Regl. 8439, art. VII dup2
Funciones y responsabilidad de las Unidades de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VII dup2
A.
Negociado de Recursos Humanos
1.
Planificará, organizará, dirigirá y coordinará la política
administrativa de la Agencia encaminada a cumplir con las
disposiciones, de la Ley ADA, y cualquier otra ley que
impida el discrimen contra las personas con impedimentos.
2.
Desarrollará y recomendará políticas administrativas y
procedimientos al Superintendente dirigidos a cumplir con
las disposiciones de leyes estatales y federales que impidan
el discrimen contra las personas y empleados con
impedimentos, entre éstas, la Ley A.D.A.
3.
Planificará y coordinará la preparación de planes de Acción
Afirmativa dirigidos a requerir el cumplimiento de leyes y
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reglamentos federales y estatales que traten sobre el
discrimen contra personas con impedimentos.
4. Asegurará la continuidad de todas las fases de los
programas de Acción Afirmativa que se implementen en la
Agencia a fin de dar cumplimiento a las leyes que
reglamentan dichos procesos.
5. Asesorará al Superintendente, Superintendente Asociado,
Superintendentes Auxiliares, Directores de Regiones,
Comandantes de Área y al personal gerencial en materia de
las legislaciones sobre la Ley ADA y la Ley de Igualdad de
Oportunidades en el Empleo. Alertará sobre cualquier
situación que esté en contradicción al cumplimiento de
dichas legislaciones.
6.
Mantendrá un sistema de monitoreo y seguimiento para
asegurar el cumplimiento y revisión de los Planes de Acción
Afirmativa a través de toda la Agencia.
7.
Evaluará formularios y documentos que recopilen
información de empleados y candidatos a empleo, para
detectar información que sea discriminatoria. Solicitará a la
Oficina del Superintendente los cambios que sean
necesarios a los mismos.
8.
Se asegurará que se incluya en cada convocatoria lo
siguiente:
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a.
las funciones esenciales de cada puesto.
b. especificará la necesidad de que una vez el
candidato haya sido seleccionado, será requisito que
apruebe los exámenes médicos para determinar que
esté cualificado para desempeñar las funciones
esenciales del puesto.
C.
Incluirá que las personas con impedimentos que
requieran algún acomodo razonable, para completar
la solicitud de empleo, examen, o entrevista, tendrá
que solicitarlo con anticipación.
d.
la política administrativa adoptada por la agencia de
no discriminación por razón de impedimento físico y
mental, entre otras modalidades de no discrimen en
el empleo.
9.
Publicará en el Registro Central de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de los Recursos
Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(OCALARH), toda convocatoria para que las mismas sean
accesibles a las personas con impedimentos.
10. Revisará los exámenes para que éstos reflejen los
conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes
necesarias para desempeñar las funciones esenciales del
puesto, de manera que éstos no sean utilizados para
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discriminar contra los candidatos a empleo que tengan algún
impedimento que esté protegido por la Ley ADA y otras
leyes de antidiscrimen aplicables.
11.
Será responsable de orientar a sus empleados en cuanto a
las normas y procedimientos que aplican al solicitar un
acomodo razonable.
12. Dará seguimiento a los acomodos razonables realizados
para asegurar su efectividad, verificar si la condición
persiste y si los servicios y el área de trabajo se ha visto
afectada.
13. Dará seguimiento a las requisiciones de compra de equipo O
aditamentos especiales que se hayan recomendado para el
acomodo razonable y que sea entregado al empleado.
Informará al Supervisor el acomodo razonable otorgado
para su conocimiento.
B.
Oficina de Servicios Médicos
1.
Evaluará la evidencia médica que sea presentada por el
empleado O solicitante a empleo que solicita acomodo
razonable para la recomendación a dicha solicitud. Podrá
solicitar evaluaciones adicionales de algún Especialista, de
ser necesario.
3.
Utilizará como marco de referencia las disposiciones del
Reglamento de Personal vigente para atender los casos de
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candidatos a ingreso a la Agencia que le sean referidos por
la División de Reclutamiento. Asimismo, utilizará como
marco de referencia la información provista por la División
de Clasificación y Retribución (funciones esenciales del
puesto), para la evaluación de los empleados que solicitan
acomodo razonable. Disponiéndose que, se prohibe que los
médicos de la Oficina Médica de la Policía de Puerto Rico 0
de la Junta Médica, recomienden lugares de trabajos
específicos o trabajos clericales y/o administrativos para los
Miembros de la Uniformada que soliciten acomodo
razonable. Es decir, si éstos entienden que los Policías no
pueden desempeñarse como Agentes del Orden Público,
con lo que ello conlleva, el caso será devuelto a la División
de Clasificación y Retribución, para que se solicite a la
División de Reclutamiento la equivalencia de sistemas
pertinentes, si aplica (es decir, el cambio del Sistema de
Rango al Sistema Clasificado, si cumple con los requisitos
mínimos del puesto que se trate).
4.
Mantendrá toda información médica relacionada al acomodo
de forma separada y aparte, archivada mediante un número
u otro método de identificación que no provea el nombre 0
cualesquiera otra forma que pueda identificar al empleado a
quien corresponde esta información, en atención de su
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estricta confidencialidad, excepto cuando se trate de los
siguientes casos:
a.
A solicitud del Superintendente, Oficina de Asuntos
Legales, la Superintendencia Auxiliar en
Responsabilidad Profesional O por cualquier foro
Judicial, mediante Orden.
b.
A personal en el campo de la salud si el empleado
que solicitó acomodo razonable requiere tratamiento
de emergencia.
5.
La información que pueda ser divulgada de los expedientes
médicos se hará previa autorización por escrito del
empleado afectado O su representante legal. Dicha
autorización deberá radicarse por lo menos con tres (3) días
de antelación ante el Gerente de Recursos Humanos. Este
documento formará parte del expediente del empleado.
C.
División de Clasificación y Retribución
1.
Analizará toda solicitud de acomodo razonable que le sea
referida utilizando como marco de referencia las leyes y
reglamentos adoptados para tales propósitos.
2.
Creará un expediente para cada solicitud de acomodo
razonable solicitado, e incluirá todo documento que se
genere, producto del análisis y la evaluación, trámites
realizados, entre otros.
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3.
Determinará cuales son las funciones esenciales
establecidas para el puesto 0 rango que ocupa el empleado
que solicita acomodo razonable.
4.
Determinará como se afectará la retribución de los
empleados de acuerdo a la jornada de trabajo establecida.
5.
Conducirá entrevistas y orientará al empleado que ha
solicitado acomodo razonable.
6.
Hará las recomendaciones que sean necesarias al
Superintendente para la determinación del caso. Asimismo,
realizará las gestiones que correspondan según la
determinación de la Autoridad Nominadora.
7.
Acudirá a los foros apelativos y judiciales en aquellos casos
donde empleados que presenten demandas contra la
Agencia.
D.
División de Capacitación de Personal
Será la unidad de trabajo responsable de preparar e implantar un
Plan de Adiestramiento para todos los empleados de la Agencia,
sobre las leyes que garantizan la igualdad de oportunidades en el
empleo, prácticas y patrones de conducta para erradicar el
discrimen en cualquiera de las modalidades expresadas en el
Titulo VII, de la Ley Federal.
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E.
División de Administración y Conservación de Edificios
1.
Solicitará, siguiendo los conductos reglamentarios, a los
Directores de las unidades de trabajo de la Agencia que
identifiquen e informen sobre las barreras arquitectónicas
que existan en las facilidades físicas en uso por la Policía de
Puerto Rico.
2.
Evaluará toda solicitud que le sea referida y que conlleve
modificación a las facilidades existentes de la Agencia O
cualquiera de sus dependencias.
3.
Someterá informe detallado a la Superintendencia Auxiliar
de Servicios Gerenciales para la determinación que
proceda, entre éstas solicitud de fondos O solicitud de que
se exima a la Agencia por considerarse una carga O
gravamen excesivo ("Undue hardship"). Acompañará
documentos y pruebas que demuestren dicho argumento.
4.
Mantendrá en buenas condiciones de uso todas las
facilidades de la Policía de Puerto Rico. Asimismo que las
mismas estén acordes con las necesidades de las personas
con impedimentos sean éstos empleados o visitantes en
busca de servicios.
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F.
División de Vigilancia de la Superintendencia
1.
Será responsable de proveer espacios en las áreas de
estacionamiento de la Agencia para empleados con
impedimentos.
2.
Rotulará de forma visible y correcta los estacionamientos
que sean designados para las personas con impedimentos.
3.
Verificará que todo vehículo estacionado en el área
reservada y rotulada para personas con impedimentos,
tengan el carnet expedido por la Oficina del Procurador del
Paciente Impedido (OPPI) y que sea compatible con la
persona que hace uso del vehículo.
G.
División de Compras
1.
Procesará de manera diligente y expedita posible, las
requisiciones de compras de equipo y materiales que se
requiera para lograr el acomodo razonable otorgado por la
Autoridad Nominadora.
2.
Mantendrá un registro y de los equipos y materiales que
sean adquiridos para brindar el acomodo razonable, de
manera que, de ser intervenida la Agencia, se pueda
presentar como evidencia de las gestiones realizadas.
H.
Oficina del Superintendente
1.
Desarrollará, revisará y enmendará toda la reglamentación
existente O que sea requerida para el cumplimiento de las
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disposiciones de las leyes estatales y federales que
prohíben el discrimen en todas sus modalidades.
2.
Diseñará revisará 0 enmendará, los formularios que sean
necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de las
leyes estatales y federales que prohíben el discrimen en
todas sus modalidades.
3.
Establecerá la política administrativa que sea necesaria para
prohibir cualquier tipo de discrimen y dar fiel cumplimiento a
las leyes estatales y federales que garantizan una igualdad
de oportunidades en el empleo.
I.
Oficina Legal
1.
Asesorará tanto al Superintendente como al personal que
evalúa los casos de solicitud de acomodo razonable, en los
asuntos de naturaleza legal y emitirá las opiniones que sean
necesarias para que la Agencia pueda tomar la acción
correcta.
2.
Representará a la Agencia en casos relacionados a
querellas administrativas ante los foros judiciales.