Regl. 8446, art. 15 dup2

CELEBRACIÓN DE VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 15 dup2

a) Una vez recibida la solicitud de celebración de vista administrativa dentro del término y de la forma dispuesta en el Artículo 12 de este Reglamento, la Administración referirá la misma a un OE, quien señalará a la brevedad posible la correspondiente vista administrativa a tenor con el Reglamento General de la ASES 0 la reglamentación que esté en vigor para regir los procedimientos adjudicativos ante la Administración, así como con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. b) La vista administrativa será presidida por el OE y durante la misma, y en todos los casos, el OE recibirá prueba documental y testifical de ambas partes antes de emitir su recomendación al Director Ejecutivo. c) A la luz de la prueba desfilada, el OE someterá ante el Director Ejecutivo de la ASES un Informe del Oficial Examinador (el Informe) el cual contendrá Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho, así como una recomendación sobre el caso. d) El Director Ejecutivo podrá adoptar o rechazar, total o parcialmente, el Informe del Oficial Examinador. e) El Director Ejecutivo emitirá la Resolución y Orden Final que contendrá la determinación administrativa de la ASES, la cual será notificada a las partes con una clara expresión de la fecha de su notificación y archivo en autos. La misma será depositada en el correo en la misma fecha de su notificación y archivo. -15-
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