Regl. 8439, art. VI dup2

Normas Relacionadas con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VI dup2

A. La Policía de Puerto Rico adopta las disposiciones de la Ley A.D.A. emitida para tales propósitos, de manera que se prohiba el discrimen en el empleo por razón de impedimento. (Se excluye a los usuarios de drogas al igual que a los que se encuentran bajo la influencia de alcohol). B. No serán consideradas personas con impedimentos los siguientes: 1. Adictos o usuarios activos de sustancias controladas, según se define éstas en la Ley de Sustancias Controladas federal y local. 7 2. Alcohólicos activos, entre otras condiciones análogas que puedan en el futuro determinarse. 3. Apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniáticos. 4. Desórdenes de identidad sexual que no son producto de impedimentos físicos 0 cualquier desorden de la conducta sexual. 5. Los travestís, los transexuales, pedófilos, fisgones, exhibicionistas, los desordenes de identidad de género que no son resultado de un impedimento físico, ni otros desordenes de la conducta sexual. C. Se prohibe el discrimen contra el impedido cualificado con respecto a cualquier término, condición O privilegio del empleo. D. Se proveerán acomodos razonables para las personas que tengan una limitación mental O física y que estén cualificados para realizar las funciones esenciales del puesto correspondiente. A continuación categorías de acomodos que pueden considerarse razonables: 1. Acomodos que se requieren para asegurar la igualdad de oportunidades en el proceso de reclutamiento. 2. Acomodos que le permitirían al empleado impedido cualificado desempeñar las funciones esenciales del puesto ocupado O al que aspira. 8 3. Acomodos que permitirían que el empleado impedido cualificado pueda tener las mismas oportunidades de ser tratado en todo lo relacionado a su empleo en igualdad que los demás empleados que no tienen un impedimento. E. El acomodo razonable será solicitado por el propio empleado 0 la persona con impedimento, según sea el caso. F. Se prohíbe terminantemente ofrecer exámenes que reflejen más allá de las destrezas, aptitudes O factores relacionados con el empleo (destrezas manuales). G. Será requisito en toda oferta de empleo especificar los exámenes médicos requeridos para cualificar al puesto solicitado. No se podrá preguntar o requerirle a un solicitante de empleo que se haga un examen médico antes de hacerle la oferta de trabajo. No se podrá hacer preguntas previas al ofrecimiento de empleo con relación al tipo de impedimento, la naturaleza O la severidad de un impedimento. No obstante, se podrá hacer preguntas relacionadas a la habilidad del solicitante para realizar funciones específicas del trabajo. También se podrá, con ciertas limitaciones, preguntarle a una persona con impedimentos como realizaría una tarea, O que le demuestre O describa como ejecutaría dichas tareas. H. La Policía podrá condicionar la oferta de empleo al resultado satisfactorio de un examen médico que se haga con posterioridad 9 a la oferta 0 a una investigación médica, si esto se le requiere a todos los solicitantes del empleo. 1. El empleado que se incapacita O inhabilita para realizar las funciones esenciales del rango que ocupa dentro del Sistema de Rango, podrá solicitar acomodo razonable. 1. Cuando le surja una condición que le impida realizar todas las funciones esenciales del rango que ocupa, se podrá hacer un ajuste en su área de trabajo o reestructurar el trabajo que realiza de manera que éste pueda realizar las funciones esenciales de dicho rango. 2. La Agencia realizará las gestiones que sean necesarias para que éste pueda ocupar un puesto del Sistema Clasificado para el cual cumpla con los requisitos de preparación y experiencia mínima y cualquier otro requisito establecido por leyes y reglamentos especiales. La ubicación de un empleado del Sistema de Rango a un puesto del Sistema Clasificado cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ley 184-2004, según enmendada. J. Se proveerán los mecanismos para establecer el acomodo razonable de los individuos impedidos cualificados, tanto a nivel de reclutamiento como para su retención, en puestos que permitan el acomodo razonable de las personas impedidas cualificadas para 10 que pueda realizar las funciones esenciales del puesto, con 0 sin acomodo razonable. Asimismo, se cumplirá con las disposiciones de leyes y reglamentos aplicables para atender los aspectos retributivos necesarios a la concesión del acomodo razonable que se le otorgue al empleado. K. Una persona cualificada con impedimento tiene el derecho de rechazar el acomodo razonable. No obstante, si la persona no está cualificada para desempeñar las funciones esenciales del puesto queda descualificada, por lo que no se le considerará para competir por el puesto que le interesa.
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