Regl. 3314, art. V dup2
Normas Generales Pertinentes
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. V dup2
1. Los poderes de reglamentación conferidos al
Secretario y a la Junta son facultades ejecutivas indelegables.
2. La autorización para el expendio de cualquier
mercaderÃa por personas particulares, naturales 0 jurÃdicas
en los terrenos del Centro Médico responderá siempre a criterios
de necesidad, utilidad y conveniencia con respecto a los intereses y fines de las instituciones consumidoras y los programas
de servicio que operan en el Centro Médico de Puerto Rico.
3. No se permitirá la venta ambulatoria o ambulante
de mercaderÃas o servicios de cualquier género en los terrenos
del Centro Médico.
4. Si un concesionario estuviere operando en el Centro
Médico y al mismo tiempo estuviere violando alguna ley, ordenanza
o reglamento, incluyendo el presente, probado el hecho la concesión quedará sin efecto de inmediato.
5. Se considerará violatorio de este Reglamento todo
expendio de mercaderÃas que no se efectúe mediante una concesión
otorgada con la aprobación del Director Ejecutivo si el expendio
tiene lugar en facilidades comunes o bajo la jurisdicción de la
ASEM 0 de los representantes de la institución consumidora concernida en el Comité de Administración y PolÃtica Médica, además
del visto bueno de la Junta bajo las condiciones que en e1 caso
de que se trate fueren acordadas.
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6. Cuando una concesión otorgada vaya a ser operada
dentro de las facilidades fÃsicas de una institución consumidora, esta institución será parte necesaria en el contrato
y estará representada en el mismo por el principal oficial
ejecutivo de la entidad participante y de la institución
consumidora concernida.
7. Toda concesión se otorgará solamente mediante
contrato formal y escrito y las disposiciones de este Reglamento formarán parte de aquél. Cualquier violación a aquél
o a éste se regirá por el derecho de obligaciones y contratos.
8. Corresponderá a los Oficiales de Seguridad de las
instituciones consumidoras y programas del Centro Médico bajo
la jurisdicción de este Reglamento y a sus subalternos implementar el mismo con la ayuda de la PolicÃa de Puerto Rico,
la Guardia Municipal de San Juan y los demás efectivos de
Seguridad y Protección disponibles.
9. Los concesionarios quedan comprometidos a:
(a) informar al Oficial de Seguridad más cercano
a su concesión cualquier inicio, ampliación
o establecimiento, expansión 0 diversificación
no autorizada de determinado expendio.
(b) colaborar con la ASEM y con las demás instituciones y programas sitos en el Centro Médico
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en las gestiones que ésta realice para impedir
violaciones a este Reglamento.
10. Se considerará violativa de este Reglamento
toda conducta abierta O encubierta de parte de un concesionario
dirigida a O resultante en el establecimiento de expendios no
autorizados.