Regl. 8446, art. 16 dup2

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 16 dup2

a) La parte adversamente afectada por una Resolución y Orden Final de la ASES, podrá solicitar reconsideración de la misma. La solicitud de reconsideración deberá ser presentada y recibida en la Administración, además de ser notificada simultáneamente a la parte contraria, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u Orden. b) La Administración dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha solicitud podrá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los quince (15) días de haberse presentado, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso, c) Si se tomare alguna determinación sobre la reconsideración, tendrá que completarse dentro de noventa (90) días y el término para solicitar revisión judicial de treinta (30) días empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la Resolución de la Administración resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. d) Si la Administración luego de acoger una moción de reconsideración, dejare de tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) días de haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Administración, por justa causa, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales. e) La Administración podrá reconsiderar sus resoluciones u órdenes a iniciativa propia antes de que expire el término para radicar revisión judicial. f) El asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios, administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria contratada por aseguradoras que no esté conforme con la Resolución de su solicitud de reconsideración podrá solicitar la revisión judicial de la Resolución y Orden Final cuya reconsideración solicitó mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. g) La presentación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una Resolución y Orden Final de la Administración. -16-
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