Regl. 3314, art. XVII

Disposiciones transitorias

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Cite as Reglamento Núm. 3314, Art. XVII

1. Las personas que en O antes del 14 de noviembre de 1985 hubieran estado efectuando ventas ambulantes en el Centro Médico podrán integrarse al Registro de Candidatos a Concesionarios en cualquier fecha dentro de los 365 días siguientes a la fecha de inscripción de este Reglamento en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, disponiéndose que tendrán asiento en dicho Registro por un año fiscal adicional a aquel en el cual hicieron su solicitud de ingreso al Registro. 2. Toda otra persona no aludida en el Inciso 1 anterior y que interese ser considerado para otorgársele una concesión deberá, a los fines de ser incluído en el Registro de Candidatos a Concesionario, someter la información que le sea requerida por el Comité: a) inicialmente, dentro de los treinta días siguientes a la inscripción de este -25- Reglamento en la Secretaría de Estado de Puerto Rico y, b) subsiguientemente, dentro de los 30 días calendario anteriores al comienzo del proximo año fiscal y tendrán asiento en el Registro durante el aludido año fiscal.
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