Regl. 3314, art. XI dup2

Reglamentar el expendio de mercaderias, servicios, promociones comerciales y solicitaciones por personas particulares en Centro Medico de P.R.

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XI dup2

Terminación de la Concesión 1. Una concesión otorgada bajo este Reglamento podrá darse por terminada por el Secretario: a) si el concesionario viola su contrato, una ley o un reglamento que le sea aplicable, incluyendo este Reglamento. b) si el concesionario cometiere un delito grave (felony). c) si el concesionario abandona el espacio físico que le fue asignado o lo traspasa abierta 0 simuladamente. d) si se determinare por el Secretario, por la Junta, O por el Director Ejecutivo que la concesión ha dejado de ser útil, o necesaria o conveniente 0 propia para el servicio, comodidad, o conveniencia de la población del Centro Médico 0 de un sector de esa población. e) si la operación de la concesión adviniere contraria a la ley, a la seguridad, al orden público, a la paz y al interés público, a la estética, a la asepsia o al tránsito vehicular, peatonal o de pacientes. -20- f) si se comprueba que la concesión se obtuvo con información falsa o mediante cualquier otro medio fraudulento, criminoso 0 de otro modo ilegal. g) si el concesionario falta o adviene moroso en el pago de cánones. 2. E1 Comité, con la aceptación de la Junta y la aprobación del Secretario a recomendación de ésta, establecerá un procedimiento para otorgar y para dar por terminada una concesión. Dicho procedimiento deberá cumplir con los requisitos mínimos del debido proceso de ley y será parte integral de todo contrato mediante el cual se otorgue una concesión.
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