Regl. 8446, art. 11 dup2

DISPOSICIONES ADICIONALES RELATIVAS A LA IMPOSICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 11 dup2

DE MULTAS Y SANCIONES La Administración, en su discreción, tendrá derecho a la aplicación de los siguientes remedios, en adición a otros que sean pactados contractualmente O en adición a los que por disposición de ley O reglamento tenga facultad de aplicar: a) en los casos en que el incumplimiento se relacione a la omisión del asegurador u organización de servicios de salud de cumplir sus obligaciones contractuales de pago a los proveedores O se relacione a una violación a las leyes y reglamentos que gobiernan lo relativo al pago a los proveedores, la Administración podrá retener cualquier pago futuro a favor de los aseguradores u organizaciones de salud y utilizar los mismos para satisfacer las reclamaciones de los proveedores contra éstos; b) deducir cualquier daño líquido o multa administrativa impuesta por la Administración en virtud de lo pactado en el contrato 0 conforme a la ley 0 reglamentos locales y federales, contra el Fondo de Retención (Retention Fund) establecido en el contrato; c) suspender al proveedor de participar en los planes de salud que la ASES administra; d) ordenar que los beneficiarios de los planes de salud que la ASES administra sean recibidos y atendidos a través de otros proveedores 0 en otras facilidades. Disponiéndose que el derecho de la Administración de imponer el pago de sanciones por violación a los reglamentos federales 0 el pago de daños líquidos bajo contrato son facultades separadas y adicionales a cualquier otro derecho, remedio, o acción que la Administración tenga en virtud de las leyes y la reglamentación local y federal que sea aplicable. -11-
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