Regl. 8439, art. X dup2

Reglamento para Establecer el Procedimiento para Atender una Solicitud de Acomodo Razonable en la Policia de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 8439, Art. X dup2

Disposiciones Generales A. Los Supervisores serán responsables de entregar y discutir este Reglamento con todos sus empleados. Certificarán que la misma fue entregada y discutida a cada subalterno mediante hoja de asistencia y enviará copia al Gerente del Negociado de Recursos Humanos. Además, el Negociado de Recursos Humanos será responsable de dar copia de éste Reglamento a todo aquel empleado que ingrese a la Agencia. B. Las entrevistas para empleo que realicen los Directores de las unidades de trabajo en sus unidades serán conducidas de acuerdo con la Ley, o sea no podrán demostrar O insinuar discrimen a las personas con impedimentos. En éstas no se harán preguntas relacionadas entre otras, con los siguientes aspectos: 1. naturaleza y severidad del impedimento 2. sobre la condición que ocasionó el impedimento 3. si la condición es progresiva O las consecuencias futuras O si requiere tratamientos 23 C. Todo empleado 0 solicitante de un acomodo razonable, deberá acceder a someterse a aquellas pruebas que resulten necesarias para la evaluación de su solicitud. De negarse, se entenderá que ha desistido de su interés en su acomodo razonable. Asimismo, será responsable de proveer toda la información que le sea requerida en la fecha en que es citado a entrevista por la División de Clasificación y Retribución. D. La Policía de Puerto Rico no viene obligada a proveer artículos personales tales como lentes, sillas de ruedas, O audífonos para empleados con impedimentos. E. Del empleado rechazar un ofrecimiento de acomodo razonable, éste deberá someter por escrito en un término de quince (15) días laborables justificación razonable para tales efectos. La División de Clasificación y Retribución referirá a la Oficina Legal para consulta y acción que proceda. F. El empleado del Sistema de Rango que la Autoridad Nominadora haya otorgado el acomodo razonable para ingresar al Sistema Clasificado, tendrá que renunciar a la posición que ocupa en el Sistema de Rango, conforme las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Asimismo, le será de aplicabilidad el Plan de Retribución del Sistema Clasificado. 24 G. Los puestos a ofrecerse como parte de un acomodo razonable, en los casos de cambio de puesto 0 traslado, serán al mismo nivel del puesto que ocupe el solicitante O de en una escala igual. No se considerará puestos que conlleven ascensos. H. De ser ubicado en una clase de puesto diferente a la que ocupaba, con funciones sustancialmente distintas a las que realizaba, le será de aplicabilidad el periodo probatorio de la clase que fue ubicado. I. Todo empleado O funcionario público que no cumpla con las disposiciones aquí establecidas, será sometido a la imposición de medidas disciplinarias a tenor con los Reglamentos de Personal establecidos en la Agencia. Además, la Agencia se expondrá a que al amparo de la autoridad conferida por nuestro estado de derecho y delegada en la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, le impongan sanciones tales como multas administrativas previo notificación y vista.
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