Regl. 3314, art. XIV

Revisión Judicial

Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XIV

1. A la decisión en reconsideración podrá el interesado solicitar revisión judicial, recurriendo dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación a la Sala de San Juan del Tribunal Superior con un Recurso de Revisión perfeccionado de acuerdo con la ley procesal pertinente. 2. El trámite de un Recurso de Revisión no tendrá el efecto de extender la vigencia de un contrato de concesionario.
Regl. 3314, art. XIV: Revisión Judicial | Justis AI