Regl. 3314, art. XIII dup3
Reconsideración de decisiones tomadas
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XIII dup3
a tenor con este Reglamento
1. Cuando una decisión tomada bajo este Reglamento
afectare a una persona y ésta mostrare inconformidad, deberá
acatarla.
2. Ya acatada la decisión, la persona inconforme
estará en condiciones de poder solicitar al Comité la reconsideración de la decisión.
3. Toda solicitud se hará por escrito, será
debidamente fundamentada y se le anejarán 0 unirán todos los
documentos que a juicio del solicitante sostengan los fundamentos de su pretensión.
4. La solicitud de reconsideración se cursará
por el promovente al Secretario del Comité dentro de los
15 dÃas calendario siguientes a aquel en que se tomó la
decisión objetada.
5. E1 Comité se pronunciará con respecto a la
solicitud de reconsideración en su próxima reunión ordinaria
y el Secretario del Comité notificará la decisión en reconsideración al interesado por escrito y por correo ordinario
el dÃa laborable siguiente a aquél en que se hizo el pronunciamiento del Comité.
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6. E1 trámite de una solicitud de reconsideración
no tendrá el efecto de extender la vigencia de un contrato de
concesionario.