Regl. 8446, art. 12 dup2

OBJECIÓN Y SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 12 dup2

DE IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SANCIONES a) Quince (15) días a partir de la fecha de depósito en el correo por parte de la Administración de la notificación de imposición de multas y/o sanciones en su contra, el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras podrá objetar la misma y solicitar revisión de dicha notificación a la Administración. b) El término para presentar la objeción y solicitud de revisión será jurisdiccional y requisito indispensable para la solicitud de celebración de la vista administrativa que en su día pudiera solicitar el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras conforme se dispone en este Reglamento. c) En todos los casos, la persona designada para recibir dicha solicitud sellará la primera página de la misma, así como la de todos los anejos incluidos con ésta, con expresión clara y legible de la fecha y hora de recibo, su nombre en letra de molde y su firma. d) En la objeción y solicitud de revisión la entidad promovente de la misma, deberá consignar todos los argumentos de hecho y de derecho y aportar toda la evidencia necesaria que acredite las razones por las cuales no deben aplicarse las multas y/o sanciones notificadas. e) En sus argumentos de objeción y revisión, el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras deberá ser específico, detallar y seguir, en la medida que le sea posible, el mismo orden en el que le fueron descritas las sanciones en la carta de notificación de sanciones. f) Expirado el término de quince (15) días a partir de la notificación de imposición de multas y/o sanciones sin que el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras presente su objeción y solicitud de revisión, la notificación de imposición de sanciones se convertirá en la Resolución y Orden Final de la Administración y desde entonces se considerará final y firme. -12-
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