Regl. 3314, art. XII dup2

Creación y utilización del Registro de

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XII dup2

Candidatos a Concesionarios 1. Se crea el Registro de Candidatos a Concesionario, el cual estará integrado por personas naturales o jurídicas que manifiesten al Comité su interés en solicitud escrita presentada a la División de Finanzas de la Administración. 2. Cuando el Comité determine la necesidad, utilidad y conveniencia que para el Centro Médico tiene el expendio de determinado producto o servicio, lo hará saber al funcionario concernido con los mecanismos de Subasta correspondiente y a -21- la División de Finanzas de la ASEM (como custodio del Registro) de forma que se sigan las normas establecidas para la autorización del expendio. 3. E1 Registro estará activo por el período que comprende cada año fiscal y se renovará al primero de julio de cada año teniendo como integrantes a las personas naturales o jurídicas que hayan presentado la solicitud escrita aludida en el Inciso 1 de este Artículo durante el mes de junio del año natural correspondiente. 4. No se otorgará una concesión sin que antes el Comité determine su utilidad, necesidad y conveniencia para el Sistema del Centro Médico y/o para la institución concernida. 5. Los candidatos a concesionarios debidamente registrados serán notificados en forma oportuna, simultánea y por escrito sobre la determinación a que alude el Inciso 4 anterior, disponiéndose que si entre los candidatos a concesionario registrados no existe aquél que de acuerdo con el interés público reúna las condiciones de habilidad e idoneidad establecidas en los documentos y Procedimientos de Subasta pertinentes, entonces se invitarán propuestas de otras personas interesadas. -22-
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