Regl. 3314, art. IX dup2
Orden Público y Observancia de las Leyes
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1. Todo concesionario se obligará y quedará obligado
a la estricta observancia de las siguientes normas de orden
público:
a) No fomentará, ni participará en discusiones,
ni peleas.
b) Observará un trato cortés y afable con los
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pacientes, con sus patrocinadores y con sus
compañeros concesionarios.
c) No proferirá gritos, ni insultos, ni palabras
obscenas 0 indecorosas.
d) No portará armas de fuego, ni armas con intención
ofensiva, ni explosivos.
e) Observará el respeto debido al público en general,
incluyendo las damas, los ancianos, los niños y
los empleados del Centro Médico.
f) Observará las normas de asepsia y limpieza que
le requiera el Comité.
g) Circunscribirá sus actividades como concesionario
al área o espacio físico descrito en su contrato.
h) Observará cuidadosamente las leyes y reglamentos
que le sean aplicables y el contrato por el que
se rige su concesión.
i) Cuidará celosamente de no interferir en la libre
circulación de personas.
j) Protegerá las áreas verdes circundantes.
k) Se proveerá de los permisos, certificados, autorizaciones y patentes que fueren necesarios antes
de utilizar su concesión.
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1) Informará a la Junta todo cambio en sus
direcciones física y postal.