Regl. 8446, art. 12 dup2
OBJECIÓN Y SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 12 dup2
DE IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES
a) Quince (15) dÃas a partir de la fecha de depósito en el correo por parte de la
Administración de la notificación de imposición de multas y/o sanciones en su
contra, el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios,
administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria
contratada por aseguradoras podrá objetar la misma y solicitar revisión de dicha
notificación a la Administración.
b) El término para presentar la objeción y solicitud de revisión será jurisdiccional y
requisito indispensable para la solicitud de celebración de la vista administrativa
que en su dÃa pudiera solicitar el asegurador, organización de servicios de salud,
proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras conforme se dispone en
este Reglamento.
c) En todos los casos, la persona designada para recibir dicha solicitud sellará la
primera página de la misma, asà como la de todos los anejos incluidos con ésta,
con expresión clara y legible de la fecha y hora de recibo, su nombre en letra de
molde y su firma.
d) En la objeción y solicitud de revisión la entidad promovente de la misma, deberá
consignar todos los argumentos de hecho y de derecho y aportar toda la evidencia
necesaria que acredite las razones por las cuales no deben aplicarse las multas y/o
sanciones notificadas.
e) En sus argumentos de objeción y revisión, el asegurador, organización de servicios
de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0
cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras deberá ser
especÃfico, detallar y seguir, en la medida que le sea posible, el mismo orden en el
que le fueron descritas las sanciones en la carta de notificación de sanciones.
f) Expirado el término de quince (15) dÃas a partir de la notificación de imposición de
multas y/o sanciones sin que el asegurador, organización de servicios de salud,
proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras presente su objeción y
solicitud de revisión, la notificación de imposición de sanciones se convertirá en la
Resolución y Orden Final de la Administración y desde entonces se considerará
final y firme.
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