Regl. 8446, art. 13 dup2
EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 13 dup2
RESPECTO A LA OBJECIÓN Y SOLICITUD DE REVISIÓN
a) Una vez recibida la objeción y solicitud de revisión dentro del término y de la
forma dispuesta en el ArtÃculo 12 de este Reglamento la Administración procederá
a evaluar la misma a tenor con las leyes y reglamentos aplicables y/o a tenor con
los términos y condiciones contractuales.
b) Luego de la evaluación de la objeción y solicitud de revisión, la Administración
podrá, a su discreción, llevar a cabo cualquiera de las siguientes acciones, además
de aquellas que se pacten en el contrato vigente al momento de la imposición de
multas y/o sanciones:
i.
confirmar la sanción 0 multa que se notificó y aplicar las penalidades,
multas y daños lÃquidos que correspondan;
ii.
modificar 0 enmendar la multa y/o sanción que se notificó;
iii. desistir de la imposición de la multa y/o sanción, en aquellos casos en
que aplique la radicación de un plan de acción correctiva y éste refleje
que el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de
servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras ha tomado
todas las acciones necesarias para corregir las deficiencias e
incumplimientos notificados a satisfacción de la Administración.
c) En todos los casos, la Administración notificará al asegurador, organización de
servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia
0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras su
determinación con respecto a la objeción y solicitud de revisión dentro de un
término razonable, que no excederá de cuarenta y cinco (45) dÃas, mediante una
Resolución que contendrá, según aplique, lo siguiente:
i.
cuando la Administración entienda en su discreción que se ha probado la
corrección de las deficiencias e incumplimientos, podrá realizar una
expresión de desistimiento de la imposición de las sanciones o multas;
ii.
en todos los casos en que se confirme 0 modifique la multa 0 sanción,
se consignará una determinación de hechos, con especificación de las
violaciones y penalidades impuesta en cada una, asà como conclusiones
sobre el derecho y/u obligaciones contractuales aplicables a los hechos
determinados.
iii.
cada Resolución contendrá la fecha en que esta se emita por el Director
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Ejecutivo de la Administración, asà como la fecha en que se archive en
los autos del caso copia de la misma, disponiéndose que en la misma
fecha del archivo, debe llevarse a cabo la notificación de la Resolución al
asegurador u organización de servicios de salud afectada por la misma.
iv. en los casos descritos en el inciso c)ii anterior, la Administración
apercibirá al asegurador, organización de servicios de salud, proveedor
de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras, de su derecho
a solicitar la celebración de vista administrativa dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) dÃas, a partir de la fecha de archivo en
autos y notificación de la Resolución.
d) Independientemente de que un asegurador, organización de servicios de salud,
proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras sea objeto de alguna
multa y/o sanción económica, incluyendo daños lÃquidos 0 multas administrativas,
dicha entidad continuará proveyendo los servicios y beneficios cubiertos por el
contrato. Lo anterior excluye la situación en que se lleve a cabo la terminación del
contrato, conforme a las razones y circunstancias que contractualmente lo
permiten 0 de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables. En los
casos de terminación de contrato, el asegurador, organización de servicios de
salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier
organización intermediaria contratada por aseguradoras deberá cumplir con sus
obligaciones contractuales en caso de terminación, deberá garantizar la transición
de los servicios y cumplir con todas las leyes y reglamentos locales y federales
sobre servicios a los beneficiarios y a los pacientes.