Regl. 8446, art. 11 dup2
DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 11 dup2
DE MULTAS Y SANCIONES
La Administración, en su discreción, tendrá derecho a la aplicación de los siguientes
remedios, en adición a otros que sean pactados contractualmente O en adición a los
que por disposición de ley O reglamento tenga facultad de aplicar:
a) en los casos en que el incumplimiento se relacione a la omisión del asegurador u
organización de servicios de salud de cumplir sus obligaciones contractuales de
pago a los proveedores O se relacione a una violación a las leyes y reglamentos
que gobiernan lo relativo al pago a los proveedores, la Administración podrá
retener cualquier pago futuro a favor de los aseguradores u organizaciones de
salud y utilizar los mismos para satisfacer las reclamaciones de los proveedores
contra éstos;
b) deducir cualquier daño lÃquido o multa administrativa impuesta por la
Administración en virtud de lo pactado en el contrato 0 conforme a la ley 0
reglamentos locales y federales, contra el Fondo de Retención (Retention Fund)
establecido en el contrato;
c) suspender al proveedor de participar en los planes de salud que la ASES
administra;
d) ordenar que los beneficiarios de los planes de salud que la ASES administra sean
recibidos y atendidos a través de otros proveedores 0 en otras facilidades.
Disponiéndose que el derecho de la Administración de imponer el pago de sanciones
por violación a los reglamentos federales 0 el pago de daños lÃquidos bajo contrato son
facultades separadas y adicionales a cualquier otro derecho, remedio, o acción que la
Administración tenga en virtud de las leyes y la reglamentación local y federal que sea
aplicable.
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