Regl. 8439, art. X dup2
Reglamento para Establecer el Procedimiento para Atender una Solicitud de Acomodo Razonable en la Policia de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. X dup2
Disposiciones Generales
A.
Los Supervisores serán responsables de entregar y discutir este
Reglamento con todos sus empleados. Certificarán que la misma
fue entregada y discutida a cada subalterno mediante hoja de
asistencia y enviará copia al Gerente del Negociado de Recursos
Humanos. Además, el Negociado de Recursos Humanos será
responsable de dar copia de éste Reglamento a todo aquel
empleado que ingrese a la Agencia.
B.
Las entrevistas para empleo que realicen los Directores de las
unidades de trabajo en sus unidades serán conducidas de acuerdo
con la Ley, o sea no podrán demostrar O insinuar discrimen a las
personas con impedimentos. En éstas no se harán preguntas
relacionadas entre otras, con los siguientes aspectos:
1.
naturaleza y severidad del impedimento
2.
sobre la condición que ocasionó el impedimento
3.
si la condición es progresiva O las consecuencias futuras O
si requiere tratamientos
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C.
Todo empleado 0 solicitante de un acomodo razonable, deberá
acceder a someterse a aquellas pruebas que resulten necesarias
para la evaluación de su solicitud. De negarse, se entenderá que
ha desistido de su interés en su acomodo razonable. Asimismo,
será responsable de proveer toda la información que le sea
requerida en la fecha en que es citado a entrevista por la División
de Clasificación y Retribución.
D.
La Policía de Puerto Rico no viene obligada a proveer artículos
personales tales como lentes, sillas de ruedas, O audífonos para
empleados con impedimentos.
E.
Del empleado rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable,
éste deberá someter por escrito en un término de quince (15) días
laborables justificación razonable para tales efectos. La División de
Clasificación y Retribución referirá a la Oficina Legal para consulta
y acción que proceda.
F.
El empleado del Sistema de Rango que la Autoridad Nominadora
haya otorgado el acomodo razonable para ingresar al Sistema
Clasificado, tendrá que renunciar a la posición que ocupa en el
Sistema de Rango, conforme las disposiciones de la Ley Núm.
184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico". Asimismo, le será de aplicabilidad el
Plan de Retribución del Sistema Clasificado.
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G.
Los puestos a ofrecerse como parte de un acomodo razonable, en
los casos de cambio de puesto 0 traslado, serán al mismo nivel del
puesto que ocupe el solicitante O de en una escala igual. No se
considerará puestos que conlleven ascensos.
H.
De ser ubicado en una clase de puesto diferente a la que ocupaba,
con funciones sustancialmente distintas a las que realizaba, le será
de aplicabilidad el periodo probatorio de la clase que fue ubicado.
I.
Todo empleado O funcionario público que no cumpla con las
disposiciones aquí establecidas, será sometido a la imposición de
medidas disciplinarias a tenor con los Reglamentos de Personal
establecidos en la Agencia. Además, la Agencia se expondrá a que
al amparo de la autoridad conferida por nuestro estado de derecho
y delegada en la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos, le impongan sanciones tales como multas
administrativas previo notificación y vista.