Regl. 3314, art. V dup2

Normas Generales Pertinentes

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. V dup2

1. Los poderes de reglamentación conferidos al Secretario y a la Junta son facultades ejecutivas indelegables. 2. La autorización para el expendio de cualquier mercadería por personas particulares, naturales 0 jurídicas en los terrenos del Centro Médico responderá siempre a criterios de necesidad, utilidad y conveniencia con respecto a los intereses y fines de las instituciones consumidoras y los programas de servicio que operan en el Centro Médico de Puerto Rico. 3. No se permitirá la venta ambulatoria o ambulante de mercaderías o servicios de cualquier género en los terrenos del Centro Médico. 4. Si un concesionario estuviere operando en el Centro Médico y al mismo tiempo estuviere violando alguna ley, ordenanza o reglamento, incluyendo el presente, probado el hecho la concesión quedará sin efecto de inmediato. 5. Se considerará violatorio de este Reglamento todo expendio de mercaderías que no se efectúe mediante una concesión otorgada con la aprobación del Director Ejecutivo si el expendio tiene lugar en facilidades comunes o bajo la jurisdicción de la ASEM 0 de los representantes de la institución consumidora concernida en el Comité de Administración y Política Médica, además del visto bueno de la Junta bajo las condiciones que en e1 caso de que se trate fueren acordadas. -11- 6. Cuando una concesión otorgada vaya a ser operada dentro de las facilidades físicas de una institución consumidora, esta institución será parte necesaria en el contrato y estará representada en el mismo por el principal oficial ejecutivo de la entidad participante y de la institución consumidora concernida. 7. Toda concesión se otorgará solamente mediante contrato formal y escrito y las disposiciones de este Reglamento formarán parte de aquél. Cualquier violación a aquél o a éste se regirá por el derecho de obligaciones y contratos. 8. Corresponderá a los Oficiales de Seguridad de las instituciones consumidoras y programas del Centro Médico bajo la jurisdicción de este Reglamento y a sus subalternos implementar el mismo con la ayuda de la Policía de Puerto Rico, la Guardia Municipal de San Juan y los demás efectivos de Seguridad y Protección disponibles. 9. Los concesionarios quedan comprometidos a: (a) informar al Oficial de Seguridad más cercano a su concesión cualquier inicio, ampliación o establecimiento, expansión 0 diversificación no autorizada de determinado expendio. (b) colaborar con la ASEM y con las demás instituciones y programas sitos en el Centro Médico -12- en las gestiones que ésta realice para impedir violaciones a este Reglamento. 10. Se considerará violativa de este Reglamento toda conducta abierta O encubierta de parte de un concesionario dirigida a O resultante en el establecimiento de expendios no autorizados.
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