Regl. 8446, art. 16 dup2
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
Length: 369 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8446, Art. 16 dup2
a) La parte adversamente afectada por una Resolución y Orden Final de la ASES,
podrá solicitar reconsideración de la misma. La solicitud de reconsideración deberá
ser presentada y recibida en la Administración, además de ser notificada
simultáneamente a la parte contraria, dentro del término jurisdiccional de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución u
Orden.
b) La Administración dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
solicitud podrá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare dentro de los
quince (15) dÃas de haberse presentado, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso,
c) Si se tomare alguna determinación sobre la reconsideración, tendrá que
completarse dentro de noventa (90) dÃas y el término para solicitar revisión judicial
de treinta (30) dÃas empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en
autos una copia de la notificación de la Resolución de la Administración
resolviendo definitivamente la moción de reconsideración.
d) Si la Administración luego de acoger una moción de reconsideración, dejare de
tomar alguna acción sobre ella dentro de los noventa (90) dÃas de haber sido
presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que la Administración, por justa causa, prorrogue el
término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.
e) La Administración podrá reconsiderar sus resoluciones u órdenes a iniciativa propia
antes de que expire el término para radicar revisión judicial.
f) El asegurador, organización de servicios de salud, proveedor de servicios,
administrador de beneficios de farmacia 0 cualquier organización intermediaria
contratada por aseguradoras que no esté conforme con la Resolución de su
solicitud de reconsideración podrá solicitar la revisión judicial de la Resolución y
Orden Final cuya reconsideración solicitó mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
g) La presentación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de
una Resolución y Orden Final de la Administración.
-16-