Regl. 8446, art. 15 dup2
CELEBRACIÓN DE VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 15 dup2
a) Una vez recibida la solicitud de celebración de vista administrativa dentro del
término y de la forma dispuesta en el ArtÃculo 12 de este Reglamento, la
Administración referirá la misma a un OE, quien señalará a la brevedad posible la
correspondiente vista administrativa a tenor con el Reglamento General de la ASES
0 la reglamentación que esté en vigor para regir los procedimientos adjudicativos
ante la Administración, asà como con las disposiciones de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme.
b) La vista administrativa será presidida por el OE y durante la misma, y en todos los
casos, el OE recibirá prueba documental y testifical de ambas partes antes de
emitir su recomendación al Director Ejecutivo.
c) A la luz de la prueba desfilada, el OE someterá ante el Director Ejecutivo de la
ASES un Informe del Oficial Examinador (el Informe) el cual contendrá
Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho, asà como una
recomendación sobre el caso.
d) El Director Ejecutivo podrá adoptar o rechazar, total o parcialmente, el Informe del
Oficial Examinador.
e) El Director Ejecutivo emitirá la Resolución y Orden Final que contendrá la
determinación administrativa de la ASES, la cual será notificada a las partes con
una clara expresión de la fecha de su notificación y archivo en autos. La misma
será depositada en el correo en la misma fecha de su notificación y archivo.
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