Regl. 8446, art. 14 dup2
SOLICITUD DE CELEBRACIÓN DE VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 14 dup2
a) Treinta (30) dÃas a partir de la fecha de archivo en autos 0 del depósito en el
correo por parte de la Administración de la notificación de la Resolución con la
determinación sobre la objeción y solicitud de revisión del asegurador,
organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de
beneficios de farmacia o cualquier organización intermediaria contratada por
aseguradoras, éste podrá solicitar la celebración de una vista administrativa ante
un(a) Oficial Examinador(a) (OE) designado(a) por la Administración.
b) El término para presentar la solicitud de vista administrativa será jurisdiccional.
c) En la solicitud de celebración de vista administrativa la entidad promovente de la
misma, deberá consignar todos los argumentos de hecho y de derecho y aportar
toda la evidencia necesaria, que acrediten las razones que a su juicio justifican la
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celebración de vista y por las cuales no deben aplicarse las multas y/o sanciones
notificadas.
d) En sus argumentos, el asegurador, organización de servicios de salud, proveedor
de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización
intermediaria contratada por aseguradoras deberá ser especÃfico, detallar y seguir,
en la medida que le sea posible, el mismo orden en el que le fueron descritas las
multas y/o sanciones en la carta de notificación de éstas.
e) En todos los casos, la persona designada para recibir dicha solicitud sellará la
primera página de la misma, asà como la de todos los anejos incluidos con la
misma, con expresión clara y legible de la fecha y hora de recibo, su nombre en
letra de molde y su firma.