Regl. 3314, art. X
Asepsia
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. X
Todo concesionario se obligará y quedará obligado
a la estricta observancia de las siguientes normas de asepsia:
a) Se proveerá y portará sobre su persona un
Certificado de Salud.
b) Se mantendrá siempre vestido con visible
limpieza y decoro.
c) Conservará y manejará todo artÃculo de consumo
humano en forma adecuada y con sus manos
limpias.
d) Mantendrá siempre limpios el área en que se
ubica y el espacio circundante en veinte pies
a la redonda.
e) Observará todas las leyes y reglamentos de
Sanidad que le sean aplicables.
f) Se proveerá del equipo necesario y adecuado
para desplegar sus productos en forma ordenada
y con sentido estético.
g) Realizará toda otra conducta racionalmente
necesaria que estuviere a su alcance para la
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sanidad del ambiente y la salud de sus
patrocinadores.