Regl. 3314, art. XIV
Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XIV
1. A la decisión en reconsideración podrá el
interesado solicitar revisión judicial, recurriendo dentro del
plazo de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de notificación a la Sala de San Juan del Tribunal Superior con un
Recurso de Revisión perfeccionado de acuerdo con la ley procesal
pertinente.
2. El trámite de un Recurso de Revisión no tendrá
el efecto de extender la vigencia de un contrato de concesionario.