Regl. 3314, art. VI dup2
Ventas Prohibidas
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. VI dup2
1. Se prohiben las actividades de venta ambulante
en el Centro Médico de Puerto Rico.
2. La anterior prohibición incluye toda actividad
de expendio ambulante y en forma especÃfica quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: préstamos de
dinero, ventas de tickets O billetes para juegos O rifas,
bingos O juegos de mesa con dinero, la venta de cigarrillos,
piraguas, helados para expendio ambulante, refrescos de toda
Ãndole y bebidas alcohólicas, la operación de máquinas de
juegos y el expendio de mercaderÃas prohibidas por ley O que
aunque no lo fueren sean lesivas al concepto de comunidad
terapéutica que distingue al Centro Médico.