Regl. 8439, art. VI dup2
Normas Relacionadas con la Igualdad de Oportunidades en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. VI dup2
A.
La PolicÃa de Puerto Rico adopta las disposiciones de la Ley A.D.A.
emitida para tales propósitos, de manera que se prohiba el
discrimen en el empleo por razón de impedimento. (Se excluye a
los usuarios de drogas al igual que a los que se encuentran bajo la
influencia de alcohol).
B.
No serán consideradas personas con impedimentos los siguientes:
1.
Adictos o usuarios activos de sustancias controladas, según
se define éstas en la Ley de Sustancias Controladas federal
y local.
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2.
Alcohólicos activos, entre otras condiciones análogas que
puedan en el futuro determinarse.
3.
Apostadores compulsivos, cleptómanos y piromaniáticos.
4.
Desórdenes de identidad sexual que no son producto de
impedimentos fÃsicos 0 cualquier desorden de la conducta
sexual.
5.
Los travestÃs, los transexuales, pedófilos, fisgones,
exhibicionistas, los desordenes de identidad de género que
no son resultado de un impedimento fÃsico, ni otros
desordenes de la conducta sexual.
C.
Se prohibe el discrimen contra el impedido cualificado con respecto
a cualquier término, condición O privilegio del empleo.
D.
Se proveerán acomodos razonables para las personas que tengan
una limitación mental O fÃsica y que estén cualificados para realizar
las funciones esenciales del puesto correspondiente. A
continuación categorÃas de acomodos que pueden considerarse
razonables:
1.
Acomodos que se requieren para asegurar la igualdad de
oportunidades en el proceso de reclutamiento.
2.
Acomodos que le permitirÃan al empleado impedido
cualificado desempeñar las funciones esenciales del puesto
ocupado O al que aspira.
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3.
Acomodos que permitirÃan que el empleado impedido
cualificado pueda tener las mismas oportunidades de ser
tratado en todo lo relacionado a su empleo en igualdad que
los demás empleados que no tienen un impedimento.
E.
El acomodo razonable será solicitado por el propio empleado 0 la
persona con impedimento, según sea el caso.
F.
Se prohÃbe terminantemente ofrecer exámenes que reflejen más
allá de las destrezas, aptitudes O factores relacionados con el
empleo (destrezas manuales).
G.
Será requisito en toda oferta de empleo especificar los exámenes
médicos requeridos para cualificar al puesto solicitado. No se
podrá preguntar o requerirle a un solicitante de empleo que se
haga un examen médico antes de hacerle la oferta de trabajo. No
se podrá hacer preguntas previas al ofrecimiento de empleo con
relación al tipo de impedimento, la naturaleza O la severidad de un
impedimento. No obstante, se podrá hacer preguntas relacionadas
a la habilidad del solicitante para realizar funciones especÃficas del
trabajo. También se podrá, con ciertas limitaciones, preguntarle a
una persona con impedimentos como realizarÃa una tarea, O que le
demuestre O describa como ejecutarÃa dichas tareas.
H.
La PolicÃa podrá condicionar la oferta de empleo al resultado
satisfactorio de un examen médico que se haga con posterioridad
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a la oferta 0 a una investigación médica, si esto se le requiere a
todos los solicitantes del empleo.
1.
El empleado que se incapacita O inhabilita para realizar las
funciones esenciales del rango que ocupa dentro del Sistema de
Rango, podrá solicitar acomodo razonable.
1.
Cuando le surja una condición que le impida realizar todas
las funciones esenciales del rango que ocupa, se podrá
hacer un ajuste en su área de trabajo o reestructurar el
trabajo que realiza de manera que éste pueda realizar las
funciones esenciales de dicho rango.
2.
La Agencia realizará las gestiones que sean necesarias
para que éste pueda ocupar un puesto del Sistema
Clasificado para el cual cumpla con los requisitos de
preparación y experiencia mÃnima y cualquier otro requisito
establecido por leyes y reglamentos especiales. La
ubicación de un empleado del Sistema de Rango a un
puesto del Sistema Clasificado cumplirá con las
disposiciones establecidas en la Ley 184-2004, según
enmendada.
J.
Se proveerán los mecanismos para establecer el acomodo
razonable de los individuos impedidos cualificados, tanto a nivel de
reclutamiento como para su retención, en puestos que permitan el
acomodo razonable de las personas impedidas cualificadas para
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que pueda realizar las funciones esenciales del puesto, con 0 sin
acomodo razonable. Asimismo, se cumplirá con las disposiciones
de leyes y reglamentos aplicables para atender los aspectos
retributivos necesarios a la concesión del acomodo razonable que
se le otorgue al empleado.
K.
Una persona cualificada con impedimento tiene el derecho de
rechazar el acomodo razonable. No obstante, si la persona no
está cualificada para desempeñar las funciones esenciales del
puesto queda descualificada, por lo que no se le considerará para
competir por el puesto que le interesa.