Regl. 3314, art. VI dup2

Ventas Prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. VI dup2

1. Se prohiben las actividades de venta ambulante en el Centro Médico de Puerto Rico. 2. La anterior prohibición incluye toda actividad de expendio ambulante y en forma específica quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: préstamos de dinero, ventas de tickets O billetes para juegos O rifas, bingos O juegos de mesa con dinero, la venta de cigarrillos, piraguas, helados para expendio ambulante, refrescos de toda índole y bebidas alcohólicas, la operación de máquinas de juegos y el expendio de mercaderías prohibidas por ley O que aunque no lo fueren sean lesivas al concepto de comunidad terapéutica que distingue al Centro Médico.
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