Regl. 3314, art. IX dup2

Orden Público y Observancia de las Leyes

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. IX dup2

1. Todo concesionario se obligará y quedará obligado a la estricta observancia de las siguientes normas de orden público: a) No fomentará, ni participará en discusiones, ni peleas. b) Observará un trato cortés y afable con los -17- pacientes, con sus patrocinadores y con sus compañeros concesionarios. c) No proferirá gritos, ni insultos, ni palabras obscenas 0 indecorosas. d) No portará armas de fuego, ni armas con intención ofensiva, ni explosivos. e) Observará el respeto debido al público en general, incluyendo las damas, los ancianos, los niños y los empleados del Centro Médico. f) Observará las normas de asepsia y limpieza que le requiera el Comité. g) Circunscribirá sus actividades como concesionario al área o espacio físico descrito en su contrato. h) Observará cuidadosamente las leyes y reglamentos que le sean aplicables y el contrato por el que se rige su concesión. i) Cuidará celosamente de no interferir en la libre circulación de personas. j) Protegerá las áreas verdes circundantes. k) Se proveerá de los permisos, certificados, autorizaciones y patentes que fueren necesarios antes de utilizar su concesión. -18- 1) Informará a la Junta todo cambio en sus direcciones física y postal.
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