Regl. 3314, art. XII dup2
Creación y utilización del Registro de
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XII dup2
Candidatos a Concesionarios
1. Se crea el Registro de Candidatos a Concesionario,
el cual estará integrado por personas naturales o jurÃdicas que
manifiesten al Comité su interés en solicitud escrita presentada a la División de Finanzas de la Administración.
2. Cuando el Comité determine la necesidad, utilidad y conveniencia que para el Centro Médico tiene el expendio
de determinado producto o servicio, lo hará saber al funcionario
concernido con los mecanismos de Subasta correspondiente y a
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la División de Finanzas de la ASEM (como custodio del
Registro) de forma que se sigan las normas establecidas
para la autorización del expendio.
3. E1 Registro estará activo por el perÃodo
que comprende cada año fiscal y se renovará al primero de
julio de cada año teniendo como integrantes a las personas
naturales o jurÃdicas que hayan presentado la solicitud
escrita aludida en el Inciso 1 de este ArtÃculo durante el
mes de junio del año natural correspondiente.
4. No se otorgará una concesión sin que antes
el Comité determine su utilidad, necesidad y conveniencia
para el Sistema del Centro Médico y/o para la institución
concernida.
5. Los candidatos a concesionarios debidamente
registrados serán notificados en forma oportuna, simultánea
y por escrito sobre la determinación a que alude el Inciso 4
anterior, disponiéndose que si entre los candidatos a concesionario registrados no existe aquél que de acuerdo con
el interés público reúna las condiciones de habilidad e
idoneidad establecidas en los documentos y Procedimientos de
Subasta pertinentes, entonces se invitarán propuestas de
otras personas interesadas.
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