Regl. 3314, art. XI dup2
Reglamentar el expendio de mercaderias, servicios, promociones comerciales y solicitaciones por personas particulares en Centro Medico de P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XI dup2
Terminación de la Concesión
1. Una concesión otorgada bajo este Reglamento
podrá darse por terminada por el Secretario:
a) si el concesionario viola su contrato, una ley
o un reglamento que le sea aplicable, incluyendo este Reglamento.
b) si el concesionario cometiere un delito grave
(felony).
c) si el concesionario abandona el espacio fÃsico
que le fue asignado o lo traspasa abierta 0
simuladamente.
d) si se determinare por el Secretario, por la
Junta, O por el Director Ejecutivo que la
concesión ha dejado de ser útil, o necesaria
o conveniente 0 propia para el servicio, comodidad, o conveniencia de la población del Centro
Médico 0 de un sector de esa población.
e) si la operación de la concesión adviniere contraria
a la ley, a la seguridad, al orden público, a la
paz y al interés público, a la estética, a la
asepsia o al tránsito vehicular, peatonal o de
pacientes.
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f) si se comprueba que la concesión se obtuvo
con información falsa o mediante cualquier
otro medio fraudulento, criminoso 0 de otro
modo ilegal.
g) si el concesionario falta o adviene moroso
en el pago de cánones.
2. E1 Comité, con la aceptación de la Junta y la
aprobación del Secretario a recomendación de ésta, establecerá
un procedimiento para otorgar y para dar por terminada una
concesión. Dicho procedimiento deberá cumplir con los requisitos mÃnimos del debido proceso de ley y será parte integral
de todo contrato mediante el cual se otorgue una concesión.