Regl. 3314, art. XIII dup3

Reconsideración de decisiones tomadas

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XIII dup3

a tenor con este Reglamento 1. Cuando una decisión tomada bajo este Reglamento afectare a una persona y ésta mostrare inconformidad, deberá acatarla. 2. Ya acatada la decisión, la persona inconforme estará en condiciones de poder solicitar al Comité la reconsideración de la decisión. 3. Toda solicitud se hará por escrito, será debidamente fundamentada y se le anejarán 0 unirán todos los documentos que a juicio del solicitante sostengan los fundamentos de su pretensión. 4. La solicitud de reconsideración se cursará por el promovente al Secretario del Comité dentro de los 15 días calendario siguientes a aquel en que se tomó la decisión objetada. 5. E1 Comité se pronunciará con respecto a la solicitud de reconsideración en su próxima reunión ordinaria y el Secretario del Comité notificará la decisión en reconsideración al interesado por escrito y por correo ordinario el día laborable siguiente a aquél en que se hizo el pronunciamiento del Comité. -23- 6. E1 trámite de una solicitud de reconsideración no tendrá el efecto de extender la vigencia de un contrato de concesionario.
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