Regl. 8446, art. 13 dup2

EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 13 dup2

RESPECTO A LA OBJECIÓN Y SOLICITUD DE REVISIÓN a) Una vez recibida la objeción y solicitud de revisión dentro del término y de la forma dispuesta en el Artículo 12 de este Reglamento la Administración procederá a evaluar la misma a tenor con las leyes y reglamentos aplicables y/o a tenor con los términos y condiciones contractuales. b) Luego de la evaluación de la objeción y solicitud de revisión, la Administración podrá, a su discreción, llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones, además de aquellas que se pacten en el contrato vigente al momento de la imposición de multas y/o sanciones: i. confirmar la sanción 0 multa que se notificó y aplicar las penalidades, multas y daños líquidos que correspondan; ii. modificar 0 enmendar la multa y/o sanción que se notificó; iii. desistir de la imposición de la multa y/o sanción, en aquellos casos en que aplique la radicación de un plan de acción correctiva y éste refleje que el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras ha tomado todas las acciones necesarias para corregir las deficiencias e incumplimientos notificados a satisfacción de la Administración. c) En todos los casos, la Administración notificará al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras su determinación con respecto a la objeción y solicitud de revisión dentro de un término razonable, que no excederá de cuarenta y cinco (45) días, mediante una Resolución que contendrá, según aplique, lo siguiente: i. cuando la Administración entienda en su discreción que se ha probado la corrección de las deficiencias e incumplimientos, podrá realizar una expresión de desistimiento de la imposición de las sanciones o multas; ii. en todos los casos en que se confirme 0 modifique la multa 0 sanción, se consignará una determinación de hechos, con especificación de las violaciones y penalidades impuesta en cada una, así como conclusiones sobre el derecho y/u obligaciones contractuales aplicables a los hechos determinados. iii. cada Resolución contendrá la fecha en que esta se emita por el Director -13- Ejecutivo de la Administración, así como la fecha en que se archive en los autos del caso copia de la misma, disponiéndose que en la misma fecha del archivo, debe llevarse a cabo la notificación de la Resolución al asegurador u organización de servicios de salud afectada por la misma. iv. en los casos descritos en el inciso c)ii anterior, la Administración apercibirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras, de su derecho a solicitar la celebración de vista administrativa dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, a partir de la fecha de archivo en autos y notificación de la Resolución. d) Independientemente de que un asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras sea objeto de alguna multa y/o sanción económica, incluyendo daños líquidos 0 multas administrativas, dicha entidad continuará proveyendo los servicios y beneficios cubiertos por el contrato. Lo anterior excluye la situación en que se lleve a cabo la terminación del contrato, conforme a las razones y circunstancias que contractualmente lo permiten 0 de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables. En los casos de terminación de contrato, el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras deberá cumplir con sus obligaciones contractuales en caso de terminación, deberá garantizar la transición de los servicios y cumplir con todas las leyes y reglamentos locales y federales sobre servicios a los beneficiarios y a los pacientes.
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