Regl. 3314, art. X

Asepsia

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. X

Todo concesionario se obligará y quedará obligado a la estricta observancia de las siguientes normas de asepsia: a) Se proveerá y portará sobre su persona un Certificado de Salud. b) Se mantendrá siempre vestido con visible limpieza y decoro. c) Conservará y manejará todo artículo de consumo humano en forma adecuada y con sus manos limpias. d) Mantendrá siempre limpios el área en que se ubica y el espacio circundante en veinte pies a la redonda. e) Observará todas las leyes y reglamentos de Sanidad que le sean aplicables. f) Se proveerá del equipo necesario y adecuado para desplegar sus productos en forma ordenada y con sentido estético. g) Realizará toda otra conducta racionalmente necesaria que estuviere a su alcance para la -19- sanidad del ambiente y la salud de sus patrocinadores.
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