forma que pueda identificar al empleado a quien corresponde esta información, en atención de su 15 estricta confidencialidad, excepto cuando se trate de los siguientes casos: a. A solicitud del Superintendente, Oficina de Asuntos Legales, la Superintendencia Auxiliar en Responsabilidad Profesional O por cualquier foro Judicial, mediante Orden. b. A personal en el campo de la salud si el empleado que solicitó acomodo razonable requiere tratamiento de emergencia. 5. La información que pueda ser divulgada de los expedientes médicos se hará previa autorización por escrito del empleado afectado O su representante legal. Dicha autorización deberá radicarse por lo menos con tres (3) días de antelación ante el Gerente de Recursos Humanos. Este documento formará parte del expediente del empleado. C. División de Clasificación y Retribución 1. Analizará toda solicitud de acomodo razonable que le sea referida utilizando como marco de referencia las leyes y reglamentos adoptados para tales propósitos. 2. Creará un expediente para cada solicitud de acomodo razonable solicitado, e incluirá todo documento que se genere, producto del análisis y la evaluación, trámites realizados, entre otros. 16 3. Determinará cuales son las funciones esenciales establecidas para el puesto 0 rango que ocupa el empleado que solicita acomodo razonable. 4. Determinará como se afectará la retribución de los empleados de acuerdo a la jornada de trabajo establecida. 5. Conducirá entrevistas y orientará al empleado que ha solicitado acomodo razonable. 6. Hará las recomendaciones que sean necesarias al Superintendente para la determinación del caso. Asimismo, realizará las gestiones que correspondan según la determinación de la Autoridad Nominadora. 7. Acudirá a los foros apelativos y judiciales en aquellos casos donde empleados que presenten demandas contra la Agencia. D. División de Capacitación de Personal Será la unidad de trabajo responsable de preparar e implantar un Plan de Adiestramiento para todos los empleados de la Agencia, sobre las leyes que garantizan la igualdad de oportunidades en el empleo, prácticas y patrones de conducta para erradicar el discrimen en cualquiera de las modalidades expresadas en el Titulo VII, de la Ley Federal. 17 E. División de Administración y Conservación de Edificios 1. Solicitará, siguiendo los conductos reglamentarios, a los Directores de las unidades de trabajo de la Agencia que identifiquen e informen sobre las barreras arquitectónicas que existan en las facilidades físicas en uso por la Policía de Puerto Rico. 2. Evaluará toda solicitud que le sea referida y que conlleve modificación a las facilidades existentes de la Agencia O cualquiera de sus dependencias. 3. Someterá informe detallado a la Superintendencia Auxiliar de Servicios Gerenciales para la determinación que proceda, entre éstas solicitud de fondos O solicitud de que se exima a la Agencia por considerarse una carga O gravamen excesivo ("Undue hardship"). Acompañará documentos y pruebas que demuestren dicho argumento. 4. Mantendrá en buenas condiciones de uso todas las facilidades de la Policía de Puerto Rico. Asimismo que las mismas estén acordes con las necesidades de las personas con impedimentos sean éstos empleados o visitantes en busca de servicios. 18 F. División de Vigilancia de la Superintendencia 1. Será responsable de proveer espacios en las áreas de estacionamiento de la Agencia para empleados con impedimentos. 2. Rotulará de forma visible y correcta los estacionamientos que sean designados para las personas con impedimentos. 3. Verificará que todo vehículo estacionado en el área reservada y rotulada para personas con impedimentos, tengan el carnet expedido por la Oficina del Procurador del Paciente Impedido (OPPI) y que sea compatible con la persona que hace uso del vehículo. G. División de Compras 1. Procesará de manera diligente y expedita posible, las requisiciones de compras de equipo y materiales que se requiera para lograr el acomodo razonable otorgado por la Autoridad Nominadora. 2. Mantendrá un registro y de los equipos y materiales que sean adquiridos para brindar el acomodo razonable, de manera que, de ser intervenida la Agencia, se pueda presentar como evidencia de las gestiones realizadas. H. Oficina del Superintendente 1. Desarrollará, revisará y enmendará toda la reglamentación existente O que sea requerida para el cumplimiento de las 19 disposiciones de las leyes estatales y federales que prohíben el discrimen en todas sus modalidades. 2. Diseñará revisará 0 enmendará, los formularios que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de las leyes estatales y federales que prohíben el discrimen en todas sus modalidades. 3. Establecerá la política administrativa que sea necesaria para prohibir cualquier tipo de discrimen y dar fiel cumplimiento a las leyes estatales y federales que garantizan una igualdad de oportunidades en el empleo. I. Oficina Legal 1. Asesorará tanto al Superintendente como al personal que evalúa los casos de solicitud de acomodo razonable, en los asuntos de naturaleza legal y emitirá las opiniones que sean necesarias para que la Agencia pueda tomar la acción correcta. 2. Representará a la Agencia en casos relacionados a querellas administrativas ante los foros judiciales.
Regl. 8439, art. VII dup2: Funciones y responsabilidad de las Unidades de Trabajo | Justis AI